Real Decreto 2255/1983, de 4 de mayo, por el que se indulta parcialmente a Francisco Falcón Verdún.

MarginalBOE-A-1983-22463
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
23004
22
agosto
1983
BOE.-Núm.200
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
ma~'o
de
19a3,
'
Vengo
en
indultar
~
Angel
Aguilar
Bello.
de
un
año
y
seis
meses
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumpli·
miento
Dado
en
Madridoa
4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
M10lslro
de
JUlltlc1a.
FERNANDO
U.mSMA
&AfURET
De
ácuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri·
bunal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre~
vía
del1berac16n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Farto
Gallo,
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumplimiento.
Dado
en
Madrid
So
4
de
ma'YO
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnistrf)
de
Justicia,
FERNANDO
LEDE.SMA
BARTRET
JUAN
CARLOs
R.
El
Ministro
de
Justl("ta.
FERNANDO
LEúr-:SMA
BAH
l"RET'
Visto
el
expedienté
de
indulto
de
Francisco
José
Castillo
Marcos,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
en
sentencia
de
24
de
IDa",'O
de
1976,
como
autor
de
un
deUto
de
robo,
a.
la
pena
de
cuatro
años.
dus
meses
y
un
dla
de
presi-
dio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concu-
rren
en
los
hechos;
-
Vistos
la Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
.
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
vIa
deliberación
del
Consejo
de
MiDlstros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
-
Vengo
en
indultar
a
Francisco
José
Caatillo
Marcos,
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
qued~
por
cum·
pUr y
que
le fUe
impuesta
en
la
expresada
sentenc1tl.
Dado
en
Madrid
a4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
2257/1983,
de
<4
de
mayo.
!lO'
el
qUe
se
indulta
parcialmente
a-Pedro
Gareta
Gareía.
El Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDt1:SMfI.
BA~TRET
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Pedro
Garcia
Carcfa,
con·
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia.
en
sentencia
de
11
de
noviembre
de
1980
r
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
seis
meses
y
un
dia
de
presidio
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y'el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938:
De
acuerdo.
con
el
pare(."er
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Coq.sejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
dia
4
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Pedro
Garcia
Garcia,
de
la
cuarta
pacte
de
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dad.o
en
Madrid
a4
de
m8'YO
de
1983.
22465
REAL
DECRETO
2253/1983.
de
4
de
mayo,
oor
el
.que
se
indulta
aFrancisco J08; Ca8Ulla
Marco
•.
22461
1.2462
REAL
DECRETO 2254/1983. de 4
d.
mayo,
oor
el 22466
qUEl
8e
indulta'a
Francisco
Eseobedo
Garcia.
REAL
DECRETO
2258/1983,
de
<4
de
mayo,
¡Jor
el
que
se
indulta
aPedr;o GÓmez.
Amador.
Visto
el
expediEmte
de
indulto
de
FrancIsco
Escobado
Gareia.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Málaga.
en
senten-
cia
de
25
de
febrero
de
1981,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
·tres
aiios
de
presIdio
m!,oor
Y
multa
de
25.000
pesetas,
y
teniendo
en
cuenta
las
circun~taocill8
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
regqladora
de
la'
gracia
de
indulto·, y
el
Decreto
de
22
de
abrtl
de
1938: '
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
8'
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Escobado
Garcfa.
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir.
Dado
en
Madrid
a4
de
ma'YO
de
1983.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEOE.5MA
BAflTRET
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Pedro
Gómez
Amador,
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Sevilla,
en
sentencia
de
9
de
noviembre
de
19M1,
como
autor
de
dos
delitos
de
robo.
a
las
penas
de
cuatro
al'\08,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor
y
un
al'\o
de
igual
presidio,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos:
Vistos
la
Ley
de
18
de
1unio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
yel
Decreto
de
22 d(t
abril
de
1938:
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre·
vta
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
4
de
mayo
de
1983.
Vengo
en
indultar
a
Pedro
G6mez
Amador,
del
resto
de
las
expresadas
penas
privativas
de
libertad
pendientes
de
cumpli-
miento.
Dado
en
Madrid
a4
de
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El Ministro
de
J
11stida
FERNANDO
LEDESMA
BAR
rRET
22463
REAL
DECRETO
2255/1983,
de
4
de
mayo,
po,
el
que
se
tndulta
parcialmente
a
Franctsco
Falcón
Verdun.
Visto
el
expediente
de
Indulto
de
Francisco
Falcón
Verdún,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Sevilla,
en
sentencia
de
9
de
julio
de
1982,
como
autor
de
un
delito
de
violación
en
grado
de
tentativa.
a
la
pena
de
cua'tro
años.
dos
meses
yun
día
de
prisión
menor,
f
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos:
.
Vistos
la Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938:
'
De
acuerdo
con
el
parecer
ñel
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri·
bunal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre·
vía
deliberaci6n
del
Conse1o
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
VE:ngo
en
indultar
a
Francisco
Falcón
Verdún.
conmutando
la
expresada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
dos
años
de
igual
prisión.
Dado
en
Madrid
a4
de
mayo
de
J983.
JUAN
CARLOS
R.
22467
REAl
DECRETO
22;;9/Z983.
de
4
de
mayo,
":>r el
que
.e
indulta
parcialmente
aJosé
Antonio
Gon·
zólez
González.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Antonio
González
Gon-
zález.
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia,
en
sentencia
de
4
de
tullo
de
1980.
corno
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pep.a
de
un
año
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
la~
C1rcunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
J870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22 de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
ei
parecer
del
Ministerio
Fiscal y
del
Tri-
-bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
4
de
mayo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Jo~é
AntOnio GonzAlez GonzAlez,
de
la
cuarta
parte
de
la
referida
pena
privativa
de
libertad.
Dado
en
Madrid
a4de.
mayo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicla,
FERNANDO
LEl;F:SMA
BARTRET
El
Ministre
de
JUlltlcia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Manuel
Farto
Gallo,
con-
degado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Pontevedra,
en
senten-
cia
de
18
de
julio
de
1981,
como
autor
de
un
delito
de
homlcidio.
en
«rada
de
frustración,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
dia
de
prisión
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
Q.ue
con-
curren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
lunio
de
1870,
reguladora
de
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938:
22468
22464
REAL
DECRETO
2258/1983,
de
4
de
mayo.
por
91
que
8B
indulta
a
Manuel
Parto
Gallo.
REAL.
DECRETO
2260/1983,
de
4de
mayo,
por
9l
que
Be
indulto
parcialmente
a
Angel
GOllwlez
Gu·
tt4lrrez.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Angel
González
Gutlérrez.
condenado
por
ia
Audiencia
Provincial
de
Santsnder,
en
sen-
tencia
de
18
de
mayo
de
1980.
como
autor
de
un
delito
de
aten-
tado
y
una
falta
de
lesiones,
a
las
penas
de
cuatro
afias,
dos
meses
y
un
día
de
prisIón
menor
y
multa
de
80.000
pesetaa,
y
quince
dias
de
&ITesto
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
cir-
cunstancias
que
concurren
en
los
hechos:
Viatos
la
Ley
de
lB
de
Junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
193Q:

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