Real Decreto por el que se modifica la subpartida 90.12 (Microscopios ópticos...).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 1978
MarginalBOE-A-1978-2715
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
·
....
,
11I1Ll1Jl.1
2134
28
enero
1978
B.
O. (le)
E.-NUm.
24
Articulo
cuarto.-EI
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
el
día
de
su
pubÍicaci6n
en
el
..
Boletin
atletal
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de
mil
noveCientos
letenta
Ysiete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO GARCIA DIEZ
ria
de
UQo
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta.
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Con-
sejo
de
Ministros
en
·su
reUnión
del
día
treinta
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
ysiete,
DISPONGO.
Articulo
primero.-Queda·
modificado
el
vigente
Arancel.
d!'
Aduanasen
la
forma,
que
figur,
a
continuación:
'
2714
JUAN
CARLOS
El Mi.nistro
de
Comercio
y
Turismo;
JUAN
ANTONIO GARClA DIEZ
Artículo
segundo;-El
presente
Real
Decreto entr~
en
vigor
el
dia
de
su
publicación
en'
~l
..
Boletín
Oficial
del
Estado..
Dado
en
Candanchú
treinta
de
diciembre
de
mU
novecien·
tos
setenta
ysiete.
Oérechoa
al'lLllcelarlos
15%
Mínimo
especifico.
1.200
pesetas.
Má-
xiIilO.
especifico.
lS.QOO
pesetas
un!·
dad
Microscopios ópticos.
incluidos
los
aparatos
para
microfoto-
grafía.
microcinematogralfa
y
microproyección
~
.
Articulo·
90.12
Partida
arancelaria
REAL
DECRETO 3515/19'l'l.
de
30
de
diciembre.
por
el
que
,e
modifica
lB
partida
arancelaria
:n
.01
(Pla~
cas
fotográfica.
ypeUculas planas. sensibiU.zadCl8.
sin
impresionar
•.
distintas
ael
papel,
cartón
o
te·
jido).
\ , _
El Decreto '·novecientos
noveMa
y
nueve/mil
novecientos
S8-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriza
en
su
articulo
segundo
alos
Organismos,
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria.
las
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
convenien~
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
que
han
sido
·reglamentariamente
tramita--
das
por
la
Dirección.
General
de
PoUUca
Arancelaria
e
impor-
tación.
se
ha
estimado
conveniente
modificar
el
texto
ylos
derechos
de
la
partida
arancelaria
treinta
y
siete
punto
cero
uno,
creando
dentro
de
eUa
una
nueva'
subdivisión.
En
su
virtud.
y.
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
articulo
sexto.
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley Aranc&-
laria
de
uno
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
Turismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
treinta
de
diciembre
de
mn
novecientos
setenta
y
siete
•.
2716
DISPONGO.
Articulo
primero.-8e
establece
un
oontingentee.rancelarlo,
Ub~
de
derechos,
para
la
lmportacitm
de
cinco
mil
toneladas
métricas
de
escamas·
de
acetato
de
celulosa
(P. A. 39.03..c;...I-b).
El excepcional
régimen
arancelario
que
se
e&tablece
no
su-
pone
alteración
de
la
columna
!1nica
de
derechos
de
normal
aplicación
del.
Arancel
de
Aduanaa,
la
00&1
queda
subsistente.
Art1culo
lIegundo.-El
contingente
establecl
por
el
presente
Real
Decreto
no
será
aplicable
a
las
mercancfas
acogidas
a
cualquier
modalidad
de
trf:lfico
de
perf~onamiento
aetlvoa
Artlculo
tercero~La
distribución
de
este
contingente
se efec-
tuará
por
la
Dirección
General
de
Polftica
Arancelaria
eIm-
portación.
Articulo
cue.rto.-El.
presente
Real
Decreto
tendré.
una
vigen-
cia
de
un
Eülo
a
partir
del
uno
de
enero
de
mil
novecientos
eete~ta
yocho.
Dado
en
Madrid
e.
veintiuno
de
diciembre
de
mil
novecientos
eetenta
ysiete. .
REAL
DECRETO 3513/1977",
ds
21
de
diciembre.
por
el
que
8e
establece
un
contingente arancelario. U
...
brB
de
derschoa.
para
la
importación
de
0.000
to~
.·neJadaB
mltricas
dS
Bscamaa
d.
acetato
de
cehd08a
Cpartt.d4
arancelaria
39.03~.l~b}.
El
.Decreto novecientos
noventa
., nuevelmiI novecientOs 88-
Í1enta, de
treinta
de
mayo.
del
MinIsterio
de
Comercio,
autoriza
en
su
artrculo segundo alos Organismos. E.ntidades ypersonas
interesadas
pata
formular. de conformidad con lo dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelarta,
.1as
reclamaciones
o
peticionas
que
consideren
convenlent~
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
oonsecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
dispos1ciGD
.,
que
hao
e1do
reglamentariamente
tramita-
das
por
la
Direoctón
General
de Polftica
Arancelaria
e
Impor~
taci6n,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
un
contingente
aranoe1ar1o
pan;
escamas
de
acetato
de
oelulosa,
fin
de
complementar
con
.importaciones
libr8l1
de
derechos
la
produc·
ción
ilsc::ional
de
estos
productos.
que
resulta- fIisuficlente
en
la
actualidad.
En
BU
virtud,
.,
en
·uso
de
la
autot1.zaclón
conferida
'en
el
articulo
sexto,
número.
ooatro,
de
la
mencionada
Ley
Arance-
laria
de
uno.-
de
mayo
de
mil
novecientos
.
sesenta,
a
propuesta
del'
Ministro
de-
Comercio
y
1Yrlsmo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
sU
reunión
del
dfa
veintiuno
de
didem-
bre
de
mil
novecientos
&atenta
y.
siete,
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Comercio
y
Turismo,
JUAN
ANTONIO
CARCrA
DIEZ
DISPONGO.
Artículo
primero.~eda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la.
forma
que
figura
a
continuación:
~715
REAL
DECRETO
35141197'1.
de
30
de
diciembre.
por
el
que
8e
moditica
la
subpartlda
90.12
(Microscopios
óptico
•...
J.
El
Decreto
novecfentos
noventa
y
nueve/mil
novecientos
se-
senta,
de
treinta
de
mayo,
del
Ministerio
de
Comercio,
autoriZa
en
su
artículo
segundo
a
los
Organismos.
Entidades
y
personas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamaciones
o
peticione3
que
consideren
convenIente
en
relación
con
el
Aran-
cel
de
Aduanas.
Como
coDBecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
que
han
stdo
reglamentariamente
tramita.
das
por
la
~frecci~n,
General
de
Polftica
Arancelaria.
e
Impor.
tación.
se
estima- conveniente
mooificar
los
derechos
de
la
subpartida
arancelaria
noventa
punto
doce.
En
su
virtud.
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
el
artículo
Buto,
número
cuatro,
de
la
menctonada
Ley
Aran~eIa.
Partida
arancelaria
37.01
Articulo
Placas
fotográficas
ypeUculas
planas.
sensibilizadas,
sin
impresionar.
de
otras
materlas
distintas
del
p.8pel.
cartón
o
tejido:
A.
Con
soporte
de
vidrio
~
.
B.
Con
soporte
de
metal·
;
C.
Con
soporte
de
plástico.
autoITe--
velable
; "
~
D.
Las
demás:
1.
Emulsionadu
p~r
lu
dos
caras
............••............•.........
2
•.
Emuisionadaa
por
una
sola
eara •.....: .
33 "
I.5
"
Libre.

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