Real Decreto 3338/1983, de 28 de Diciembre, por el que se prorroga la Vigencia de los Reales decretos 2899/1981, de 4 de Diciembre, y 2918/1981, de 4 de Diciembre, dictados en desarrollo del Real decreto-ley 18/1981, de 4 de Diciembre, sobre Medidas excepcionales para aprovechamiento de los Recursos hidraulicos escasos a Consecuencia de la Sequia.

MarginalBOE-A-1984-1454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 de la vigencia de la Ley 6/1983, de 29 de junio, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos Hidraulicos, hace necesario proceder en igual forma con respecto a las disposiciones de rango reglamentario aplicables en la materia, que viene constituido por las disposiciones citadas en el Real Decreto 3884/1982, de 29 de diciembre, a que se refiere la disposicion final quinta de la citada Ley En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda; Interior; Obras publicas y urbanismo; Agricultura, pesca y alimentacion e Industria y Energia , previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1 Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia de los Reales Decretos 2899/1981, de 4 de diciembre, y 2918/1981, de 4 de diciembre, que desarrollan el Real Decreto-Ley 18/1981, de 4 de diciembre, sobre medidas excepcionales para el aprovechamiento de los Recursos Hidraulicos escasos a consecuencia de la sequia

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el 1 de enero 1984

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983. -Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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