Real Decreto 2847/1977, de 26 de octubre, por el que se modifica el Decreto 420/1967, de 16 de febrero, por el que se creó el Colegio Virgen del Camino.

MarginalBOE-A-1977-27358
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
Gel
E.-Niím.
276
la
novlem1ire
11177
25279
lB. Otras disposiciones
DIS
PO
NGO,'
MINISTERIO
DE-
EDUCACION yCIENCIA·
El
Ministro
de
Obras
Püblicas
yUrbani&mo.
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
Dos
Consejeros
con
destino
y
residencia
en
Madrid,
en
aten-
ción
a
la
urgencia. y
rapidez
con
que
deberán
hacerse
efectivos
los beneficJ.Os
de
la
Instltudén,
que
n1:itefltarán los
cargos
de
Se-
"
cretario~ConUidQr
yTesorero.
Dos
Conseieros
en
representación
de
la
Asociación.
Nacional
de
Camineros.
Todos
los
cargos
del
Consejo
seran
electivoS y
gratuitos,
ten-
drán
una
duración
de
cuatro
años.
se
renovarán
por
mitad
cada
dos
yeu
nombramiento
habrá
de
recaer
en
Bocios
de
número
de
la
Institución.»
Artíc~lo
segundo.-El
«Colegio
Virgen
del
Camino_
se
deno-
minará
en lo·
sucesivo
c1nstitucl6n
Virgen
del
Camin~.
Artículo
tercero.-En
el
plazo
de
dos
meses
el
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
procederá
a
adaptar
el
Reglamento
de
la
Institución
alo
dispuesto
en
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinUocho
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
JUAN· CARLOS
DE OBRAS
URBANISMO
MINISTERIO
PUBLICAS Y
27358
REAL
DECRETO
2847/1977,
de
28
de
octubre.
por
el
que
8e
modifica
el
Decreto
42011967.
de
18
de
fe-
brero,
.
por
el
que
se
creó
el
Colegio
Virgen
del
Camino.
La
Institución
ColegAo
Virgen
del
Camino.
previa
encuesta
entre
todos
los
Camineros
y
beneficiarios
y
acuerdo
de
su
Junta
general,
ha
propuesto
diversas
modüicacíones
a
sus
normas
re-
glamentarias
te1ldetites,
de
una
parte.
a
articularuns
represen-
tación
regional
en
el
Consejo
de
Administración·
que
pel"tnita
recoger
los
respectivos
intereses
y.
particularidades
de
estos
en·
tes, y
de
Qlra.
a
institucionalizar
el-sistema
de
becas y
ayudas
econ6micM
que,
'provisionalmente y
ante
la
demora
experimen-
tada
en
la
construoclón'
de
un
Centro
escolar,
viene
dispensando
a
sus
beneficiarios,
y
cuyos
resultados
han
puesto
de
maniftesto
su
igoneidad
para,el
cumpl1niiento
de
los fines'
sociales
que
tiene
atribuidos.
al,
prantizar
',tanto
la
Ubre
elecci6n
del
Centro
do-
cente
como
la
permanencia
del
beneficiario
en
su
propio
artlbien·
te
familiar
yBOclal.
En
su
virtUd, a
propuesta
del
M1n1stro
de
Obras
PObllcas. y
Urbanismo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintiocho.
de
octubre
de
mil
novecieñtos
setenta
y
siete,
Articulo
prtmero.-Los
artículos
segundo,
tercero,
qlh!lto ,.
octavo
del
Decreto
cuatrocientos
veinte/mil
novecientos
sesenta
y
siete.
de
dieciséis
de
febrero,
quedan
redactados
en
la
forma
siguiente:
",Artículo
~egundo"-Son
fines
específicos
de
la
Institución:
al
Proporcionar,
con
carácter-
gratuito,
la
formación
yedu~
cación
profesional
de
los
huérfanos
de
ambos
sexos
de
los
Ca-
mt:teros
inca,¡nu::itados
absoluta
y
permanentement?
para
el
tra-
baJO o
de
aquellos
otros
a
lasque
se
declare
judlC:lalmente
en
situación
de
ausencia
legal
o.
de
fallecimiento.
bl
Promover
la
recuperación
social
de
los
hijos
de
los
demás
Camineros
del
Estado
que
por
su
COndición
de
mmusválidos
psí-
quiCos
físicos
requieran
un
sistema
especial
de
ensefianza
o
precisen
de
atenciones
de
carácter
extraordinario.»
..
Articulo
tercero.-Si
una
vez
cubiertas
las
atenciones
previs~
tas
en
el
artículo
anterior
existieran
recursos
disponibles,
podrán
concederse
becas
de
estudio
y
ayudas
económicas alos
hilos
de
los
Caminm;os
del
Estado
en
los
(¡ue
concurran
algunas
de
estas
circunstancias:
Huérfanos;de
madre.
Padres
en
régimen
de
separación
legal
de
matrimonio
..
Cursar
estudios
universitarios
o
de
formación
profesional
de
primer
grado
...
«Articulo
quinto.-Los
recursos
económicos
con
que
contará
la
Institución
para
el
cumplimiento
de
sus
fines
sen\n
108
si-
guiente~:
al
Las
cuotas
de
los
socios
de
número.
que
no
PQdrén
ex-
ceder
del
dos
por"
ciento
de
las
refribuciones
básicas
que
ten~
gan
asignadas.
bl Los
donativos.
herencias,
legados
y
demáS
aportaciones
análogas
a
favor
de
la·
Institución.
e)
Las
rentas
del
capital
que
ésta
logro
formar
y
todos
los
demás
ingresos
que
puedan
obtenerse
para
los
fines
de
la
[n6~
titución
....
«Articulo
octavo.-EI
Consejo
de
Administra.ción
estará
cons-
tituido
en
la
forma'
siguiente:
.
Un
PreSidente
y
un
Vicepresidente,
elegidos
por
el
Consejo
de
entre
sus
miembros
Un
Consejero
en
representación
de
cada
una
de
las
regiones
que
constituyen
la
Administración
territorial
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Carreteras
yCamillOS
VecInales.
27359 REAL DECRETO
284811977.
de
19
de
septiembre,
por
el
qUl'f
98
crean
los
In,tituto,
Nacionales de
Bachi_~
llBrato,
miXt~s.
-d8:
Barcelona, calle Deya,
:v
San
Cugat
del
Vflltf8
(Barcelona).
Para
atender
la
creciente
demanda
de
puestos
esCülare~
de
Bachillerato
se
haoe
preciso
crear
loe
,Centros
docentes
necesarios,
ajustándolos
alas'
prescripciones'
,de
la
Ley
General
de
EducaCión. "
En
su
.virtud
de
acuerdo
con
·10
dispuesto.
en
los
articulos
cuarto,
el,
y
se'~te.
y
uno
de
la
Ley
General
de
Educación
C6torce/mil
novecientos
setenta,
de
cuatro
de
agosto,
a
pro~
puesta
del
Ministro
de
Educaclón
y
Ciencia.
y
previa
delibe~
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
ocho
de
septiembre
de
mil
.novecientos
setenta
y
siete
.
DISPONGO,·
Articulo
primero.-Se
crean
los
Institutos
Nacionales
de
BI.-
chillerato,
mixtos, sigulente,s:
Uno.-Barcelona.
calle
Ile}'8·
Dos.-San
Cugat
del
ValléS
(Barcelona).
Artículo
segundo.-Por
el-
Ministerio
de
EduC6clón y
Ciencia
se
8doptarán
las
medidas
oportunas
en
relación
con
el
presen-
te
Real
Decreto,
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
septiembre
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
~ducación
y
Cie~cia.
I&IGO CAVERO LATAILLADE
27360
REAL
DECRETO
"40/1977,
de
19
de
septiembre,
por
-el
que
se
integran
en el
Cuerpo
de Profesores de
Educación GeneraL Básica dos plazas
no
escalafona~
das de Maestros de
Primera
Enseñanzq>
deL
Sahara.
La
disposición
transitoria
sexta.
dos.
de
1&,
~Y
General
de
Educación,
establece
que
la
integración
del
personal
docen~e
no
escalafonado
en
los
Cuerpos
afines
creados
por
la
proPIa-
Ley
ha
de
hacerse
con
igualas
criterios·
y
en
la
misma
forma
que
la
de
los
funcionaras
pertenecientes
a
los
Cuerpos
espe-
ciales
docentes.

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