Real Decreto 1595/1982, de 18 de Junio, por el que se modifican determinados aspectos del Real decreto 874/1981, de 10 de abril.

MarginalBOE-A-1982-18523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia aportada por el sistema de sociedades de garantía recíproca, tanto en España como en otros países apunta hacia el desarrollo de operaciones y sociedades de reafianzamiento, que cumplen la doble función de compensación técnica de riesgos, tanto a nivel sectorial como geográfico, así como de reforzar la solvencia global de todo el sistema de garantías. El Real Decreto ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, por el que se modifica el procedimiento de concesión del segundo aval a las sociedades de garantía recíproca, crea la sociedad mixta de segundo aval, para la mejor gestión de la referida garantía.

La complementariedad de ambos mecanismos, compensación técnica de riesgos por un lado y gestión de una garantía pública por otro, aconseja permitir la posible participación de la sociedad mixta de segundo aval en las sociedades de reafianzamiento y en las sociedades de garantía recíproca que realicen estas operaciones de reafianzamiento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de industria y energía y de economía y comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifica el artículo segundo, apartado tres, del Real Decreto ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, que quedará redactado de la siguiente manera:

Excepcionalmente podrán también invertirse en acciones de las sociedades que tengan por objeto afianzar las operaciones de las sociedades de garantía recíproca, siempre que cumplan los requisitos de capital, condiciones operativas, obligaciones de inversión y reserva, y régimen de control administrativo que establezca el Gobierno a propuesta del Ministro de economía y comercio con el mismo carácter excepcional podrán invertirse en participaciones del capital social de las sociedades de garantía recíproca autorizadas legalmente para prestar reafianzamiento a otras sociedades de garantía recíproca. En ningún caso, el total de las participaciones en sociedades de reafianzamiento y en sociedades de garantía recíproca que hagan operaciones de reafianzamiento podrá suponer en conjunto más del treinta por cien del capital de la sociedad mixta.

La sociedad mixta, no distribuirá beneficios, los cuales, se destinarán íntegramente a dotar reservas, con objeto de incrementar progresivamente su capacidad de garantía.>

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

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