Real Decreto 585/2014, de 4 de julio, por el que se reduce el perímetro de riego en la zona regable Centro de Extremadura, primera fase (Badajoz-Cáceres).

MarginalBOE-A-2014-7086
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, se declaró de interés general de la nación la transformación económica y social de la zona Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), primera fase.

Por Real Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, se amplió el perímetro de la zona regable Centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), primera fase, y se aprueba el Plan General de Transformación de dicha zona.

La Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por el Decreto 118/1973, de 12 de enero, reunida al efecto el 13 de diciembre de 2011, acordó, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura, estudiar la reducción del perímetro de la zona regable Centro de Extremadura, y proponer, en su caso, a los órganos respectivos de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, la reducción propuesta.

Elaborado el estudio de reducción del perímetro de la zona regable Centro de Extremadura (primera fase), en el que se elimina del mismo aquellas zonas calificadas como no regables por la baja calidad del suelo y las zonas no dominadas por el canal, no modificando la situación de las zonas excluidas por motivos medioambientales, por lo que estas últimas no sufrirán cambio alguno como consecuencia de la reducción, y se mantendrá la misma superficie regable y en la misma ubicación. El citado estudio se sometió a evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3. de la entonces vigente Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Mediante Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 22 de mayo de 2013, sobre la evaluación ambiental de la reducción del perímetro de la zona regable del centro de Extremadura (primera fase), se puso de manifiesto que no es necesario someter el documento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la citada Ley 9/2006, de 28 de abril, ya que no se observan efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación de la modificación del perímetro.

Mediante Resolución conjunta de los titulares de las Direcciones Generales del Agua, de Desarrollo Rural y Política Forestal, y de Desarrollo Rural del Gobierno de Extremadura, de 23 de septiembre de 2013, se sometió el estudio de reducción del perímetro al procedimiento de información pública, de acuerdo con lo previsto en la Orden de Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979 sobre incoación de expedientes de información pública de los planes de actuación conjunta en transformaciones en regadío.

De acuerdo lo expuesto, procede la aprobación del proyecto de reducción del perímetro de la zona regable Centro de Extremadura (primera fase) (Badajoz-Cáceres), lo que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de reforma y desarrollo agrario, ha requerido el acuerdo previo sobre el texto correspondiente por ambas Administraciones para su aprobación con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del perímetro de la zona regable del centro de Extremadura.

Las disposiciones contenidas en el Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, por el que se declara de interés general de la nación la zona regable Centro de Extremadura (primera fase) (Badajoz-Cáceres), y el Real Decreto 1091/1990, de 31 de agosto, por el que se amplió el perímetro de dicha zona regable y se aprobó el correspondiente Plan General de Transformación, se aplicarán en el perímetro de riego definido por la poligonal, cuyas coordenadas de los vértices son las que figuran en el artículo 2 de este real decreto.

Artículo 2 Vértices de la poligonal que define el perímetro.

Coordenadas referidas al sistema de referencia ED50 huso 30.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2014.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

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