REAL DECRETO 121/2002, de 25 de enero, por el que se indulta a doña María Pilar Díaz Aguilar.

MarginalBOE-A-2002-2983
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Visto el expediente de indulto de doña María Pilar Díaz Aguilar, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.°, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 21 de julio de 1995, le condenó, como autora de sendos delitos continuados de falsificación e infidelidad en la custodia de documentos y malversación

de caudales públicos, a la pena de diez años y un día de prisión mayor e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, que por auto de revisión de fecha 13 de junio de 1997, quedó fijada la pena en cuatro años, seis meses y un día de prisión y ocho años y un día de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002.

Vengo en conmutara doña María Pilar Díaz Aguilar la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, dejando subsistente la inhabilitación absoluta pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia,

Ángel Acebes Paniagua

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