Real Decreto 3026/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Miguel Ángel Larzábal Olazábal.

MarginalBOE-A-2001-232
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2001 245
y otras análogas, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el
año 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro Laiz González dos tercios de la pena
privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
231 REAL DECRETO 3025/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Ignacio Larrea Arana.
Visto el expediente de indulto de don Ignacio Larrea Arana, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Vitoria, en sentencia de fecha 4
de marzo de 1998, como autor de un delito de negativa a la prestación
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación
absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el año 1996,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Ignacio Larrea Arana la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
232 REAL DECRETO 3026/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Miguel Ángel Larzábal Olazábal.
Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Larzábal Olazábal,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Vitoria, que, en sentencia de fecha 21 de
octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Larzábal Olazábal la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Javier Leranoz Madariaga.
Visto el expediente de indulto de don Javier Leranoz Madariaga, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia
de fecha 5 de noviembre de 1997, como autor de un delito de rehúse
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Javier Leranoz Madariaga la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Aitor López de Sabando Sainz.
Visto el expediente de indulto de don Aitor López de Sabando Sainz,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Vitoria, que, en sentencia de fecha 22 de
septiembre de 1997, le condenó, como autor de un delito de negativa a
la prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, con las accesorias legales,
por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Aitor López de Sabando Sainz la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Francisco López Sole Martín de Vargas.
Visto el expediente de indulto de don Francisco López Sole Martín
de Vargas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal senten-
ciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Madrid, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1997, como autor de un
delito continuado de falsedad en documento público, a la pena de tres
años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 2.000
pesetas, con las accesorias inhabilitación especial para el derecho de sufra-
gio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para
la profesión de abogado o ejercicio de la abogacía por haber tenido relación
directa con el delito cometido durante el período, por hechos cometidos
entre los años 1980 y 1984, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco López Sole Martín de Vargas dos
tercios de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de
cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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