Real Decreto 1568/1983, de 16 de marzo, por el que indulta a Miguel Segales Iglesias.

MarginalBOE-A-1983-16119
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
15768 7
junio
19B3
BüE.--Ntim.
135
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justtda
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
a
la
pena
de
Beis
meses
y
un
dia
de
prisión
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
CJ,ue
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
1unto
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenc1a#for, a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
dia
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Jesús
de
la
Puerta
Recio.
conmutando
la
referida
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
40,000
pesetas
de
multa.
Dado
en
Madrid
a
16
de
marzo
de
1983.
16117
JUAK
CAHLOS
R.
REAL
DECRETO
1566/1983,
de
16
de
marzo,
oar
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Miguel
Sánchez
Gareta.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Miguel
Sánchez
Garda,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
senten-
cia
de
14
de
abril
de
1978, como
autor
de
un
delito
continua.do
de
falsedad
en
documento
mercantil
como
medio
para
cometer
otro
delito
de
estafa,
a
la
pena
de
diez
aftas
y
un
día
de
pre-
sidio
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
con-
curren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
iunio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
de
abril
de
1938:
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fisca1y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Just.icia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dja
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Miguel
Sánchez
Carda
de
la
mitad
de
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
El.
16
de
marzo
de
1983.
El
Ministro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDES!\~A
BARTRET
REAL
DECRETO
1583/1983,
dc
16
de
marzo,
por el
que
S6
indulta
parcialmente
a
Manuel
Rebollo
Ra-
mírez.
16114
16118
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Manuel
Rebollo
Ramirez,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Huelva,
en
sentencia
de
e
de
diciembre
de
1980,
como
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
diez
afias
y
un
día
de
prisión
ma-
yor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley tle 18
de
1unio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938:
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
prevía
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Rebollo
Ramírez.
conmutando
la
referida
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
siete
ai'los
de
igual
prisión.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983
JUAN
CARLOS R
El
Ministro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECRETO
1567/1983,
de 16
de
marzo,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Agustin
Rui%.
GarcCa
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Agustín
Ruiz
Garc1a.
con-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz,
en
sentencia
de
26
de
septiembre
de
1978,
como
autor
de
un
delit-o
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
dia
de
presidio
menor
y
multa
de
10.000
pesetas.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
193A;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Agustín
Ruiz
García
de
la
mitad
de
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
a
11:\
de
marzo
de
19B3
JUAN
CARLOS
R.
16119
16115
REAL
DECRETO
1564/1983,
de
16 de
marzo,
por
el
qUe
,e
tndulta
parcialmente
a
Francisco
Javier
Ro-
drtguez
Bada.
Visto
el
expediente
~de
indulto
de
Francisoo
Ja,;fer
Rodrlguez
Bada,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
en
sentencia
de
19
de
1unio
de
1982,
oomo
autor
de
un
delito
de
robo.
a
la
pena
de
seis
ai\os
y
un
día
de
presidio
mayor,
y
te-
niendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
ooncurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo.
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Javier
Rodríguez
Bada
de
la
mitad
de
la
referida
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983
JUAN
CARLOS
R
El
MInistro
de
Justleta,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
El
Ministro
dB
Justltia.
FERNA~DO
LEDE5MA
BAIiTRET
REAL
DECRr;;ro
1568/l983,
de
16
de
marzo,
por
el
Que
se
indulta
a
Miguel
Segales
Iglesias.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Miguel
Segaies
Iglesias,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cáceres
en
senten-
cia
de
30
de
enero
de
19U1.
como
autor
de
un
delito
de
impru-
dencia
temeraria,
a
la
pena
de
seis
meses
y
un
día
de
prisión
menor
y
privación
del
permiso
de
conducir
durante
tres
años,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
d'3
junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
22
de
.abril
de
1938~
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador.
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
l-eunión
del
día
16
de
marzo
de
1983.
Vengo
en
indultar
a
Miguel
Segales
Iglesias
del
total
de
la
pena
privativa
de
libertad
impuesta,
dejando
subsistentes
los
restantes
pronunciamientos
contenidos
en
la
sentencia.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983
JUAN
CARLOS
R.
16116
16120
REAL
DECRETO
1565/1983,
de
16
de
marzo,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
a
Francisco
Rubio
AguiJar.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Rubio
Aguilar,
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Córdoba,
en
senten-
cia
de
15
de
noviembre
de
1980,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
af1os,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
18
de
Junio
de
1870,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Trl-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Francisco
Rubio
Aguilar
de
la
tercera
parte
de
la
referida
pena
privativa
de
libertad
impuesta.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983.
El
Mlnlstl"o
de
Justic18.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECRETO
1569/1983.
de
16
de
nlOi"ZO,
por
el
que
se
indulta
a
Ramón
Silva
Amaya.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Ramón
Silva
Amaya,
coo-
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de'
Sevilla,
en
sentencia
de
4
de
diciembre
de
1978,
como
autor
de
un
delito
de
homicidio,
a
la
pena
de
trece
años
de
reclusión
mayor,
y
tenitmdo
en
cuen·
ta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos~
Vistos
la
Ley
de
18
de1unlo
de
1870,
reguladora
de
la
gmcia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
16
de
marzo
de
1983,
Vengo
en
indultar
a
Ramón
Silva
Amaya
del
resto
de
la
pena
privativa
de
libertad
pendiente
de
cumplimiento.
Dado
en
Madrid
a16
de
marzo
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
MlniBtro
de
JUBticia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET,
JUAN
CARLOS
R.
El
MInistro
de
Justicia.
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET

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