Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Universidades.

MarginalBOE-A-1986-22904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
Sábado 23 agosto 1986
l
JUAN
CARLOS
R.
BOE núm. 202
plenaria del 18-19 de septiembre de
1985,
sobre traspaso ala Junta
de Andalucía de servicios de la Administración del Estado en
materia de Universidades en los términos que acontinuación se
indican. • .
A) Referencia anormas constitucionales, estatutarias ylegales
en
las
que se ampara la transferencia.
La
CoI!stitución en su articulo 149.3 establece que las materias
no atnbUldas expresamente al Estado
por
la misma podrán
corresponder alas Comunidades Autónomas en virtud de sus
respectivos Estatutos.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía, apro-
bado por Ley Orgánica 5/1981, de 30 de diciembre, establece en su
a:!ículo
19.q1;1e
cO':fesponde ala Comunidad
Autónom~
la regula-
CIon
yadnumstraetón de la enseñanza en toda su extenSIón, niveles
ygrados, modalidades yespecialidades en el ámbito de sus
competencias sin peIjuicio
de
lo
dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución yLeyes Orgánicas que, conforme al apartado 1del
artículo
81
de la misq¡a, lo desarrollen;
de
las facultades'que
atribuye
el
Estado
el
número
30
del apartado
1,
del artículo 149 de
la Constitución yde la alta inspección necesaria para su cumpli-
miento ygarantía; así como velar porque los contenidos
de
la
enseñanza einvestigación
en
Andalucía guarden una esencial
conexión con las realidades, tradiciones, problemas ynecesidades
del pueblo andaluz.
La
Ley Orgánica 11/1983, de
25
de agosto, de Reforma
Universitaria, especifica
las
competencias que corresponden alas
Comunidades Autónomas en relación con las Universidades.
En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo
sobre traspaso de servicios
en
la materia indicada ala Junta de
Andalucía.
B) Funciones que asume la Junta de Andaluc(a yservicios e
Instituciones que se traspasan.
1.
Se
traspasan ala Junta de Andalucía las Universidades
de
Cádiz,
Córdoba, Granada, Málaga ySevilla.
2.
Corresponden ala
Junta
de
Andalucía las funciones
derivadas de su Estatuto de Autonomía ylas reconocidas en la Ley
de Reforma Universitaria a
las
Comunidades Autónomas, yen
partícular, las siguientes: '
a)
La
creación, supresión, adscripción e
int~ción
según
corresponda, de Facultades,
E~cuelas
~écnicas
Supenores, Escuelas
UmversItanas,
Instlt~tos
Umversltanos, Colegios Universitarios,
ColegIOS
Mayores, asl como aquellos otros Centros Universitarios
cuya creacIón no corresponda ala Universidad.
.b)
.Re~stro,
reconocimieI,ll!>.ytutela de fundaciones docentes
umvefSltarlas que tengan donuciho en la Comunidad Autónoma de
Andalucía y
de~olJen
sus funciones principalmente
en
la misma.
c)
La.
gestión de becas yayudas al estudio universitario
com.prendidas
~n
los planes de inversiones del extinguido
Institut~
NaCIonal de AsIstenCIa yPromoción al Estudiante de acuerdo con
los criterios establecidos
por
la Administración del Estado.
d)
La
gestión de las exenciones parciales ototales del pago de
las tasas académicas acordadas por el Estado.
C) Competencias, servicios yfUnciones que se reserva la
Administración del Estado.
La
Administración del Estado
se
reserva
las
competencias
servicios'/. funciones que
le
reconoce el artículo 149.1.30 de
~
ConsUtuC1ón
yla Ley de Reforma Universitaria.
D)
Funciones en que han de concurrir la Administración del
Estado yla Comunidad Autónoma.
.La
Administración
deI
Estado yla Junta de Andalucía se
facilItarán
mut~ente
la
mformaci~n
~stadistica
sobre
el
ejercicio
de sus correspondientes funCIones,
SlgUlendo
la metodologia exis-
tente ola que, en su caso, establezca, de forma que quede
~ntizada
su coordinación eintegración con el resto de la
mformación elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la
más completa cooperación en la materia
se
mantendrán bancos de
l. Disposiciones generales
29606
22904
REAL
DECRETO 1734/1986. de 13 de junio, sobre
traspaso de servicios de
la
Administración del Estado
a
la
Junta de Andaluc(a en materia de Universidades.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía,aprobad? por·Ley Orgánica 6/1981, de
30
de diciembre,
dIspone en su artículo
19
que corresponde ala Comunidad
Autónoma la regulación yadnunistración de la enseñanaza en toda
su extensión, niveles ygrados, modalidades yespecialidades
en
el
ámbito de sus competencias, sin peIjuicio de lo dispuesto en el
artículo
27
de la Constitución yLeyes Orgánicas que lo desarrollen
de las facultades que atribuye el Estado el número
30
del
apartad~
Idel artículo 149 de la Constitución yde la alta inspección
necesaria para su cumplimiento ygarantía.
Reunida la Comisión Mixta prevista en la disposición transito-
ria segunda del Estatuto para la Comunidad Autónoma de Andalu-
cía adoptó en su reunión del dia 8de febrero de 1985 el acuerdo
ratificado posteriormente en la sesión de 18-19 de septiembre
cUy~
virtualidad práctica requiera la correspondiente aprobación Por
el
Gobierno mediante Real Decreto.
.
En
su virtud, apropuesta de los Ministros de Educación y
Ciencia yde Administración Territorial yprevia deliberación del
Consejo de Ministro en su reunión del dia
13
de junio de 1986,
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
El
Ministro
de
la
Presidencia,
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO YMUJ'lOZ
ANEXO
Doña Marta Lobón Cerviá
'/
doña María Soledad Mateos Marcos,
Secretarias de la Coollsión Mixta de Transferencias de la
Administración del Estado ala
Junta
de Andalucía, prevista en
la
disposición transitoria 2.· del Estatuto de Autonomía de
Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión celebrada el día 8de
febrero de 1985, se adoptó acuerdo, ratificado en la reunión
DISPONGO:
.Artículo
1.
0
Se
aprueba
el
acuerdo adoptado
por
la Comisión
MIxta, previsto en la disposición transitoria
se~nda
del Estatuto
de Autonomía de fecha 8de febrero de 1985, rauficado en la sesión
de 18-19 de septiembre, sobre traspaso ala Junta de Andalucía de
las funciones )' servicios de la Administración del Estado en
materia de Umversidades.
Art.
2.
0
En
consecuencia, quedail traspasados ala Junta de
Andalucía los servicios einstituciones ybienes, derechos yobliga-
cIOnes
así como el personal ycréditos presupuestarios que figuran
en las relaciones números
1,
4Y5adjuntas al propio acuerdo de la
Comisión Mixta indicada que figura como anexo del presente Real
Decreto, en los términos ycondiciones que
alli
se especifican.
Los traspasos aque se refiere este Real Decreto tendrán
.efectividad apartir del dia Ide julio
de
1986 señalado en el
acuerdo de la Comisión Mixta. '
Art.
3.
0Uno. Los créditos presupuestarios estimados que se
determinen con arreglo ala relación
5.1,
serán dados de baja en los
conceptos de origen ytransferidos por el Ministerio de Economía
yHacienda alos conceptos babilitados en la Sección 32 de los
l',resupuestos Generales del Estado para I
~86,
destinados afinan-
CIar
los
se1"V1ClOS
traspasados alas ComUDldades Autónomas una
vez que
se
remitan al Departamento citado, por parte de la Olicina
Presupuestaria del Ministerio de Educación yCiencia, los certifica-
dos de retención de crédito, para dar cumplimiento alo dispuesto
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art.
4.
0
El
presente Real Decreto entrará en vigor el mismo
día de su publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid,
13
de junio de 1986.
Sábado 23 agosto 1986
BOE
núm. 202
datos
de
personal, Centros, recursos, costes ydocumentación
de
utilización conjunta.
E) Bienes, derechos yobligaciones que se traspasan.
1.
La Comunidad Autónoma
se
subroga en los contratos
de
obras ysuministros en vigor, así como en
los
derechos yobligacio-
nes
derivados
de
los
mísmos, correspondientes aadjudicaciones no
descentralizadas en Universidades hasta la asunción de dichas
funciones por parte de
las
Universidades.
2.
La Administración del Estado garantiiará
la
financiación
de
los mismos yde toda posible incidencia que modifique su coste,
hasta
la
asunción de competencias mencionadas en
el
párrafo
anterior
y,
en todo caso, hasta
el
31
de diciembre de
1987.
3.
Los bienes
de
titularidad estatal que
se
detallan en
la
relación número
1,
yque actualmente están adscritos a
las
Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga ySevilla y
afectos
al
cumplimiento de sus fines,
se
traspasan ala Junta
de
Andalucía hasta tanto no
se
produzca
la
asunción
de
la
titularidad
de
los mismos por parte de las mencionadas Universidades. .
F) Personal adscrito a
los
servicios eInstituciones que se
traspasan.
1.
Se
traspasa a
la
Junta de Andalucía, en
las
condiciones
señaladas en la legislación vigente,
el
personal del Ministerio de
Educación yCiencia y
de
sus Organismos autónomos adscritos a
los referidos servicios que
se
traspasan
o,
en
su
defecto, sus
correspondientes dotaciones.
En
la
relación número
4.1
adjunta
se
detalla
el
personal
de
la Junta de Construcciones, Instalaciones y
Equipo Escolar, adscrito alas Unidades Técnicas Universitarias
de
las
Universidades
de
Andalucía
2.
En la relación número 2adjunta se recoge al personal no
docente de las Universidades que, no siendo objeto
de
traspaso,
se
relaClOnan
alos efectos
de
la determinación de la subvención
de
la
Junta de Andalucía alas Universidades.
3.
En
la relación número 3adjunta
se
detalla
el
personal
docente
de
las Universidades que, no siendo objeto
de
traspaso,
se
relaCIonan alos efectos de la determinación de la subvención
de
la
Junta de Andalucía alas Universidades y!le
lo
dispuesto en
el
apartado 3
Gl Puestos de trabajo vacantes.
Los
puestos de trabajo vacantes que
se
traspasan con dotación
presupuestaria
se
detallan en la relación número 4.2.
H)
Valoración definitiva de las cargas financieras de los
servicios traspasados.
1.
El
coste que, según los créditos estimados del
Presupu~sto
de Gastos del Estado para
1986,
corresponde alos Servicios e
Instituciones que
se
traspasan ala Junta de Andalucía,
se
eleva a
16.232.602.000 pesetas, según detalle que figura en la relación S.l.
Tal valoración
se
efectúa, por una parte, alos efectos de
la
determinación de la subvención anual prevista en la
Ley
de
Reforma UrJversitaria, aincluir en
el
cálculo del porcentaje de
participación en los ingresos del Estado
y,
por otra, para la
financiación del coste de los servicios efectivamente traspasados a
la
Junta
de
Andalucía.
2.
En
la
relación número
S.2
se
recogen los créditos estimados,
correspondientes a
1986,
referentes ala inversión nueva prevista en
las
Universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga ySevilla,
a
la
compensación por
la
exención total oparcial de tasas acordada
por la Administración del Estado y a otras subvenciones. Estos
créditos no forman parte del coste efectivo.
En
cumplimiento del Convenio suscrito con fecha 3
de
diciem-
bre de
1984
entre
el
Ministerio de Educación yCiencia,
la
Junta
de
Andalucía, la Diputación Provincial
de
Córdoba y
la
Universidad
29607
de
Córdoba,
el
Ministerio
de
Educación yCiencia transferirá a
la
Junta
de
Andalucía
220
millones de pesetas en
el
ejercicio de
1987
y220 millones de pesetas en
el
ejercicio de 1988, con destino a
obras de adaptación del Hospital General.
Igualmente
el
Ministerio
de
Educación yCiencia transferirá a
la
Junta
de
Andalucía:
a)
Para equipamiento del Hospital Clínico
de
Málaga:
300
millones de pesetas en
el
ejercicio de
1986
y
SSO
millones de pesetas
en
el
ejercicio
de
1987.
b) Para equipamiento del Hospital Clínico
de
Cádiz:
250
millones
de
I?esetas
en
el
ejercicio de
1987
y
2S0
millones de pesetas
en
el
ejercicIo de
1988.
c)
Para obras
de
adaptación del Hospital Oínico
de
Cádiz:
22S
millones de pesetas en
el
ejercicio
de
1986.
3.
La
Administración del Estado transferirá a
la
Junta
de
Andalucía
los
créditos que serán tenidos en cuenta aefectos
del
cálculo del porcentaje
de
participación en los ingresos del Estado
necesarios para llevar acabo
la
progresiva adecuación yampliación
de
las
actuales plantillas de
las
Universidades
de
Cádiz, Córdoba,
Granada, Málaga ySevilla, hasta cubrir
la
plantilla de Profesores y
Ayudantes, en cumplimiento
de
lo
previsto en
la
disposición
transitoria
10
de
la
Ley
de
Reforma Universitaria.
4.
Transitoriamente, hasta que
el
coste efectivo
se
compute
para determinar
el
porcentaje
de
participación de
la
Junta
de
Andalucía en
los
ingresos del Estado, dicho coste
se
financiará
mediante
la
consolidación en la Sección
32
de
los Presupuestos
Generales del Estado,
de
los créditos relativos a
los
distintos
componentes del coste efectivo, por
los
importes que
se
indican en
la relación número S.l susceptibles
de
actualización por
los
mecanismos generales previstos en cada
Ley
Presupuestaria.
Las
posibles diferencias que
se
produzcan durante
el
período
transitorio, aque
se
refiere
el
párrafo anterior, respecto'a
la
financiación de
los
servicios transferidos serán objeto
de
regulariza-
ción
al
cierre de cada ejercicio económico mediante
la
presentación
de
las cuentas yestados justificativos correspondientes ante una
Comisión de LIquidación, que
se
constituirá en
el
Ministerio
de
Economía yHacienda.
Durante sesenta días apartir
de
la fecha
de
publicación del Real
Decreto aprobatorio del presente acuerdo
y,
en todo caso, hasta la
efectividad del mismo,
el
Ministerio de Educación yCiencia
seguirá asumiendo
la
gestión ypago de
las
obligaciones correspon-
dIentes del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho
periodo, ycuyo vencimiento esté previsto por
su
carácter periódico
opor causas contractuales.
Lo
dispuesto en
el
I?árrafo
anterior deberá ser considerado
al
efectuar
la
periodificacIón ycálculo
de
los
créditos aretener y
transferir ala Sección
32
de los Presupuestos Generales del Estado
mediante
la
tramitación del oportuno expediente
de
modificació~
presupuestaria, que
se
efectuará por
el
procedimiento
de
urgencia.
1)
Documentación yexpedientes
de
las
servicios que se traspa-
san.
La
entrega de
la
documentación yexpedientes de los servicios
traspasados
se
realizará, en
el
plazo
de
un
mes,
apartir de la
entrada en vigor del Real Decreto por
el
que
se
efectúa
el
traspaso
de los Centros a
la
Junta
de
Andalucía.
1) Fecha de efectividad de los traspasos.
Sin petjuicio
de
la
fecha
de
entrada en vigor del Real Decreto
aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados
de
servicios, bienes, personal ycréditos presupuestarios serán efecti-
vos apartir del dia I
de
julio
de
1986.
ypara que conste,
se
expide
la
presente certificación en Madrid
a
19
de
septiembre
de
I98S.-Las Secretarias
de
la
Comisión Mixta.
Marta Lobón Cerviá ySoledad Mateas Marcos.
Compra.
Ese.
11-12-1Q25
Compro.
Ese:.
28-1-1Q65
Donación
AYU'\tornlenlo.
-
Ese.
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DonaciÓn.
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22-10-58
BOE núm. 202
ComPt"o.E
5c.17-2-1~'5
Compro.
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O.M.
29-4-1077)
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Ese.
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Compro.
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3O-g-19S7
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560.02
2.847,22
884.715
549.61
1.0438
8.552.09
11.570
80.700
3.057,94
7.025
1.485
205.500
375.000
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RELACION NUM. 1
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21.
23
V)
321
Comproo.
Ese.
27-12-1954
~
Estatal
)
512.28
. .
23-12-1955
(S@qún
m-dlclÓn.2.000
m~
E
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de
Estudios
EmpresarIales
)
)
JAEN
Avda.
de
Madrid.
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5.578
Donación
Ayuntomle
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E
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de
Ingenler(a
Técnica
Indust.)
ACUArdo
piAno
de
2-2-195'5
E
.U.
d.
Form.
del
Profesorado
de
E.G.B.
JAEN
A..,da.
Generol(slmo.
36
Estatal
12.871
E.U.
Poll1écnlco
LINARES
(..kJén)
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Estotol
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2.973
Oonoelón.
E
sc.13-3-194J
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1.198.20
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7-10-1954
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¿studlos
Err:presarloles
CEUTA
Avda.
de
San
Juan
de
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Estorol
1.890
OOt"'lOclon
Avuntamlento
E.u.
(sin
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de
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ormoclón
del
Profesorado
MELJLLA
Alfonso
XIII
Estatal
15.118.53
Don:::aclón
e
E.G.a.
I
Rectorada
y
S.rvlClos
General..".
F'"acultod
de
DI8recho.
GeOO""0t(o
e
HI,tOf"la
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110100(0
SEVILLA
BOE núm. 202
~acultod
de
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Artes.
Igleslo
~
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AnLnClaclón
SEVILLA
't
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de
Ingenieros
Industrlole,
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EmDl""esorloles
SEVILLA
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Clef'IClos
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SEVILLA
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de
Medicino
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29610 Sábado
23
agosto 1986 BOE núm. 202
Ccrnpro:
E5C.17-12-1943
DOnaciÓn.
Sin
tor-mallzor
ComOf"'O.
Ese:.
7-12-1977
Oonceló",.
Sin
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OortOclón
Diputación
y -
Ay...,tomlento.
Pendiente
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(según
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_
elones
I
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372.441
m2.
4,812
3.498
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840.700
Teotlnos
(Colo"lo
Sto.lnp)
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Morttr'"'lcos
"Estotol
Comino
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lo
Estoc¡ó,.,
Estotol
MALAGA
-
UNIVERSIDAD
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Localidad
Dirección
Situación
SUPftt"'llde
m2.
Observaciones
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Técnico
Indus-
Donoclón
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SEVILLA
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12.118,--
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Q42
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0.1
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de
E.G.B.
SEVILLA
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E~to'ol
13.527.--
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Colón·
SEVILLA
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Estatal
10.'545.50
Acto
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el
M.E.C.
26-2-1943
.M.
-Sto.
"....
del
Buen
Aire-
CAS
TlLLEJA
DE
GUZMAN
el.
Reol
de
lo
Villa
Estoto'
31.385,--
OonaclÓn.
Ese.
3-g...,943
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I
Ión
Ur-
UQUCJV
SEVILLA
Avda.
de
Chile
Estotal
1.733.--
Acto
de
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"""
del
E
I.,,.clto
o
M,E
.C.
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ct-c
5-4-1950.
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l()I"'IIlJs
dePO"'tl"'05
SEv
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Sevlllo
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Estotal
83.019.--
-
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HlslXJno
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PALOS
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~
C9
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Polos
de
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F"
ronter(
Estatal
30.863.--
ComOl"'o.-
Ese.
28-9-'948
de
Lo
Róblda-
TERA
(Huelvo)
.U.
de
F"
ormoclÓn
de'
Prof.sorado
Estotol
9."'6
de
E.G.B.
HUELVA
Oro.
Conte"o
CU::IIC:tr'odo
.U.
Polttéenlco
PALOS
DE
LA
FRQ
CI
de
Polos
de
lo
F,.onte-
TERA
(Huelva)
DorocIÓn.
Deer"eto
2722/
ro
Estotol
80.000,-
1
g'72.
OCIl"'O
lnst.
PoIttéc'l!
eo.
Campus
UnlV'er'"'sltor'"'lo
de
Teotlnos:
MALAGA
-
Focultad
de
Medicino
-
Hospital
CI(nlco
UnlVef"sltol""lo
-
F"ocultod
de
Fllosof(o
y
Letr'"'os
-
Focultod
de
Clpnclos.
-
s.er-V'lclo
Centrol
de
Inforl'T'Ótlco
-
Rectol""ado
y
SerV'le1os
-
Comedores
IJ
Ser'"'V'1c1os
-
Facultod
de
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V
E.U.
de
Estudios
Empr-esorloles
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-
E.U.
For-lT>.
Profesorodo
E.G.S.
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Magno
-
Sección
de
PedogoglÍJ
-
VIV'lenda
Conser'"'Je
Campus
UnlV'ersltol""lo
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C.O.l.E.
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Facultad
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Instolocfo
en
Centro
E_De-
r-lmental
de
E.G.S."
C~
Pr'o.
Ese.
23-2-1972
Instalado
en
un
010
de4
C.>
leolo
~ycr
-Lo
A~Ul""CIÓo"I'"
Donación
Ayuntamiento.
Ese.
22-1-'973
E_proPlodon
P,.oc8d-.
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Col,..-
glo
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A,.~
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Donación
Ayuntamiento.
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de
1936.
DonaelÓn
A
yuntomlento.
Ese.
24-3-1972.
29611
Cornora.
E
se.
21-1
-1971
Donac:lón
AYlYl10mlento
y
DIputaciÓn.
SI"
'orl"'l"lOlI-
zar.
Oonoc:IÓf'I
de
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Olpytoc:ló,o,
Sin
tcrmallzar
MutaciÓn
D~manlal
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Donoc:lón
AYU"'ltoml@nto.
Sin
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C'lO"'lOclón
Ayuntoml8nto
y
DIputación.
Sin
'or/T'lOlIzOl"
Donación
Ayuntamiento
V
DlnutaclÓn.
Sin
forfTlOli.:OI'"
Cedido
Por
Ayunto"..lento
dl"eetOtT"~nt'!
01
M.E.C.
Donación
Ayuntamiento.
E'sc,.lttra
1o-9-1Q48
Donación
Ayuntornlento.
Escrlt
.....o
26-4-1948.
Cesión
MI
Haciendo
(POIl"¡
monlo)
7-5-1980.
-
Donac:IÓn
Ayuntamiento.
Sin
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2.132.53
2.870.40
1.4'37
3.~.40
~,
87<5
,.<538.50
2lS.000
12.0915
1.853.
--
27.700
15.000
13.000
25.?t;4
15.000
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1.
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11.300.--
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Estatal
Estatol
Estotal
Estatal
Estatal
Estotal
Estatal
Estatal
E'Stotol
Estatol
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Sacramento,
82
Plozo
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F",.oqe1o.
sin.
el.
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Aborzuza.
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Avd.
ROl'T'Ón
Puyol
el.
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Nálero.
18
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Tetocín,
16
CAOJZ
-
UNIVERSIDAD
Piza.
Cordenal
Solazor
Pl.Mrta
Nuevo
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Covodongo.
sin.
Estatal
PollQono
Universitario
Estatal
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Estolol
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E
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do-
Avd.
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Pldal
Estatal
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ObIspo
E
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Avd.
de
Medl"O
Azohol"'o.
Estatal
Avd.
Men8nd8Z
Pldol
Estotol
Sábado 23 agosto 1986
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_
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COROOBA
CORDOBA
CORDOSA
C~DOBA
CORDOBA
CaRDaBA
CoPOOBA
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Localidad
Dirección
Slll,lOClón
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Facultad
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Fllosof(o
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de
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Medicino
E
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TécniCo
NOV(JI
BOE núm. 202
Facultod
de
Medicina
(PollcI"'¡;,lco)
Colegio
Mayor
"Beato
Diego
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CAOIZ
CAOIZ
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3
Estotol
Estotol
9.
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DonaciÓn
Ayunto".,jl!nto.
Esc,.lturo
28-10-1941.
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~'''\~r;~
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•.
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BOE núm. 202
A~robaciónde
los
modelos
de
bultos
del
tipo
B(M)
(~ncluyendo
los
bu1to~
de
las
clases
fisibles
1,
II
Y
III
que
son
igualmente
objeto
del
margo
1674)
La
autoridad
competente
entregarÁ
un
certificado
infor-
mando
que
el
modelo
aceptado
satis~ace
a
las
prescrip-
f¡~~e;
r~t:f:vas
a
los
bultos
del
t~poB(UI
(ver
margo
2.
cl
un
informe
de
los
ensayos
efectuados
y
de
los
resul-
tados
obtenidos,
o
la
prueba
por
CÁlculo
o
cualquier
otra
prueba
de
que
el
modelo
satisface
las
prescrip-
ciones
de
los
margo
1602
160~;
di
~~:si~:t~~~;i~g;sbe!t~i;li::~~~arm~~~;~n¡Tie~;oti¡i;
de
bul~os
susceptibles
de
ser
sumergidos
en
a9uas
contam~nadas,
las
medidas
tomadas
para
garant~zar
que
la
contaminación
en
la
superifice
del
bulto
no
es
su-
perior
A
los
nivele3
admisibles;
el
si
...
el
bulto
..
,!st~
co~c;:~~~d~,
9~
~~~~.
~!
__
~~~d~
__
~?~~::
~~r
una
pres~on
Qe
ut~~~zac~on
norm&~
max~a
supe~~or
a
100
kPa
(1
bar)
(manómetrol,
la
petición
de
aproba-
ción
debe
indicar
especificamente,
en
lo
que,respecta
a
los
materiales
empleados
para
la
construcc16n
de
la
envoltura
de
confinamiento,
las
especificaciones,
las
muestras
a
retirar
y
los
ensayos
a
afectuar;
fl
cuando
el
eontenido
previsto
es
ccmbustible
irradia-
do,
la
~etición
debe
indicar
y
~ustificar
eualquier
hipótes~s
de
análisis
de
se9ur~dad
referente
a
las
caracterist~cas
de
ese
combust~ble;
q)
cualquier
disposición
es~ec~al
de
estiba
necesa:ia
~:;¡
~:~~~~Íol~e~;~~~~c~~~n~:
~tl~ip~u~~a
e:~ó~u~tó~
contenedor
(ver
marg.
1681
(1)
a)};
hj
una
ilustración
reproducible,
de
21
cm
x
30
cm
como
mÁximo,
mostrando
como
estÁ
hecho
el
bultc.
(J)
(2)
(2)
La
petición
de
aprobación
debe
contener:
al
una
descripción
detallada
del
contenido
previsto,
in-
dicando
específicamente
su
estado
fisico
y
quimico
y
la
naturaleza
de
la
radiación
emitida;
.
bl
i:no~e~~~l.;~~~,d:~!ll~~:ode¡a~:;~cI~i;~~ig~~sló:
~os
materiales
y
los
métodos
de
construcción
utiliza-
ao~,
1672
(l)
Todo
modelo
de
bulto
del
tipo
8{U)cuyo
proyecto
haya
5i-
~~r~~;~~a~renl~a~~~~i~;d~~~~e~~eC~l~s:e~i:~r.i
el
país
donde
el
proyecto
ha
sido
aprobado
no
es
un
pais
miembro
de
la
COTIF,
el
transporte
es
posible
&
condi-
ción
que:
al
haya
sido
hecho
un
informe
por
este
pais,
estable-
cienclo
que
el
bulto
satisface
&
las
prescripciones
téCnicas
del
RID, Y
que
este
informe
sea
validado
pcr
la
autoriciad
eompetente
del
primer
pais
miembro
de
la
COTIF
tocado
por
la
expedición;
bl
si
no
8e
ha
heche
ningún
informe,
que
el
modelo
de
~~I~~re~i!saa~o~:d~~~
t~~ad~t~~di~
e~:ai~!g~~
del
lE']
(1)
Es
necesaria
una
aprobación
multilateral
para
todo
mode-
lo
de
bulto
del
eipo
BiM).
Sábado 23 agosto 1986
(Continuará.)
se
Incluyen
OQ~1I0S
cuyo
titularidad
seo
de
lo
propio
Unlvel"sldod.
B.
Aprcbac16n de
lca
modelc.'cle
bult.os
La
autoridad
competente
entregará
un
infOrMe
certifican-
do
que
el
modele
aceptado
responde
a
la
definición
de
~g5e1~)5
r:~~t~t~:sa
:~ef~~:l~s~~;i:;n~idd.eid:~ti~d:
El
certilicade
dara
el
detalle
de
las
materias
radiacti·
vas.
l.
Aprobación
de
los
modeles
de
bultos
del
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B(U)-
(incluyendo
los
b~ltos
de
las
clases
fisibles
I,
II
Y
111
que
son
igualmente
objeto
del
margo
1674)
bl
una
descripción
detallada
del
modelo
de
la
capsula
que
será
utilizdaa,
~ncl~yendo
los
~lanos
completos
de
la
cápsula
así
como
las
especif~9acio~e~
de
los
materiales
y
los
méeodos
de
construceion
ut~l~zados¡
A.
Aprobaei6n
de
l..
materias
radiactiva.
en
~orma
e.-
pecial
Es
ne=esaria
una
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unilateral
para
todo
modelo
rel~ivo
a
ias
materias
en
tcrma.
especial,
salvo
pa~a
las
materias
contempladas
en
las
f~chas
l y
4.
La
pet~
ción
de
aprobación
debe
llev~~'
NOTA:
Esto
relación
sólo
COlTlprendl!'
los
bienes
de
tltuloridad
estotol
y
'os
derechOs
patrimoniales
del
Estado
sob
....
e
bienes
olenos.
Pero
no
(2)
No-nbr
I!l
'i
oso
Localidad
Dlr.cclóo
Sll\.Oclóo
Suptllrllcle
m2.
Cbservoclone!l
Jt,r(dlco
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.U.
Estudios
Empr-@so,..lales
JEREZ
DE
LA
Cesión
de
<.iso.>
CornPOrt"
FRONTERA
el.
Por-vera.
54
MLr'llcl~1
2.784,47
edificio
con
Esc.
d@A.A.
y
O.A.
Hospital
C'¡"nlco
PUERTO
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Pago
de
Torrecilla
Estotol
",
.998,--
Aeta
Mutoclón
Demonlol
9-12-1g17.
Cornous
Uf'llv~"'slto,..lo
PUERTO
REAL
POlJO
de
lo
A
19o1de
Estatal
300.000.--
OonoelÓt'l
Dlputoclón
25-
3-1071.
F"oeultod
de
CI
...
nclos
PUER'TO
REAL
Pago
de
lo
Algaido
Estotol
En
tel""f"'enos
del
Compus
E.U.
Form.
Profesorado
E.G.S.
PUERTO
REAL
Pago
de
lo
Alpoldo
Estotol
En
terrenos
dt!l
Compus
-
29612
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
1671
(11
REGLAMENTO
de
8
de
agosto de 1986. relativo al
Transporte 1nternadonal
de
Mercancías Peligrosas
por Ferrocarril (RID). Anexo Ial Apéndice B(Reglas
Uniformes relativas al Contrato
de
Transporte Inter-
nacional
de
Mercancías por ferrocarril CIM) del
Convenio relativo a
los
Transportes Internacionales
por Ferrocarril (COTIF). publicado
en
el «Boletín
Oficial del Estado» número
16.
de
18
de
enero
de
1986.
(Continuación.)
Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercan-
cías Peligrosas por Ferrocarril (RID), anexo Ial apéndíce B
(Reglas
unüormes
relativas
al
contrato
de
transporte
inter-
nacional de mercancias por ferrocarril
CIM)
del Convenio
relativo alos Transportes Internacionales por Ferrocarril
(COTIF), publicado en el «Boletin Oficial del Estado»
número 16, de 18 de enero de 1986. (Continuación)
C.plt~10
v:
Di.po.teien..
administrativas
1670
La
aprobación
de
las
autoridades
com~tentes
no
es
nece~
saria
para
los
modelos
de
bultos
de~t~nados
a
las
mate~
rias
expedidas
de
acuerdo
con
las
f~chas
1 A 7
del
margo
.
--_._-
-nr);-'ii'ya'ra
-¡os·móaei.cS·~-"h~l~·i!it-
i:i~-A·t:""!'t-i:':.OOe-s-
a
mater~as radiaet~vas
no
fis~bles.
22303
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