Real Decreto 2777/1979, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1303/1977, de 10 de junio.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-29164 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
LA LEY DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TRECE DE FEBRERO, VINO A REGULAR CON CARACTER GENERAL LOS COLEGIOS PROFESIONALES COMO CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO, AMPARADAS POR LA LEY Y RECONOCIDAS POR EL ESTADO, EXCLUYENDO DE SU AMBITO A LOS COLEGIOS PROFESIONALES SINDICALES.
DESAPARECIDA LA ORGANIZACION SINDICAL, SE HIZO NECESARIO AMPARAR A AQUELLOS COLEGIOS QUE ESTUVIESEN INTEGRADOS EN ELLA, Y A TAL EFECTO, EL REAL DECRETO-LEY TREINTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DOS DE JUNIO, AUTORIZO AL GOBIERNO PARA REGULAR LA INCORPORACION, AL REGIMEN COMUN DE LA LEY, DE LOS MENCIONADOS COLEGIOS. LA REGULACION FUE ADOPTADA POR REAL DECRETO MIL TRESCIENTOS TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DIEZ DE JUNIO, QUE ESTABLECIO UN PLAZO DE SEIS MESES PARA LA ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS AL REGIMEN GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES.
PREVISTA EN EL ARTICULO TREINTA Y SEIS DE LA CONSTITUCION LA REGULACION POR LEY DEL REGIMEN JURIDICO DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, TODOS LOS COLEGIOS HABRAN DE ADAPTAR SUS ESTATUTOS AL REGIMEN QUE EN SU DIA SE ESTABLEZCA. ENTRETANTO, SE HACE PRECISO DICTAR UNA NORMA QUE AMPARE A AQUELLOS COLECTIVOS QUE NO CONSIGUIERON EN SU MOMENTO LA ADPATACION PREVISTA EN EL REAL DECRETO QUE AHORA SE MODIFICA.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DISPONGO:
HASTA TANTO SE PROMULGUE, EN DESARROLLO DE LA CONSTITUCION, LA NUEVA LEY SOBRE COLEGIOS PROFESIONALES, LOS COLEGIOS PROFESIONALES SINDICALES A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL DEL REAL DECRETO MIL TRESCIENTOS TRES/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE DIEZ DE JUNIO, QUE A LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REAL DECRETO NO HUBIESEN OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE APROBACION DE SUS ESTATUTOS ADAPTADOS A LA LEY DOS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, DE TRECE DE FEBRERO, MANTENDRAN SU PERSONALIDAD JURIDICA, RIGIENDOSE POR SUS ACTUALES ESTATUTOS O REGLAMENTOS EN TANTO NO SE OPONGAN A LAS NORMAS DE LA REFERIDA LEY.
DADO EN MADRID A VEINTISEIS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO.
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