ORDEN PRE/145/2002, de 24 de enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación).
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2002 |
Marginal | BOE-A-2002-1860 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Los límites máximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por última vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por última vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados.
La Directiva 2001/48/CE, de 28 de junio de 2001, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y los cereales, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. De esta Directiva ya se incorporó anteriormente su artículo 3.º, respecto a la fecha de entrada en vigor del límite máximo de residuo para el acefato en melocotones, y ahora se incorpora el resto de su contenido.
La Directiva 2001/57/CE, de 25 de julio de 2001, de la Comisión, ha fijado nuevos límites máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificación de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo.
Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento jurídico interno las Directivas 2001/48/CE y 2001/57/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposición final primera , una vez elevada, por la Comisión Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificación. Asimismo, se modifica la parte B del anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposición final primera en la redacción dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2...
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