REAL DECRETO 80/2000, de 21 de enero, por el que se indulta a doña Sara Ávalos Gracia.

MarginalBOE-A-2000-2834
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 80/2000, de 21 de enero, por el que se indulta a doña Sara Ávalos Gracia.

Visto el expediente de indulto de doña Sara Ávalos Gracia, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 7 de Zaragoza, en sentencia de fecha 24 de junio de 1997, como autora de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000, Vengo en conmutar a doña Sara Ávalos Gracia la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN 2835 REAL DECRETO 81/2000, de 21 de enero, por el que se indulta a don Manuel Conde Cobacho.

Visto el expediente de indulto de don Manuel Conde Cobacho, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arenys de Mar, en sentencia de fecha 14 de julio de 1998, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de tentativa, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y un delito de robo con intimidación en las personas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000,

Vengo en indultar a don Manuel Conde Cobacho la mitad de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

2836 REAL DECRETO 82/2000, de 21 de enero, por el que se indulta a don José Fernández Méndez.

Visto el expediente de indulto de don José Fernández Méndez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz, en sentencia de fecha 10 de marzo de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2000,

Vengo en indultar a don José Fernández Méndez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de enero de 2000.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

2837 REAL DECRETO 83/2000, de 21 de enero, por el que se indulta a doña María del Pilar García de Soto.

Visto el expediente de indulto de doña María del Pilar García de Soto, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Tercera, en sentencia de fecha 29 de julio de 1995, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión

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