Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

MarginalBOE-A-2012-9658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego fija el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Precisamente con el objetivo de proteger los derechos de los menores y de los participantes en los juegos, la citada Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en el número segundo del artículo 6 las prohibiciones subjetivas a la participación en los juegos objeto de la Ley.

El artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, bajo la rúbrica «Identificación de los participantes», establece las obligaciones de los operadores en relación con la verificación de los datos y mandata a la Comisión Nacional del Juego para la determinación de los términos del proceso de verificación de los datos aportados por los participantes en sus solicitudes de registro de usuario.

Por su parte, el artículo 27 del citado Real Decreto 1613/2011 establece que la Comisión Nacional del Juego dispondrá los medios y establecerá los procedimientos que permitan contrastar los datos de los registros de usuarios con los que figuren en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, así como los medios que faciliten a los operadores la verificación de la mayoría de edad de los participantes con el número del documento nacional de identidad o de identificación de extranjeros.

La disposición final primera del citado Real Decreto 1613/2011 habilita a la Comisión Nacional del Juego para, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, dictar aquellas disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución, por lo que, en base a la facultad conferida, y teniendo en cuenta la necesidad de concretar los términos del proceso de verificación de datos, se procede a la aprobación de la disposición por la que se desarrollan los artículo 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

En aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, corresponde a esta Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación de la disposición referida.

Dicha disposición fue sometida al trámite de audiencia con fecha 22 de mayo de 2012, habiéndose recibido dentro del plazo establecido alegaciones formuladas por las entidades Codere Online, S.A.U., y Electraworks España PLC. Asimismo, con fecha 29 de mayo de 2012 se solicitó informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Hacienda, obteniéndose el informe favorable con fecha 4 de julio de 2012.

Vistas unas y otro, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Primero.

Aprobar la disposición, que se acompaña como anexo I a esta Resolución, y por la que se desarrollan los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

Segundo.

Las referencias que en la disposición que aprueba esta Resolución se hacen a la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Las referencias al Presidente de la Comisión Nacional del Juego se entenderán hechas al Director General de Ordenación del Juego.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Hacienda.

Madrid, 12 de julio de 2012.–El Director General de Ordenación del Juego, Enrique Alejo González.

ANEXO I Disposición por la que se desarrollan los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación
Sección primera Cuestiones generales

Primero. Objeto.

Esta disposición tiene por objeto el desarrollo de los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.

Sección segunda Identificación de los participantes

Segundo. Obligaciones de identificación de los participantes.

  1. La participación en los juegos objeto de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en adelante LRJ, requiere la previa identificación de los participantes en los mismos, salvo en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en el número primero del artículo 26 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, la Comisión Nacional del Juego autorice la participación sin la previa identificación de los participantes.

  2. Corresponde a los operadores de juego el establecimiento de los sistemas y mecanismos que faciliten y permitan la identificación de los participantes en los juegos que organicen, sin perjuicio de los sistemas que con esta finalidad sean puestos a disposición de los operadores por parte de la Comisión Nacional del Juego.

  3. La identificación del participante y la comprobación de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones subjetivas a las...

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