RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiente al año 2003, para ayuda al funcionamiento de las Reales Academias e instituciones adscritas al programa y para el desarrollo de actividades.

MarginalBOE-A-2003-5544
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiente al año 2003, para ayuda al funcionamiento de las Reales Academias e instituciones adscritas al programa y para el desarrollo de actividades.

El artículo 2.4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, establece que se relacionan administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en éste.

Con el fin de ayudar al funcionamiento y desarrollo de las actividades de las citadas instituciones y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse entre las instituciones de referencia.

La Orden ECD/618/2002, de 1 de marzo de 2002 (Boletín Oficial del Estado número 69, de 21 de marzo), establece las bases reguladoras para la concesión de la ayuda al funcionamiento de las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa y para el desarrollo de actividades.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto quinto de la citada Orden, convocar la ayuda correspondiente al año 2003, y previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.--Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen por objeto la ayuda al funcionamiento y desarrollo de las actividades de las Reales Academias y otras Instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Normativa general.--Las subvenciones reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y lo prevenido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Tercero. Beneficiarios.--Podrán concurrir a estas subvenciones las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa, que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

Las instituciones que, además de las Reales Academias, pretendan beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán acreditar su condición de Instituciones que realizan actividades equiparables a las propias de las Reales Academias, mediante aportación de sus normas reguladoras.

No recibirán ayudas para funcionamiento las Reales Academias e Instituto de España que reciben subvenciones nominativas para este fin.

No podrán concurrir a la...

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