Orden TAS/2160/2006, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

MarginalBOE-A-2006-12137
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2160/2006, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades en defensa de las víctimas del terrorismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta Orden de bases es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en las políticas sociales, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos, tal y como indican los artículos 1.1 y 9.2 de la Constitución Española, para que dicha igualdad sea efectiva, máxime cuando tal igualdad en el ejercicio de los derechos sociales requiere del empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto, según establece el artículo 31.2 de la Constitución Española.

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 146/1986, de 25 de noviembre, la acción y protección social, tan central en un estado social, puede canalizarse a través de la ayuda a entidades que realicen labor de asistencia social de ámbito estatal, no tanto por el ámbito de la entidad, sino porque se trata de planes de acción social de ámbito supracomunitario.

De la misma manera, el mismo Tribunal Constitucional en su sentencia 56/1986, de 13 de mayo, afirma que el Estado no puede verse privado del ejercicio de sus competencias exclusivas por la existencia de una competencia, aunque también sea exclusiva, de una Comunidad Autónoma, según declaró ya su sentencia 1/1982, de 28 de enero.

Sobre el alcance del artículo 149.1.1 de la Constitución española, el Tribunal Constitucional en su sentencia 239/2002, de 11 de diciembre, con mención de la 61/1987, de 20 de marzo, señala que mediante su contenido se permite al Estado una regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad.

Se trata de actuaciones de ámbito supracomunitario, cuya regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles para garantizar la igualdad de los beneficiarios últimos de las ayudas, repartiéndolas de manera equitativa entre ellos con independencia del territorio de su residencia.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la dirección de las políticas de bienestar social en el ámbito de las competencias de la Administración del Estado.

El Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales atribuye a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad el impulso de los servicios sociales, atendiendo a las competencias estatales en las áreas de bienestar social y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales.

Para atender estos fines y, consiguientemente, para dar cumplimiento a las previsiones consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el programa 231F, se dicta esta Orden de bases y de convocatoria.

La Orden de bases y de convocatoria se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en dicha Ley, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por Orden Ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En virtud de todo ello, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito 19.04.231F.480, «A instituciones para Víctimas del Terrorismo», consignado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 con un importe de ciento cincuenta y tres mil euros (153,000,00 ?), convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de los gastos de mantenimiento y funcionamiento, así como de cualquier actividad asistencial y social que realicen las entidades en cumplimiento de sus fines estatutarios, en defensa y representación de las víctimas, de sus familiares y afectados como consecuencia de la acción terrorista en cualquiera de sus formas.

Artículo 2 Prioridades.

Se consideran de carácter prioritario las siguientes actuaciones:

Mantenimiento. Incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la entidad, así como los suministros y los gastos de comunicación.

Funcionamiento y actividades. Comprende la planificación, la investigación, la elaboración de estudios, las publicaciones, la movilización social, la coordinación, la asistencia técnica, la formación, la gestión y la evaluación de proyectos y la gestión de calidad. Su objetivo es el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y la asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, la información y el asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

Equipamiento del local en que se ubique la entidad, así como el que fuera necesario para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3 Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta norma, las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

  2. Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

  3. Tener como fines institucionales primordiales la realización de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de esta Orden Ministerial.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales.

  6. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento: La Dirección General de Inclusión Social, la Comisión de Evaluación y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.

  1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Inclusión Social.

  2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida al efecto.

    2.1 Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Inclusión Social y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

    Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de...

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