Real Decreto 2563/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Industria, energia y Minas.
Marginal | BOE-A-1982-26569 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica uno/mil novecientos ochenta y uno, de seis de abril establece la competencia de la Comunidad autónoma en materia de industria, energía y minas, Regulando la disposición transitoria cuarta la transferencia de funciones que la Comunidad autonomía ha de Asumir a tenor del referido Estatuto. El Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, dispuso la transferencia de competencias de la administración del estado a La Junta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el régimen preautonómico en materia de industria entre otras.
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición transitoria del Estatuto de Galicia, la comisión Mixta de Transferencias tras considerar la conveniencia y legalidad de que la Comunidad autónoma asuma las competencias estatutarias antes aludidas y completando las transferencias recibidas en régimen de preautonomía, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y energía y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado en materia de industria, energía y minas a La Junta de Galicia a la que se traspasa los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
En consecuencia quedan transferidas a La Junta de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios, bienes, derechos y obligaciones así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones uno y tres, adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se específica.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.
Anexo
Don j. E. D. G. Y don j. P. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de Galicia, certifican:
Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día de julio de 1982. Se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad autónoma de Galicia en funciones y servicios en materia de industria, energía y minas en los términos que a continuación se expresan:
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competencias de La Junta en materia de industria, energía y minas.- El Estatuto de autonomía de Galicia. Aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en sus artículos 27, apartados 13, 14, 17 y 30; 28, apartado 3; 29.2, 30, apartados 1.2 y 1.7, a), las competencias de la Comunidad autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, sin otras limitaciones que las expresamente señaladas en los artículos citados.
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competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se trapasan.
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Industria
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La Junta de Galicia ejercerá las funciones y servicios que corresponden al Ministerio de Industria y energía en materia de industria artesanía y protección y control del Medio Ambiente industrial dentro del ámbito territorial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto con las siguientes salvedades:
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son competencia del estado las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.
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la autorización para transferencia de tecnología extranjera corresponde al estado. La Junta de Galicia emitirá informe previo sobre esta materia.
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La reordenación, reconversión y reestructuración de sectores se ajustará a lo establecido en las planes elaborados por el estado.
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La Comunidad autónoma desarrollará las funciones y Servicios del Ministerio de Industria y energía relativos a la ejecución en el territorio de la Comunidad atónoma de la legislación del estado sobre las siguientes materias:
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Propiedad Industrial.
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pesas y medidas; Contraste de metales.
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Seguridad Industrial.
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De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales se cursará comunicaciones al Ministerio de Industria y energía.
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La Junta de Galicia ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinen en el código de circulación y disposiciones complementarias, La Junta de Galicia informará preceptivamente los expedientes de-autorización de talleres de vehículos como Entidades Colaboradoras y los de inscripción de dichas entidades en el Registro Especial cuando el ámbito de actuación comprenda territorio de la Comunidad autónoma.
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La Junta de Galicia y el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial colaborarán en el desarrollo y aplicación para Galicia del programa de apoyo financiero a créditos para la Pequeña y Mediana Empresa Industrial.
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Energía
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La Junta de Galicia ejercerá las funciones que corresponden al Ministerio de Industria y energía en materia de energía con las salvedades siguientes y sin perjuicio de lo que establecen las bases de régimen energético:
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instalaciones de transporte de energía cuando este transporte salga del territorio de Galicia.
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instalaciones de producción de energía cuando su aprovechamiento afecte a otra provincia o Comunidad autónoma.
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instalaciones de distribución de energía cuando salga del territorio de Galicia.
En todo caso la explotación del sistema de producción y transporte de energía se ajustará a las instrucciones del Ministerio de Industria y energía, cuando dicha producción y transporte esté integrado a la red peninsular.
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Fijada la participación de Galicia en los fondos asignados al Plan Nacional de electrificación rural la aprobación y ejecución de los planes de obras de electrificación rural en Galicia será competencia exclusiva de la Comunidad autónoma.
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La Junta de Galicia informará preceptivamente los expedientes para aplicación de la Ley de conservación de la energía a instalaciones que radique en el territorio de la Comunidad autónoma.
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Minas
Con sujeción a las bases del régimen se establece, a los efectos de transferencia de servicios, la competencia exclusiva total, Galicia en las aguas minerales y termales, así como las competencias que ejerce El Ministerio de Industria y energía en relación con las aguas subterráneas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la constitución.
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autorizaciones de aprovechamiento de los recursos de la sección a de la Ley 22/1973, de 21 de julio.
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autorización de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterráneas de la sección b de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energéticos.
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otorgamiento de los permisos de exploración e investigación de las concesiones de explotación de recursos de la sección c de la repetida Ley de 21 de julio de 1973, y de la sección d establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre solicitados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio
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atribuciones relativas a la autorización, inspección y vigilancia de los trabajos de exploración, investigación, explotación y beneficio de minerales y facultades técnicas correspondientes, incluida su aplicación a otros usos. Igualmente la potestad sancionadora y declaración de caducidad.
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competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas. Pennanecerán en El Ministerio de Industria y energía y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación y ordenación económica General del Sector industrial a que hacen referencia los artículos 135 y 1491.13 de la constitución las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
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promover las bases del régimen minero y energético y desarrollar las funciones que las mismas encomienden a la administración del estado>
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normalización y homologación de bienes y productos industriales.
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ejecutar las competencias del estado que no correspondan al Ministerio de Defensa y del interior en relación con las industrias de fabricación de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra así como elementos o productos específicos de la defensa.
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autorizar los contratos de transferencia de tecnología extranjera sin perjuicio de que La Junta de Galicia emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en Galicia.
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resolver los expedientes administrativos sobre Propiedad Industrial.
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dictar o promover la normativa sobre pesas y medidas y contraste de metales.
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bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a La Junta de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1 *.
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personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
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El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad atónoma de Galicia correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.
2, por la subsecretaría del Ministerio de Industria y energía y demas órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá e los órganos competentes de La Junta de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
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Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes
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valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.
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El coste efectivo que, según el presupuesto inicial de gastos para 1982, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a la Comunidad autónoma, se eleva con carácter provisional a b1.379 512 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*.
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Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones:
- asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 1.281.999 pesetas.
- las tasas correspondientes a los servicios transferidos para el segundo semestre de 1982, 32.325.346 pesetas.
- inversiones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle se refleja en la relación 3.2 *), 1.291.080 pesetas.
Total, 34.898 425 pesetas.
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documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- El inventario de entrega de documentación y expedientes se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.
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fecha de efectividad de las transferencias- las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1982.
Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, j.e.d.g. Y j.p.r.
* se omite la inclusión de esta relación.