Real Decreto 2339/1982, de 24 de Julio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de Turismo.

MarginalBOE-A-1982-24366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil ciento cincuenta y dos mil novecientos ochenta y dos de veintiocho de mayo, determina la norma y el procedimiento a que mande ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria aprobado por Ley orgánica ocho, mil novecientos ochenta y uno de treinta de diciembre, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como .a necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de transportes, turismo y comunicaciones y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias administración del estado-Comunidad autónoma de Cantabria, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones de la administración del estado a la diputación Regional de Cantabria en materia de turismo y se traspasan, asimismo, los correspondientes servicios, medios personales materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas a la diputación Regional de Cantabria las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y )os correspondientes servicios, bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones número uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta abdicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día primero de julio de mil novecientos ochenta y dos señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto

Los créditos presupustarios que figuran detallados en la relación tres.dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y los, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, las certificaciones de retención de crédito acompañadas de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I primero apartado a) punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Artículo quinto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don e.c.V. Y don j.p.l., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía para Cantabria, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 19 de julio de 1982, se acordó ratificar a propuesta de traspaso de funciones y servicios en materia de turismo aprobada por la comisión Mixta de Transferencias de transportes turismo y comunicaciones, en su sesión del día 14 de julio, en los términos que a continuación se expresan.

  1. referencia normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.- La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de promoción. Ordenación del turismo en su ámbito territorial, en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, condiciones de obtención. Expedición y homologación de títulos profesionales y estadística para fines estatales. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 22.16 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de promoción y ordenación del turismo, por lo que se procede a Operar va en este campo el traspaso de funciones y servicios a la misma, iniciando, complementando o agotando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso de funciones, en las materias indicadas, a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de Cantabria dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones en materia de turismo y al amparo del artículo 22.1 del Estatuto y 148 y 149 de la constitución.

    1.1. La ejecución en Cantabria de la legislación sobre relaciones jurídicas entre turistas y empresarios turísticos, y de éstos entre si por causa de sus negocios turísticos. Dicha competencia se extiende también al dictado de las normas de procedimiento y a la inspección de empresas y establecimientos necesaria al respecto.

    1.2. La redacción de planes sobre la actividad turística en su territorio. Con sujeción a las base y de planificación general del turismo aprobadas por el estado.

    1.3. La ejecución de la normativa básica en materia de homologación de la oferta turística. Esta facultad se extiende a la aprobación de las disposiciones de desarrollo de aquélla y de las regias de procedimiento, así como a la inspección de los establecimientos y corrección de las infracciones.

    1.4. La realización de campañas de promoción en su territorio de los recursos turísticos de Cantabria, así como llevar a cabo en el mismo acciones de promoción y comercialización de la oferta turística cántabra.

    1.5. La regulación de las entidades públicas y privadas que se constituyen para la promoción turística de zonas determinadas del territorio de Cantabria o de sectores específicos de la actividad turística cántabra.

    1.6. La diputación Regional podrá solicitar la colaboración de los organismos de apoyo técnico dependiente del estado.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    1. Las relaciones turísticas internacionales. A estos efectos se considerarán también internacionales las relaciones con entidades empresariales y profesionales de nivel supranacional. Sin embargo, el estado podrá oír a la diputación Regional cuando las funciones de ésta puedan resultar afectadas por las acciones que aquél emprenda en el ámbito de las relaciones turísticas internacionales. Los órganos del estado que sean competentes para la ejecución de convenios y acuerdos internacionales de naturaleza turística podrán delegar en la diputación Regional dicha ejecución, en todo o en parte.

    2. El aprobar la legislación administrativa sobre relaciones jurídicas entre turistas y empresarios turísticos y de éstos entre sí por causa de sus negocios turísticos.

    3. La aprobación de las bases de planificación general del turismo, así como la coordinación de la planificación turística de las Comunidades autónomas.

    4. La aprobación de la normativa básica en materia de homologación de la oferta turística.

    5. La promoción y comercialización del turismo fuera del territorio de Cantabria. Sin embargo, el estado podrá encomendar a la diputación Regional la ejecución en todo o en parte de sus programas de promoción y comercialización turística fuera del territorio de Cantabria, incluso en el extranjero, dotándola al efecto de los recursos económicos y de otra índole que se precisen para el caso.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.- Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y la Comunidad autónoma de Cantabria de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  5. el régimen de las empresas y establecimientos turísticos radicados en Cantabria, que será competencia de la diputación Regional, tanto en sus aspectos legislativos como de ejecución. Comprende esto la creación, apertura, funcionamiento y cierre de dichos establecimientos. Incluida, la creación de infraestructuras. Se exceptúan las Agencias de Viajes mayoristas y del grupo a, que seguirán rigiéndose por la normativa estatal, pero correspondiendo la ejecución a la diputación Regional, y el régimen de licencias para Operar en España a Agencias de Viajes extranjeras, o en el extranjero de )as Agencias de Viajes españolas, que seguirá siendo de competencia exclusiva del estado, así como la apertura en Cantabria de sucursales de agencias con sede fuera del territorio de la Comunidad.

    1. La ejecución en Cantabria de la Ley de centros y zonas de interés turístico nacional, que ser competencia de la diputación Regional, pero reservándose el estado la declaración desinterés turístico nacional y la determinación de los beneficios en aquellas materias que sean competencia del mismo.

    2. La propuesta de concesión de ayudas para planeamiento territorial y ejecución de infraestructuras, así como para mejora de la calidad o expansión de determinados tipos de establecimientos o servicios, previstas en los plenos establecidos por el estado para reestructuración de la oferta turística compete a la diputación Regional. La diputación Regional vigilará el buen fin de estas ayudas e informará al estado sobre las circunstancias de su cumplimiento.

    3. La secretaría de estado de turismo recabará el parecer de la diputación Regional sobre .os programas de inversión de la banca estatal en el sector turístico cántabro, así como sobre el interés turístico de las solicitudes de préstamo que se presenten en ejecución de dichos programas.

    4. La diputación Regional podrá abrir oficinas de información turística en su territorio las oficinas abiertas por la diputación Regional de Cantabria deberán informar también sobre las otras regiones, distribuyendo el material recibido al efecto del estado y de las otras Comunidades todo ello sin perjuicio de la facultad del estado para informar sobre materias turísticas directamente .

    Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasa a la diputación Regional de Cantabria, receptoras de las mismas el siguiente servicio de su ámbito territorial, en cuanto ejerce las funciones que asimismo se detallan:

    Las oficinas de información turística de Santander, laredo y Santillana, que cumplen la función de informar al público sobre recursos y servicios turísticos.

  6. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se traspasan a la diputación Regional de Cantabria los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  7. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación a Junta número 2 *, seguirá con esta adscripción pasando a depender de la Comunidad autónoma correspondiente en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunsancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la secretaría de estado de turismo y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso asimismo, se remitirá a los órganos competentes de Cantabria una copia de todos los expedientes del personal transferido procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  8. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  9. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente en cuanto a su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes de 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se pública en este momento la relación 3.1.

    H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982 comprenderán las siguientes dotaciones.

    Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 t), 524.320.5 pesetas.

    1) documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación, se realizarán con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de traspaso de funciones y servicios.

  10. fecha de efectividad de los traspasos.- Los traspasos de funciones, y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de julio de 1982, los Secretarios de la comisión mixta, e.c.V., j.p.l.

    * se omite la inclusión de esta, relación.

Anexo II

Disposiciones afectadas por las transferencias

Ley de competencias en materia de turismo de 8 de julio de 1963.

Estatuto ordenador de las empresas y de las actividades turísticas privadas (Decreto 231/1965 de 14 de enero).

Decreto 2482,1974, de 9 de agosto, sobre medidas de ordenación de la oferta turística.

Decretos 3787/1970, de 19 de diciembre, sobre requisitos mínimos de infraestructura en alojamientos turísticos.

Decreto 467 1972, de 17 de febrero, complementario del anterior.

Orden de 28 de julio de 1966, sobre ordenación de los campamentos de turismo.

Orden de 11 de agosto de 1972, aprobando el Estatuto de los Directores de establecimientos de empresas turísticas.

Orden de 17 de marzo de 1965 por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes.

Orden de 18 de marzo de 1965, sobre ordenación turística de cafeterias.

Orden. De 19 de junio de 1970 sobre cafes, bares salas de fiestas, clubs y similares.

Decreto 796/1974, de 14 de marzo, sobre régimen de precios en las empresas de hostelería.

Orden de 29 de junio de 1978, sobre menús y cartas en restaurantes y cafeterías.

Orden de 10 de julio de 1981, sobre la misma materia.

Orden de 19 de julio de 1968, sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Orden de 14 de junio de 1957, sobre regulación de la hostelería.

Orden de 17 de enero de 1967, sobre ordenación de los apartamentos, y otros alojamientos similares de carácter turístico.

Orden de 19 de junio de 1974, sobre desayunos y servicios de comedor

Orden de 28 de octubre de 1968, sobre ordenación de las ciudades de vacaciones.

Orden de 15 de septiembre de 1978, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos.

Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre centros y zonas de interés turístico nacional.

Decreto 4297/1964, de 23 de diciembre, aprobado el Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 1077/1977, de 28 de marzo sobre territorios de preferente uso turístico.

Orden de 24 de octubre de 1977 sobre la materia anterior

Orden de 6 de marzo de 1979, sobre conciertos con Ayuntamientos para la realización de trabajos de planificación turística.

Orden de 25 de octubre de 1979 sobre crédito turístico.

Orden de 14 de abril de 1964, sobre concesión de préstamos para financiar la construcción y venta de edificaciones para extranjeros en zonas turísticas

Orden de g de agosto de 1974, sobre la misma materia.

Orden de 30 de marzo de 1968 sobre la misma materia.

Decreto 2525/1974, de 9 de agosto, sobre financiación de capital circulante de empresas turísticas exportadoras.

Real Decreto 2842/1979, de 7 de diciembre, sobre la misma materia.

Orden de 27 de septiembre de 1974 sobre Registro de Empresas turísticas exportadoras

Decreto 2530/1974, de 9 de agosto. Sobre crédito a empresas turísticas para inversiones en el exterior.

Real Decreto 2236/1979, de 14 de septiembre, sobre la materia anterior.

Orden de 4 de febrero de 1980 sobre financiación de inversiones en el exterior para actividades turísticas.

Decretos 715/1964, de 26 de marzo, y 2732/1976, de 30 de octubre, sobre préstamos de las Cajas de Ahorros a las actividades turísticas.

Decreto 1524/1973, de 7 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viaje.

Orden de 9 de agosto de 1972, apartando el reglamento de régimen jurídico de las agencias de viaje y sus actividades.

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