Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18757
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen animal y vegetal, por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, y por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas del Consejo 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE en lo relativo a los contenidos máximos de residuos del grupo del benomilo, estableciendo su aplicación el 15 de septiembre de 2006.

Posteriormente los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados de nuevo por la Directiva 2006/60/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por la que se modifican los anexos de la Directiva 90/642/CEE del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de trifloxistrobin, tiabendazol, abamectina, benomilo, carbendazima,1, tiofanato-metil, miclobutanil, glifosfato, trimetilsulfonio, fenpropimorf y clormequat. De su contenido se destaca que los límites de residuos del benomilo, tiofanato-metilo y clormequat, son de aplicación en una fecha extremadamente próxima a la publicación de la Directiva, en el caso del clormequat el 1 de agosto de 2006 y en el caso del benomilo que modifican los de la anterior Directiva 2006/30/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2006, se aplican en la misma fecha que en aquella, el 15 de septiembre de 2006.

Por todo ello, procede unir en un solo proyecto la trasposición de la Directiva 2006/30/CE y parcialmente la Directiva...

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