Real Decreto 489/2012, de 5 de marzo, por el que se dispone el levantamiento de la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada 'Zona de Huelva', comprendida en la provincia de Huelva.

MarginalBOE-A-2012-3840
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva» quedó establecida de modo definitivo por la Orden de 10 de febrero de 1945, para yacimientos de piritas de hierro y ferrocobrizas, en las provincias de Huelva y Sevilla. Durante los años transcurridos ha sufrido diversas modificaciones, tanto en superficie como en las sustancias minerales a investigar.

La actual configuración tiene su origen en la Orden de 12 de marzo de 1981 (BOE de 22 de abril), por la que se prorrogó la reserva, se dividió en 27 bloques, se fijaron los recursos a investigar en los sulfuros polimetálicos y asociados y se convocó concurso público para la adjudicación de la investigación.

La Orden de 30 de marzo de 1982 (BOE de 19 de mayo) adjudica la investigación de las áreas de ciertos bloques en los que se dividió la reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva». Por Real Decreto 1590/1983, de 30 de marzo (BOE de 9 de junio), se dispone el levantamiento de las áreas que quedaron sin adjudicar según la Orden anterior.

Por Real Decreto 2696/1985, de 4 de diciembre (BOE de 13 de febrero de 1986), se prorroga por tres años la reserva a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva. Igualmente, por Real Decreto 1439/1988, de 25 de noviembre (BOE de 3 de diciembre), se prorroga por tres años más la reserva.

Por Orden de 6 de marzo de 1986 (BOE del 31) se prorroga por tres años la adjudicación de la investigación de las áreas de determinados bloques en que quedó dividida la reserva. Del mismo modo, por Orden de 18 de abril de 1989 (BOE de 22 de mayo), se prorroga por tres años más la adjudicación de la investigación de los bloques.

El Real Decreto 114/1991, de 1 de febrero (BOE del 6), al tiempo que estableció una nueva prórroga de la reserva y de la adjudicación de parte de los bloques, autorizó la convocatoria de concurso público para los bloques que habían quedado desiertos, que se efectuó por Resolución de 15 de febrero de 1991. La Orden de 16 de julio de 1991 (BOE de 28 de agosto) adjudica la investigación de estos bloques.

Mediante la Orden de 16 de julio de 1991 (BOE de 28 de agosto), se adjudicó la investigación del bloque VII a la sociedad «Río Tinto Minera, S.A.».

Por el Real Decreto 1896/1993, de 25 de octubre (BOE de 20 de noviembre), y Orden de 29 de septiembre de 1994 (BOE de 18 de octubre), rectificada por la de 28 de noviembre de 1994, se prorrogaron nuevamente la reserva y la adjudicación de la investigación de los bloques. En esta Orden se prorroga la adjudicación de la investigación de dicho bloque VII a «Río Tinto Minera, S.A.», hasta el 25 de abril de 1996.

Con fecha 1 de febrero de 1996, las respectivas representaciones de las entidades «Río Tinto Minera, S.A.» y «Minas de Río Tinto, S.A.L.» solicitan de la Administración la preceptiva autorización de la cesión de derechos derivados del contrato de cesión de fecha 31 de julio de 1995, suscrito entre las partes, por el cual la primera Sociedad cede a la segunda el bloque VII (Fracción «Concepción»).

Por Resolución del Director General de Minas, de fecha 11 de marzo de 1996, se autoriza el contrato de cesión suscrito con fecha 31 de julio de 1995, entre las empresas «Río Tinto Minera, S.A.» y «Minas de Río Tinto, S.A.L.», por el cual la primera sociedad cede a la segunda la investigación del bloque VII (Fracción «Concepción») de la zona de reserva provisional a favor del Estado «Zona Huelva», para recursos minerales de hierro, plomo, zinc, cobre, manganeso, oro, plata, cobalto, cadmio y cualquier otro que se encuentre asociado en los sulfuros polimetálicos, con una extensión de 22 cuadrículas mineras.

Por Real Decreto 2235/1996, de 11 de octubre (BOE de 9 de noviembre), se modificó la zona de reserva provisional a favor del Estado denominada «Zona de Huelva», por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia, prórroga de la adjudicación de la investigación de los bloques y levantamiento del resto de su superficie.

Por Real Decreto 1726/1999, de 5 de noviembre (BOE del 23), se vuelve a modificar la zona de reserva por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia, prórroga de la adjudicación de la investigación de los bloques y levantamiento del parte de la superficie.

Con fecha 22 de abril de 2002 la entidad «Minas de Río Tinto, S.A.», solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas, que sea incoado el oportuno expediente para la declaración de reserva definitiva del Estado de las 22 cuadrículas mineras correspondientes a la fracción 3.ª del bloque VII, de la reserva provisional denominada «Zona de Huelva», cuya investigación le había sido adjudicada.

Por Real Decreto 335/2007, de 2 de marzo (BOE del 19), por el que se modifica la zona de reserva provisional a favor del Estado, para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva, por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y levantamiento del resto de la superficie, queda reducida la superficie de la reserva a favor del Estado denominada «Zona Huelva» a la fracción 3.ª del bloque VII, adjudicada a «Minas de Río Tinto, S.A.L.» y prorrogado su plazo de vigencia por un periodo de tres años.

Por Resolución del Director General de Política Energética y Minas, de fecha 22 de noviembre de 2011, se resuelve inadmitir la solicitud de incoación del expediente para la declaración de reserva definitiva a favor del Estado de la reserva provisional, para la investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada «Zona de Huelva», y ello por carecer manifiestamente de fundamento, dada la evidente falta de solvencia económica de la solicitante. Dicha resolución fue notificada con fecha 25 de noviembre de 2011 a la Comisión Liquidadora de Minas de Río Tinto, S.A.L.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y, previos informes favorables emitidos por la Junta de Andalucía, por el Instituto Geológico y Minero de España y por la Abogacía del Estado del Departamento, se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Levantamiento.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado, para investigación de sulfuros polimetálicos y asociados, denominada «Zona de Huelva», comprendida en la provincia de Huelva, cuyo bloque y fracción de bloque se designa a continuación, definido por coordenadas geográficas, estando constituida dicha fracción por áreas formadas por arcos de meridianos, referidos a Greenwich, y de paralelos, determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Fracción 3.ª Adjudicataria: «Minas de Río Tinto, S.A.L.».

Longitud Latitud
Punto principal y vértice 1. Límite Este Reserva 37º 47´ 20´´ Norte
Vértice 2. Límite Este Reserva 37º 46´ 00´´ Norte
Vértice 3. 6º 41´ 00´´ Oeste 37º 46´ 00´´ Norte
Vértice 4. 6º 41´ 00´´ Oeste 37º 47´ 20´´ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de 22 cuadrículas mineras.

Artículo 2 Terreno franco para sulfuros metálicos y asociados.

El terreno así definido queda franco para sulfuros polimetálicos y asociados.

Artículo 3 Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo,

JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

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