Resolución de 31 de enero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Ciudad Real n.º 1 a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

MarginalBOE-A-2013-2147
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. H. S., procuradora de los tribunales, en nombre y representación de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Ciudad Real número 1, don José Luis Aragón Aparicio, a la práctica de una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

Se presenta en el Registro mandamiento dictado en procedimiento de ejecución de títulos no judiciales por el que se ordena la anotación preventiva de embargo de una finca.

Sobre la finca embargada figura una prohibición de enajenar en inscripción que reza así: «A Anotación de prohibición de disponer Urbana.–Catorce.–Vivienda descrita en la inscripción 5.ª. Gravada con la afección que consta al margen de la inscripción 3.ª, la hipoteca de la inscripción 5.ª, la hipoteca de la inscripción 6.ª y la afección que por nota consta al margen de la inscripción 6.ª. Don J. J. S. C., con D.N.I. (...) es dueño de esta finca por título de adjudicación y con carácter privativo según resulta de la precedente inscripción 4.ª, y contra el mismo se sigue Procedimiento Abreviado número 101/2006 en el Juzgado de Instrucción número Dos de Ciudad Real, por un presunto delito de falsedad y un delito continuado de un delito societario, en el cual, se ha dictado auto de apertura de juicio oral contra dicho señor, requiriéndole al propio tiempo la prestación de fianza por importe de ciento doce mil trescientos cuarenta y cuatro euros en concepto de responsabilidad penal y cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos de euro en concepto de responsabilidad civil, y como quiera que no prestó fianza, se ha declarado embargado en dicho procedimiento criminal la finca de este número, ordenándose tomar anotación de prohibición de disponer de la finca embargada, mediante Auto, que es firme, dictado el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve por don Antonio C. Mejía Rivera, Magistrado-Juez de dicho Juzgado. En su virtud, practico la anotación preventiva de prohibición de disponer sobre la finca de este número en los términos expresados. Así resulta de un mandamiento expedido por duplicado por dicho Magistrado, el día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, del que es conforme el Secretario, en el que se inserta el Auto citado, y cuyo mandamiento ha sido presentado en este Registro a las trece horas y veinticuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, según el asiento 141 del Diario 146. Queda archivado un duplicado del mandamiento. Ciudad Real, treinta de noviembre de dos mil nueve».

II

El registrador no practica la anotación solicitada, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad número uno de Ciudad Real Calificado en el día de hoy el precedente mandamiento expedido el día 5 de septiembre de 2012 por doña M. F. C. C., Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Ciudad Real, dimanante del procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales seguidos con el número 82/2012 en dicho Juzgado, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a don J. J. S. C., doña E. C. B. y a don A. S. R., que fue presentado en este Registro a las 10:22 horas del día 15 de septiembre último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR