Orden EHA/444/2007, de 15 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2007.

MarginalBOE-A-2007-4318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 2006, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007. Dicho acuerdo dispone en su apartado decimocuarto que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los Grupos A y B del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al Grupo A y otra relación correspondiente al Grupo B, según la terminología utilizada en el Anexo II del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, ya que dicha forma de identificar cada línea es resumida y de carácter genérico. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se establecen las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho riesgo o grupo de riesgo pertenece al otro grupo de reaseguro. Dichas excepciones son las siguientes:

La Inundación y los denominados «Daños Excepcionales» en las líneas no integrales correspondientes a líneas del Grupo B, pertenecen al Grupo A.

Los daños de «saneamiento ganadero» correspondientes a la línea de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, y Ganado Vacuno de Alta Valoración Genética, pertenecen al Grupo A.

La garantía adicional de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría y en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de Lidia, pertenece al Grupo A.

La garantía de fiebre aftosa en la línea de Seguro de Explotación de Ganado Vacuno de carne, pertenece al Grupo A.

La garantía adicional de rendimientos en el Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, pertenece al Grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado décimocuarto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que «se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por R. D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán esta provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar, en cada uno el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimocuarto determina que el sistema de reaseguro «podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros».

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, hace necesario establecer el mecanismo para que la misma se produzca de forma inmediata tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Grupos de líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A. Líneas experimentales:

Seguros para Cultivos Herbáceos Extensivos:

Seguro Combinado de Fabes en Asturias.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para Frutales y Cítricos:

Seguro Combinado de Aguacate.

Seguro Combinado de Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Avellana.

Seguro Combinado de Cereza.

Seguro Combinado de Cereza de Cáceres.

Seguro de Explotación de Cereza en Cáceres.

Seguro Combinado de Caqui.

Seguro Combinado de Kiwi.

Seguro Combinado de Membrillo.

Seguro de Pixat en Cítricos.

Seguro de Rendimientos en explotaciones frutícolas.

Seguro de Rendimientos de Almendro.

Seguro de Rendimientos de Endrino en Navarra.

Seguro de Explotación de Frutales.

Seguros para Hortalizas, Flores y Patata:

Seguro Combinado de Alcachofa.

Seguro Combinado de Ajo.

Seguro Combinado de Berenjena.

Seguro Combinado de Cebolla.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Fresa y Fresón.

Seguro de Fresa y Fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro Combinado de Guisante Verde.

Seguro Combinado de Haba Verde.

Seguro Combinado de Judía Verde.

Seguro Combinado de Lechuga.

Seguro Combinado de Melón.

Seguro Experimental de Patata en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro Combinado de Pimiento.

Seguro Combinado de Sandía.

Seguro Combinado de Tomate.

Seguro Combinado de Zanahoria.

Póliza Multicultivo de Hortalizas.

Seguros para Cultivos Industriales:

Seguro de Rendimientos de Remolacha Azucarera de secano.

Seguros para Olivar:

Seguro de Rendimientos de Aceituna.

Seguros para Viñedo:

Seguro Combinado de Uva de Mesa.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Explotación de Uva de Vinificación, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguros Ganaderos:

Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Carne.

Seguro de Explotación en Ganado Aviar de Puesta.

Seguro de Explotación de Ganado Equino.

Seguro de Explotación de Ganado Equino en Razas Selectas.

Seguro de Explotación de Ganado Ovino y Caprino.

Seguro de Encefalopatía...

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