Real Decreto 895/1997, de 6 de junio, por el que se crean institutos de educación secundaria y residencias.

MarginalBOE-A-1997-14548
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

La creación de nuevos centros docentes corresponde al Gobierno, conforme se establece en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, recoge este mandato y señala que la propuesta de creación de institutos de educación secundaria la realiza el Ministro de Educación y Cultura.

Los nuevos institutos, cuya creación se efectúa con el presente Real Decreto, son consecuencia, en su mayoría, del esfuerzo inversor del Gobierno para la actualización de las infraestructuras educativas, la atención a las nuevas necesidades de escolarización y la aproximación de la oferta educativa a la demanda de la sociedad. En algunos casos este esfuerzo se ha realizado con la colaboración de otras Administraciones públicas, las cuales han facilitado la canalización de las inversiones de este Ministerio.

La red de centros de educación secundaria resultante garantiza, asimismo, el proceso de implantación de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la generalización el próximo curso escolar del primer ciclo completo de la educación secundaria obligatoria. Con estos centros se consigue una incidencia positiva sobre la calidad de la enseñanza, toda vez que se mejora la oferta educativa, no sólo en términos cuantitativos sino también en sus aspectos cualitativos.

Por otra parte, y con el fin de lograr una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, en aquellas localidades y zonas donde los estudios técnicos aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de institutos de educación secundaria, mediante la conversión en un único centro de los institutos que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman, en cada caso, una unidad de uso funcional.

Además, para aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia no sea posible, en razón de la distancia a sus domicilios, se crean residencias.

Por lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 2 y 59 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crean los institutos de educación secundaria siguientes:

  1. Hornachos (Badajoz).

  2. Alcuéscar (Cáceres).

  3. Jarandilla de la Vera (Cáceres).

  4. Santa María de Cayón (Cantabria).

  5. Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real).

  6. Tomelloso (Ciudad Real).

  7. Calviá-Son Ferrer (Illes Balears).

  8. Son Servera (Illes Balears).

  9. Capdepera (Illes Balears).

  10. Fuenmayor (La Rioja).

  11. Galapagar número 2 (Madrid).

  12. Rivas-Vaciamadrid número 3 (Madrid).

  13. Torre de la Alameda (Madrid).

  14. Valdemoro (Madrid).

  15. Villanueva de la Cañada (Madrid).

  16. Los Alcázares (Murcia).

  17. Babilafuente (Salamanca).

  18. Lumbrales (Salamanca).

  19. Escalona (Toledo).

  20. Valladolid, Parquesol II.

Artículo 2

Se crean los institutos de educación secundaria, que a continuación se relacionan, mediante la conversión en un único centro de los institutos que se indican en el mismo municipio:

  1. Madrid. Conversión de los institutos de educación secundaria «Príncipe Felipe» (antiguo IB) y «Príncipe Felipe» (antiguo IFP).

  2. Alcañiz (Teruel). Conversión de los institutos de educación secundaria «Botánico Loscos» y «Cardenal Ram».

Artículo 3

Se crean las residencias, que a continuación se relacionan, dependientes de los centros que se indican:

  1. Cervera de Pisuerga (Palencia). Residencia del IES de Aguilar de Campoo.

  2. Béjar (Salamanca). Residencia del IES «Río Cuerpo de Hombre», de Béjar.

  3. Salamanca. Residencia del IES «Fernando de Rojas», de Salamanca.

Disposición adicional única

El claustro de profesores de los nuevos institutos de educación secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del Centro y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Disposición final única

Por la Ministra de Educación y Cultura se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos institutos y residencias, y se efectuarán las redistribuciones necesarias del profesorado destinado en los centros radicados en las respectivas localidades que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos.

Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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