Real Decreto 413/1982, de 12 de Febrero, por el que se modifican los Reales decretos 1003/1981 y 2915/1981, de 22 de Mayo y 4 de Diciembre, reguladores de la Campaña de Cereales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 1982
MarginalBOE-A-1982-5354
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros en su reuniÛn del veintidÛs de mayo de mil novecientos ochenta y uno aprobÛ el Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno por el que se regula la campaÒa de cereales mil novecientos ochenta y uno-ochenta y dos. Por el Real Decreto dos mil novecientos quince/mil novecientos ochenta y uno se modificÛ el anterior, en cuanto a la venta de maÌz y Sorgo de producciÛn nacional, autorizando la venta directa de estos cereales, al precio de entrada vigente, a los consumidores (ganaderos y fabricantes de piensos). Por otra parte la citada disposiciÛn reguladora disponÌa en su artÌculo vigÈsimo tercero la posibilidad de que a los cultivadores de cereales se les pudieran otorgar crÈditos para la adquisiciÛn de fertilizantes y semillas certificadas hasta un montante de siete mil quinientos millones de pesetas con cargo a las disponibilidades financieras del forppa.

Las compras por el senpa de maÌz y Sorgo nacionales se encuentran pr·cticamente finalizadas, alcanzando unos montantes muy superiores a las necesidades de la ganaderÌa afectada por la sequÌa; Por otra parte, con la normativa en vigor, los industriales transformadores de maÌz ubicados en el interior del paÌs y el sector del comercio de cereales deben realizar su actividad en funciÛn del cereal de importaciÛn, incrementando sus costes con el valor de penetraciÛn.

Las siembras de cereales efectuadas en condiciones defectuosas, como consecuencia de la sequÌa, va a necesitar mayores incrementos de gastos en abonos y herbicidas por los agricultores.

A la vista de lo anterior, es aconsejable modificar los Reales Decretos antes citados con el fin de resolver la problem·tica planteada.

En su virtud a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Se autoriza al senpa para la venta de maÌz y Sorgo de producciÛn nacional a los ganaderos, industriales, comerciantes y transformadores a los respectivos precios de entrada vigentes.
ArtÌculo segundo Uno

Se amplÌa el montante de crÈditos a conceder para la adquisiciÛn de fertilizantes y semillas certificadas por los agricultores en mil millones de pesetas.

Dos. A los cultivadores de cereales se les podr· conceder crÈditos para la adquisiciÛn de herbecidas hasta un montante de quinientos millones de pesetas.

Tres. El tipo de interÈs con el que vendr·n afectados los prÈstamos ser· el nueve por ciento, y su reintegro deber· efectuarse antes del dÌa treinta del prÛximo mes de septiembre.

ArtÌculo tercero A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto queda derogado el Real Decreto dos mil novecientos quince/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, y modificado, en lo que por este Real Decreto se vea afectado, el Real Decreto mil tres/mil novecientos ochenta y uno, de veintidÛs de mayo.
ArtÌculo cuarto El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentaciÛn, josÈ Luis Alvarez Alvarez.

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