Real Decreto 1838/1986, de 5 de Septiembre, por el que se regulan los Precios del Pan.

MarginalBOE-A-1986-24201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

La progresiva flexibilizacion de la economia espaÒola aconseja Revisar el regimen de intervencion de los precios del pan, manteniendolo en cuanto sea necesario para garantia del consumidor, pero permitiendo a la industria adaptarse a los nuevos habitos de consumo, ampliando la oferta de su produccion. La garantia al consumidor se concreta en el mantenimiento, dentro del regimen de precios autorizados, de una pieza de pan comun, por provincia, precisamente la de mayor consumo, regulandose el precio y peso de la misma.

La liberalizacion de la produccion se pone de relieve en la posibilidad de ofrecer panes, comunes y especiales, distintos de los anteriores, sin otra limitacion que la sujecion a la Reglamentacion Tecnico-sanitaria correspondiente.

En su virtud, previo informe de La Junta Superior de Precios y a propuesta de los Ministerios de Economia y Hacienda y de Agricultura, pesca y alimentacion, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de septiembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 En cada provincia sera obligatoria la existencia de una pieza de pan comun, con el peso y precio que se determina en el anexo.
Art. 2

Se autoriza la elaboracion y venta de piezas de pan comun o especial distintas de las seÒaladas en el anexo, siempre que puedan ser diferenciadas inequivocamente de estas por sus caracteristicas, peso, composicion, presentacion u otras circunstancias, Cumpliendo lo establecido en la Reglamentacion Tecnico-sanitaria para la fabricacion, circulacion y comercio del pan y panes especiales (Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo).

Art 3 En las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, el peso y precio de la pieza de pan mas vendida se determinara por la autoridad competente, a semejanza de la peninsula, pero teniendo en cuenta las peculiaridades de suministro de trigo y harina panificable.

Art.

4. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguente de su publicacion. Dado en Madrid a 5 de septiembre de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, virgilio zapatero Gomez anexo peso pieza precio pieza provincia gramos pesetas Alava 352 39 Albacete 330 35 Alicante 267 29 Almeria 267 28 Avila 315 33 Badajoz 238 25 Baleares 312 36 Barcelona 264 28 Burgos 315 33 Caceres 332 35 Cadiz 308 33 Castellon 258 28 Ciudad Real 333 36 Cordoba 240 25 CoruÒa, la 296 32 cuenca 284 30 gerona 264 28 Granada 251 27 Guadalajara 289 31 Guipuzcoa 374 41 Huelva 268 29 Huesca 287 31 Jaen 168 17 Leon 315 33 lerida 264 28 La Rioja 280 30 Lugo 296 32 Madrid 258 28 Malaga 281 30 Murcia 275 30 Navarra 226 24 ia 315 33 Sevilla 354 39 Soria 315 33 Tarragona 264 28 Teruel 144 15 Toledo 298 32 Valencia 243 28 Valladolid 315 33 Vizcaya 329 37 Zamora 315 33 Zaragoza 260 29

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