Real Decreto 3041/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Manuel Reparaz Uncilla.

MarginalBOE-A-2001-247
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2001 247
242 REAL DECRETO 3036/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Juan José del Olmo Aldasoro.
Visto el expediente de indulto de don Juan José del Olmo Aldasoro,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra,
en sentencia de fecha 24 de diciembre de 1997, como autor de un delito
de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses
de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos
cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Juan José del Olmo Aldasoro la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
243 REAL DECRETO 3037/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don José Parra Belenguer.
Visto el expediente de indulto de don José Parra Belenguer, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de fecha 24
de octubre de 1994, como autor de un delito de prevaricación, a la pena
de siete años de inhabilitación, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Parra Belenguer la pena de inhabilitación
pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Antonio Pichardo Dancauce.
Visto el expediente de indulto de don Antonio Pichardo Dancauce,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Huelva, que, en sentencia de 9 de julio
de 1997, le condenó, como autor de un delito continuado de malversación
de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión y seis años de
inhabilitación absoluta, y de un delito continuado de falsedad de docu-
mento oficial, a la pena de nueve meses de prisión y multa de 100.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre
los años 1981 y 1983, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deli-
beración del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Antonio Pichardo Dancauce dos tercios de
las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumpli-
miento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña María Dolores Reche Martínez.
Visto el expediente de indulto de doña María Dolores Reche Martínez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante,
en sentencia de fecha 9 de julio de 1993, como cómplice de un delito
de detención ilegal, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Dolores Reche Martínez dos tercios
de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Manuel Reinosa Campos.
Visto el expediente de indulto de don Manuel Reinosa Campos, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Alicante, que, en sentencia de fecha 7 de
noviembre de 1994, le condenó, como autor de un delito de parricidio
en grado de frustración, a la pena de doce años y dos meses de reclusión
menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Manuel Reinosa Campos la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cum-
plimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
247 REAL DECRETO 3041/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Manuel Reparaz Uncilla.
Visto el expediente de indulto de don Manuel Reparaz Uncilla, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Pamplona, que, en sentencia de fecha 26
de noviembre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el
deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Manuel Reparaz Uncilla la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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