ORDEN ECO/3297/2003, de 13 de octubre, de autorización a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

MarginalBOE-A-2003-21722
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/3297/2003, de 13 de octubre, de autorización a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 y de inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

La entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha presentado en esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar como entidad aseguradora en los ramos de incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en general, defensa jurídica y asistencia.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros cumple los requisitos establecidos en los artículos 6 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Primero.--Autorizar a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos números 8, 9, 13, 17 y 18 de la clasificación de los riesgos por ramos prevista en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.--Inscribir, en consecuencia, a la entidad Caixa Terrassa Previsió, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la citada Ley.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General...

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