ORDEN ECD/618/2002, de 1 marzo, por la que se establecen las bases y se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiente al año 2002, para ayuda al funcionamiento de las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa y para el desarrollo de actividades.

MarginalBOE-A-2002-5639
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 2.4 del Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, establece que se relacionan administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este.

Con el fin de ayudar al funcionamiento y desarrollo de las actividades de las citadas instituciones y de otras que cumplen fines similares, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse entre las instituciones de referencia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente aprobar una Orden que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Reales Academias e Instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario, al tiempo que convoca dichas subvenciones para el ejercicio presupuestario del 2002.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden tienen por objeto la ayuda al funcionamiento y desarrollo de las actividades de las Reales Academias y otras Instituciones adscritas al correspondiente Programa presupuestario.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Normativa general.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y lo prevenido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Tercero. Ámbito de aplicación.

Las presente bases reguladoras tendrán carácter permanente y se aplicarán a las subvenciones para ayudas al funcionamiento y desarrollo de las actividades de las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán concurrir a estas subvenciones las Reales Academias e Instituciones adscritas al programa, que cumplan los requisitos previstos en la presente Orden.

Las instituciones que, además de las Reales Academias, pretendan beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán acreditar su condición de Instituciones que realizan actividades equiparables a las propias de las Reales Academias, mediante aportación de sus normas reguladoras.

No recibirán ayudas para funcionamiento las Reales Academias e Instituto de España que reciben subvenciones nominativas para este fin.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y...

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