Real Decreto Ley 15977/1928 de 08 de septiembre, por el que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal

EmisorMinisterio de Gracia y Justicia
Rango de LeyReal Decreto-ley
..
p~cetade
~adrid.-NUm.
257
13
Septiembre 1928
1527
-------------------------~~~
EXPuSlCION
SE:fiOR.:
La
e:üensıön
que
€ıL
Guiligo
pe
n
al
que' el Minir..tro
que
stl$eribe
lJene
el
honor
de
so-meteI'
a
la.
sanci6n
d.e
Vues~ra
Majeslad,
al
mismo tif;mpo
que
esta loy.
otorga
al
arbitrlo
judi-
craJ,
ohH~a
a
establecel'
garanUas
eou-
t1'a
t.oda
posilii1idad
de
error
en
:ru
~jerticio,
de
10
cU
La
misma Magls-
truttı.ra
en
quien
se
confia
p.ara
la.
m~
l"Or
rectitud
en
la.
aPİicaei6n
del
nuevo
CuC'.ı'po
kgc.l~
.
i:
ı
;"
"'li>I.',1
pn
1:011-
gn!
ul:ı.rsc.
Ello
\lblisa a
n.Q
esperar
La
reforma.
de
cı.>njUlıto
-de
La
ley
de
Enjuiciamlen_
lo
criminal
que
Ministro
tiene
en
estud.io,
y
CUyas
bases
seran
pronto
so-
)D~tidaa
al
dirtamen
dE\
la
Asamblea
Nacionaı
para
w...-x1ifi.car
deLermın3.dos
preceptos.
Son
es-\.06
10$
oontenidos
en
105
arUcul-os
referenles
a
105
e1emenl,os
de
juicio
con
arreglo
a
1.0.5
cuales
han
Un
ser
dictadas
Ias
senLencias
en
que
el
arbitrio
judicial
se
ejercite,
y
en
los
que
regulan
la
utilizaci6:n de recurso$
öe
c.asaci6n
contra
ta1es
sentencias.
En
cuanlo
a
10s
priJn~
eI
prin--
~ipjo
oonsignado
en
el a:·Hcde·
141-
que
fue
regenerador en nue.stro
En-
juicia.miento
cy:iminal--de
que
e-l
Tri
...
bunal
senLenciador
ha
de
apreclar'
se-
gUn.
S11
couciencia
Ias
pruebas
practi-
~das
en el juieio, las
razones
e.xpues-
tas
por
la aCl1saci6n y
la
defensa
J'
10
roanifestado
por
los
mİsrnu-s
prooesa-
Hos,
:vrin<:ipio class="fs23 ls87 v0">que,
sin
explicaci6n
sa-
\isfactoria
y
siendo de
creer
que
mas
por·
f)mı~i;')rı
r;-;
1
,",
"ıl!
:~·::'":r'.!·:~l!(J.
S~
aplic6
s610
a
l~
fallos
de
las
Audien-
~ıas,
Ee
extiende
8.
108
fallo-s
de
los
ıuec~
municipales; y se
dispone
que
M
tooos
10.5
easos
de
a.rbitrio
judleial,
los
Jueces
y
Tribunales
cOnsignen
en
5us
senlenclas
la
tom:a
en
consldera-
ei6n
de
106
elementos
de
juieio
qu~
eI
'precep.to
que
apliquen
Qıbligue
a.
tenet'
Jin
cucntıı.
En
cuanLo a
IQs
seg1IDdos"
~
-esta..,
I:ılecen'
nuevos
motivos
de
casaci6n,
ıan!
1)
por
infraccion
de
1ey
eomo
por
queb-ranta.m..iento de
formə.,
oontr&.
13.3
$entellCias
c.n
Ias
cuales
se
hara
ejer-
tit.ado
el
arbitrio
judkia1.
Con estl)
esw
tima
.el
Gobierno
que
ha
de
oonside-
rar.se
su1lcicntemente
garantizada
la
:rccfitud
en
el
ejercicio
del
arbitrlo
judiciaı.
aunque
el
exito
de
este
ha
de
eorresponder
en
primer
l'ermi.uQ
a
la
a,ctuaci6n
de
la
Magistratura y
al
ee10
del
1\1in1sterio
flscal, en
10$
cuales
na:
fund
ada
y
plename.n'.e.
Es
de
na
tar
qne
en
Mte ;>rden
de
garant.fas
ha
JlI.!gƏ.d.()
'Əl
Gobierno
a
U1as
de
10
que
propuso
en
su
dla
la
Comisi6n:
general
de
CQ..;
~~.e?~i!f:.~-iə-~~~
~eri,n..~
~
d~~
de
estal>l00erlas, y
ha
ı:ı.cepkı.do.
en
esen-
cic~
~uıuıta8
se
so1iı:ıitaron
ı:ıor
la
Asam.
blea
Naeional
8UmandQ
a
100
motivos
de
roourgo,
por
infrooci6n
de
ley,
ıı.
10s
c;l1a~eS
limi\.6
a-queh~
Comisi6n
su
Pro..,
puesta, el
de
recurso por quebran,a-
mientô
de
forma
que la
Asamblea
pa-
trocm6; y aceptando-,
ademas
la
in-Cıu.
si6n
p()r
primerR
vez
ent1't!:
105
moLh'os
de
casaci6n
de
errores
ıs!eren:tes
a
la
I"esPQnsəllihda(}
civil.
Conftado
en
que
'Vluestra
Maj~tad
se
dignara
honrar
con
su
aprooMi6n
el
Pl'o~lo,
que
ya
ha
obtenido
la
del
Qo-nsıe.lo
de Ministros,
el
Mıni5t:ro
que
suscrib-e, Liene
el
hono!'
de
someterlo
a
SU
Real
t'ianci6n.
M.adrid, 5
Septiernbre
de 1928.
SE:r:iOH.:
A
L.
H.
P.
de
V.
M.,
GALo
PONl'E
ESCARTİN,
REAL.
DECRETO-LEY
Num. 1.597.
pe
con
iı-l
parecer
de,
ili
Consejo
de
Ministros,
ıl
prüpuesta
del
4e
,arada.
y
JUSt.ieitL,
Veııgo
en
decl'i3tar
10
siguiente,:
Aıticu1p.
ıinico.
Los
articulos
74,1,
84.9,
~12
Y 973 de
La
ley
de
Enjuicıa...,
tnienLo criminal de 14 de
Septiembre
de
18S2,
regiran
desde
La
feoha
en
que
se
pong-8
en
vigo.r
el
Cl6digo Penal
aprobado
por
Mi
Decreto
de
ho-y,
re~
dactados
en
los
t6rminos
si6"1lientes:
Artfculo
741.
Et
Tri:bunaJ.,
apre-
ciando
S~~
su
concienc,in Ias
prue-
bas
practicadas
en
juiciO,
las
razo-
nes
expuestas
POl'
la
acusaci6n
y la
defensa,
y
10
maİı.H'estado
POl'
los
mis-
roos p:,ocesados,
dielnra
senteiı.cia
den-
tro
del
tkrmino fljado
en
esla
ıey.
Siempre
qUe
el
Tribunal
haga
uso
del
libre
arbitrio
qııə
para
la
califl.-
caeı6n
del
deHto
0
para
18
imposicl6n
de
la
pena
le
otorga
eJI,
06digo
Penal,
debera
consignar
:si
ha::
tomad~
en
eon-
sider:acl6n
105
elementos
de
juicio
que
et
precepto
apUca.ble
de
llquel
obligue
ii
teıner
en
cuenta.
~UC111Q
849.
8e
entendera
que
ha
si"do
lnfring.ida
una
Tey
en
ıa:
senten-'
cfS.
defl.niUva,
para
el'
efecto
M
que
pueda
inlerponerse
ei.·
'rocars6
de
ca-,
~aci6n':'
Primero.
Cuando tos h.echoS
que
en
la
,~~ntencla.
Sf;
dcclarcn
prO'bado-s
senn
califtcados y
penados
como
de...,
liLoS 0
!allns
no
siendolo,
0
cuando
se
peuen
a
pesar
;ie
e:dstir
ə.lgumi
causa
de
inimp'..1Labi1ldad
aL
reö,
0
də'
justiflcaci6n del
mİsi;tlo
0 a
pesar
de
P;Wı,
-
p.i.1lIQ~.i.:ı-~
ppsteidores
~
!~
cQm:i.si6n
de
La
infracci61l
impidan
pe_
n~rlos.
Se~ıındo.
Cuando
108
hechos
qü.e
er..
la
sentencia
se
declaren
probados
no
se
califtquen
0
na
se
penim
como
delitDs
0
faltas,
siendolo
y
sin
que
causas
0
circuns~ancias
posteriore.s
impidan
peınarl.os.
Tercero. Cuantlo, constit-uycndo
de~
mo
0
.falLa
10s
hechos
que
se
decla-
r,en
proiıados
en
la
senLenc
ia,
se
haya
cometiuo
error
de derecho
en
su
ca,-
lificaci6n.
Cuarto.
CuandOo
se
haya
come-lido
error
de-
derecho
al
detcrminar
la
p&r-
ticipaci6n de cada
uno
de
los
acuı.B
do-s
en
10s
hechos
que
se
doolaren
pro-
bados en
La
senLencia.
Quinto.
Cuando
se
haya
comeOdo
error
-de
~~recho
on
la
califlcaci6n
de
10s
bechos que se
declaren
p
..
'obado8
en
la
sentencia.
en
cO"i!cepto
de
0aus::ı.s
circunstancias
0
condicİ.emes
agravan~
tas,
atenuantes
0
'eximentes
ue
res~
ponsahilidad
criı:ni.naL
Sexto.
euaodo
la
pana
impuesta
na
corresponda
por
su
clasa
0
POl'
su
()uantia,
se;,"11n
la
lev, a
la
cailficaci6n
becha
en
la
seube
nCia,
a
la
proc,e-
dente
si aquella
fuera
1mpugnada con
raz6n
y
en
forma
del
hec"ho
justic!a-
bIe,
de
la
parti~ipaci6!l
en
el
de
10s
procesadGs
0
de
1("\s
circunsbncias
0
condicfones
atenuantcs
ö
:ıgravantes
de respons
criminaL.
Septirno. Cuauöo, e:\:presado 'en
la
senLencia
arb!trio
ejercitado
POl"
"el
Tribunal
en
uso
ÖƏ
SU$
facuHades,
!!Le
haya
incurrido
con
e'Xtralimit.aciı~n
'de.
aquel,
en
error
l'JP.
d6recho
hl
öpli
...
carlo,
:re:spedo
ii
la:
cfiliflcac.İon
(le
La
lnfracci6n
:0
a
iri
imposici6n
'de
la:
'pena.
Octav'ö.
Cuando
dados
10s
hechos
que
se
declanm pr0budo3,
se
incurra;
en evidente
error
de
hccho
0
de
dere
..
cho,
aL
determinar
cI
importe
de
ıa:
responsabili-dad
~tvil,
directa'
0
subsi-ı
ijiaria, y
las
pcr;;on~v;a
quienes
una
y
otra
alcancp..
Noveno.
Cuando
dados
105
becho!
que
se
de:claren
probrı.dos,
se
lıaya
in~
curri'do
en
elTO:r
de
"del'echci
al
admi~
tir
ci
"desestimaT
las
'e:x:ccpCİones
':;e.
gunaa, tercera, c:ua:rta y
ql.lintı\"
ile1
arlfcul0
666,
reııro1ucid::ı.s
'en
ol
jui-ı
H6.
Arl!culo
912. Pod.r:i
tambien
inlel'.:ı
p"oriərse
'CI'
reCllrso
,por
ıə;
mismi
,
('fnusu':'
Priin'eTO.
Cuanao
~n
ıa:
sentenci(
na
see:ıtprese
clara
y
t.ermIn!l.ntcmen-ı
te
cuai,~sson
105
lüıchos
que
,se
con1
sideren
probados
0'
re,su1te
manWes!(
conlr::ı.d.icci6n
entre'
'el1os.,
Seg"Ütıdo.
:Gl1aııdO:
eıi
11\
:SJ3tı.Çen~
"15
28
13
Sertiembre
'"1928
Gac.eta
de
Madrid.-Nuıp.
2SA
-..;;.....---------------------------
--,
r.l3.
se
haga
t1S0
por
el
Tribunal
sen-
t.r;nciado~
de
facultades
d:e
arbitri.o
judi.cial y
no
se
consigne:
si
ha.
to-
mado
en
consİeJ.~ra,ci6n
10s
elementos
"de
juicio
que
-el
precepto
del
C6digo
penaJ,
que
le
autorİCe
a.
tal
uso,
obli'
...
gue
a t'ener
en
cuenta
0
deje
de.
con--
sign:ı.r
a1guno d.e
dichos
elemenLos.
Ter
Cuando
no
~
resuelva
c:n
La
sentcı:::.cia
solıre
todos
10s
pun~
tO$
que
lıayan
sido
objeto
de la aeu'-i
sacİ6n
y
de
La
de-fensa. .
CuarLo.
Ou:ınGo
~
pene
en
eila
un
mus
grave
que
_el
qu.e
:ha
.....
ya
sido
vbjet{)
de
la'
acusaci6n,
si el
.
Trihunal
no
hubier~
proeedido
pre..,
Yİamcnle
como-
de.tel'mina
el
artfcu'ol
la
733.
Quinto.
Cu::ı.ndo
La
senLenı.:ia
ııa
....
)'3
sido
dicL:l.da
POl'
Tİl~nor
ri(ımero
d(~
Magistl'ados
quə
ei sefialado
en
!a
leoy
0 sirr
.ia
conc.urreneia. de ',lolos
~"nformes
que
POl'
la
mİsma
S~
p,xi-
;en.
Şcxlo.
Cuando haya ·concur.rido
a:
dictar
senlcncia
alg-un
:Magİstrado
mya
recusaci6ri, int.entad:i
en
tiem.:;
po
y forma. y
fundada
en
causa
Ic-
;raı,
se
lıubiesı!
reclıazadt).
Art!eulo
973_ .
Dentro
-Uel
t6rmi-
:ı(~
fıjado
en
el
artfcu~o
23 de'
la
ley
dn
Justicia
municipaı,
de
5 de
agos-
10
de
Hl07,
el
Juez
municipal
dicta-
ta
scntencia,
aprecıando
segı1n
su
r01~ejencia,
l<1s
pı!nebas
pracLicadas
rn
cI
j:iicio,
Ias
razOnes
'expucstas
rOl' el
Fisc::ı.l
y pOl' las
demas
yıartes
n SUS (lefcnsores y
10
manift:lstado
ı~f}r
10s
propios
ncusaqos;
y. $icmpre
que'
b:ıg;ı
u:ıo
del
lihre
arbitrio
-que
p~ira
La
cnlificaci6n de
L~
falta
0
pa-
,il
Lll.
impn$l.ci6n·
de _ la
p.ena.
le
(ıl-or;;;\.
ol
C6(Ugo
penal,
debera
cx'"
VT'esar si
ha
tomado
en
'considel'a-
t~6n
los
.elcmentos de
juicio
qU/3eI
('recepto
:ıplicahle
de
aquel
pbligue
a.
lr.ner
cn
cuenta.
Dado
en
San
SclıastHin
a ocho de
~cpticmlır~
de
mil
novecientos
yelIi-
·1iocho.
ALFON~()
m Kfri.!st!'O
dr
cn.el&
1
lu.Uofa.
G/l.I.O
PO:ITE
li!SCARTİN.
KXPOSICION
.Liva
de indulLo ·.sn
favor
d~
tOd$
108
pena{}-os,
de
1o~
procesa-dos. y
aun
de:
los
rglıeIdes
qu~>
lıuyendo-
de
!allos
de,
~os
Trilıunales,
se
refugiaron.
~I1
,el
extianjero.
El
motivo
general""",
menle.
alegado
para
fundaı'
ta,Ies de
...
mandas,
es
La
ıcel~b:raciön
del quin-,;
quenio de! acto.
que
permiti6
al
Di
...
:redorİQ
militar,
prim.ero, y
aL
Go ..
bicrllo
actual
d-espues,
dar
y aftan-,;
zar
la
tranquilidad
.en
.el
pai.s.
y
tra""!
bajar
po,ı::
s.u
regeneraci6n
y.,
pro.spe",
ridad.
Simpati{la
oonıa
que,
ser
ıa;
pro
..
puesta
al
Gobierno;
pero,
aun
asf,
acasQ
no
se
hubiera
.decidido a
e]e:-:
Vll.l'la
a Y. M., 0
10
hubi~-ra
hooho
en
terminos
mııy
1inıitadoo,
ya
que
.an
10s
ı.'i.ltimos
aiios
ııo
lıan
:escaseado
los.
indultos
y
ariınistfas
de
caracter
general,
si
Un
a-corit:e-cim~~nto
(te
ll'ansccndeneia
induda'ble
~ıı
eL
.or,.ı
den
jul'fdico
no
obligasea
conmuta
..
eiones
por
otras
de
casi
tcidas Ias
penas
que
actualment.~
se
cumplen
('Ii
Ias
prisiones-
de
Espaİia:.
Es.
~se
aconteeimiento
la
promulgaci6n
d:el
CCdigo
penal
que,
conesta
mism'a
feeha,
se
gomete
a
la
Real
sanci6n
de y.
M.
Al
saucionarlo.
podr;\ V. M.
\'anag10riars~
de
haher
pueslo
fin
a:
un
sist.emƏ:
penal
complicadfsimo
--en
realidad,
mas
de
palabra
quc
-de
beeho,
porque
las
cireunsLancias
\'~nfa.Il,
obligando
a.
prescindir
:de
efeoCtos
arcaicos,
atrilıuidos
a
dcwr-
minados
castigos-,
~iend()
sustituf
...
do
todo el 3.'ctual
farrago
de
penas
privatiyas
de
libın-tad
(penas
p'erpe-
t'uas, cad,:ma y
reclusi6n
temporalcs,
pI'Osidio y
prisi6n
ma.yores,
presldio
y
prisi6n
eorreccionales,
arresto
nıa
..
yor
y
menor)
·por
]as
pei::ı.as
de
re'"
clusi6n
y
prisi6n
para
los
d-eliLos
y
La
de
arresto
pa.ra
las
raHas,
comoel
de
penas
restrictivas.
de
la
libertad
(rele.gaci6n,
extraiiamiento,
confin:ı
..
mient()
tf
destierro)"
por
las'de
c~lİi
flnamianto y
destiel'rO
solarocnte.
El
principio
juridico
de
la
relroaC-o
tividad
de
las
ley~s
penalC"S
en
cuan"
to
fə:voreccn
a los roos,
aplicado
a
nuestrQ
de~eho
po-sitivo acL'ual y
lnant~nido
en
el
nuevo
C6digo,
bas-
ta
para
jv.stificar
la
conmut::ı..ei6n
de
!a,ş
penns que
actualmente
se
cum-
plcn, y
dcsapnre-c~n
de
nucslm
le-
IT;\Ü~:
No
5610 de
todas
las
pri-
gisla<:ion>
por
tas
cquivalcnlcs
en
du-
-~onc,:;
dc Esp:;üa. SiRO
de
multHud
Taci6n
y(f.le
no
sean
"di!
ın1is
graves
'le:
COi'p~r;;ı,cion-cs
l"CS~eıa])le.s,
diS:-lefcct~s
de
ius
quo
ci
nuev'O
C6digo.
r'1!oELus
sı~mppe"a
a.sooı
a.
las
.su-ı·nuıorıza.
Pero
hƏiY
·en la
nuev;ı.
Le)!
<1:C3
de
pİt3d,,(I,
'lIeg,-m al
Got'l!er--;pl'e~ptos.
qul)
,'Jquicren
equitativas
;(J
iı~stanC!us
J'('ll;:!raja~
pi.die:iı;:ıo
que'
ı
rcsoltl{;ioncs,
'co-mo
'SOn
los
qu~
prc$-
~)
Cob:(;!'j;::;
p!'.[}pong;ı
a
V.~L,
ı!na.
ı
cinuən,
en.hon~ficiı;>
~
10s .reos;
de
(f!?:
jr~;',~-,
,~L
l~J;,rcici:o
de
l:ı
prcrl't'Eu-.
~
las
!J':'ll'
....
jo"'-"
4
..
JYl.&'~;;cə.'O
oP-·.df::ı.s
;:ı)
J
de.termin,ar las
p~nas
pl'ocedtmtes;
10&
que
rebajan
la,
cawgoria
puni
d:§
ciertas. infraC'cione.s
(le.sİoues,
has.tai
:vein~
dia$
4:e
tIuraci6n;
hurtos
y;
~stə,fas.
hasta, .cien pe,$etas, y
:da:ö.~,.
basta
d-Qsci.eIltaa
pes~tas);
lD.$.
qile'
alteran
10.$
e1emento3
constituyente~
d.El
Un
deli.lo; los
qua
Q.bligau
Bil
abo.~
n()O
d~
toda. el tiemp.o
de
pl'is!6n
pre'-;
ventiva, sUfrida, y
hasta
algullO!
d~
ıan
graves
con.se~uencias
.com.o
~~
que
autorizə,
a
no
impon~r.la.
p:ənai
de
muerw
en
1.00
delitos
para.
j}uY9,
castig-c.
_əsıe
s_eiialada. cuandQ
s61!l
c()nctı~
una
~ir(\unstaucia.
agı:a\;ı
Yante,
Y,
conio
el
llecho
:de:
La
pub1ieaci6n;
de
un
C6digo
penaI,inspirado
en
prin'cipios juridico.s.
ır
humanitat'ios~.
9:8;
cuyQ
acigrtO, .son
garantfa
10,5
doC3
W$
y prestigiQso$
jurisconsultos
qu~
10
proyectaron
y
10$
:quə
luego.
10:
ban
didaminado
P.
han
a~esorado
a,1
Gobierno
para
su
redacci6n
.definiti~
ya,
aL
cual
.
seb-a
llegadQ
e:n~l
lustrQ
d.ı::
tranquilidad,
paz
y
prosperidı@
que
al
pacis celebra, ha;
crefdo
~L
G0,3
bi.~rno
qUe debfa
proponer
a:
y.
,~
uİlo
d~
esos
rasgos
genero$os,
a.
10$:
cuales
Le
iropulsaİl
sus
nooles
sen~~
mientos,
con.sisteııte
er.ı:
un
indultı:i
que
b~nefici.e
en
alg-o-y
no
'~n
pooo,-
y acaso en todo,
a:
muchos-a
~'Ua.n:"
tos
tienen
la
d~sgracia
de
naber
iIi
..
fringido Ias leyes
penales.
'
Favo-recido[$
por
y.
M. tQdos
:e~:~
desdicp,ado.s
'Con
el
in-aultö
t.Cltal
ti
parcial
de
10-
qU~
les
resta.
por;c~
pUr de
sus
con'dcnas,
precisanieut~
en
los
dias
~n
que
Espaİia
~ntera:
quieN
exprcsƏ:r
a
Y.
M.
su
r~O,nocj~
miento
y
su
sə,tisfa:cci6n
an
esla
~ra:
de
La
reeonstituci6n:
Iıscional,
eom:cı
merced
a
'IH
dispensada:,
acogera
e1
Gtıbierno
la
gracia
que
V.
M.
(ıtor~
ibe.
sinti~ndo
~L
jıibUöfeflej6
d~l
que-
a
ıniles
de
hoga.res
hara
l1egar,
Vuestra
Majestad.
Para
que
parti'cipen
'de e$e jUbilo
muchos
'espafioles,
que,
atinque
tu~
yieron
la
desgracia:, aea.so inevitable';
de
delinquir,
son
hijos
amantes
de
su
Patria
y
revərencian
lea:IıMrıte
a:
su
Rey,
~n
eI' J)ecret.Q
que
se
pr?l?on:e:
ıl,
la
sanci6~
de V. M. se
facılı;a,n
medios
para
que
p1İedan
a:coger~
~
sus
bencficios
losque
viven
ausep,-
lcs
del
lerl"iloı:io
nacional,
siu
que
sonn
116e~a.fios
P~!Jtus
ma.s
expI:;~4
sivos
que
103
OOn!igna,dos
par;ı.
at~iı:'-!
.
der
la~
~t1dr.ı4Mlpliqas
. que,
Yi~t
al
G-cih.ierno
:d~de
allenı:ıe
los':Q
'li-'
res, poi'que
~l
nuevo
C6digo
pe~,l
conLien e
norI1ı:ıS
qu~
tr.o:~
pôr
tf:ı
~~'1'.J)
.....
ch~nı7;>.
~
i.ı:ıs
prec&"Dtos
(ı.u!j

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR