Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-9191
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos reales decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.

Los límites máximos de residuos de plaguicidas han sido modificados recientemente por la Directiva 2005/70/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, por la que se modifican las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los límites máximos de residuos de determinados plaguicidas sobre y en los cereales y en determinados productos de origen animal y vegetal, la Directiva 2005/74/CE de la Comisión, de 25 de octubre de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de etofumesato, lambda-cialortrina, metomilo, pimetrozina y tiabendazol fijados en la misma, la Directiva 2005/76/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2005, que modifica las Directivas 90/642/CEE y 86/362/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de creoxim-metilo, de ciromazina, de bifentrina, de metalaxilo y de azoxistrobina que estas establecen, la Directiva 2006/4/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2006, por la que se modifican las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo, en cuanto a los límites máximos de residuos de carbofurano, la Directiva 2006/9/CE de la Comisión, de 23 de enero de 2006, por la que se modifica la Directiva 90/642/CEE del Consejo, en lo relativo a los contenidos máximos de residuos de dicuat fijados en la misma.

Por la presente disposición se incorporan al ordenamiento jurídico interno las anteriores Directivas, para lo cual se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, conforme a lo establecido en su disposición final primera , una vez elevada, por la Comisión conjunta de...

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