ORDEN PRE/3058/2003, de 30 de octubre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Noviembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-20338 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.
La Directiva 2003/60/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.
Por otro lado, la Directiva 2003/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2003, ha modificado las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo, en lo que respecta a los niveles máximos de residuos de hexaconazol, clofentezin, miclobutanil y procloraz.
Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento jurídico interno las Directivas 2003/60/CE y 2003/62/CE, se modifica, por un lado, el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera , una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica el anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre.
En el procedimiento de elaboración de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a...
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