Real Decreto 3187/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Manuel Flores Martínez.

MarginalBOE-A-2001-1011
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 12 Sábado 13 enero 2001 1667
1006 REAL DECRETO 3182/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Igor Etxeberria Goyarte.
Visto el expediente de indulto de don Igor Etxeberria Goyarte, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, en sentencia de fecha
1 de junio de 1998, le condenó, como autor de un delito de rehúse al
cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Igor Etxeberria Goyarte la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1007 REAL DECRETO 3183/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Aitor Fernández Aguirre.
Visto el expediente de indulto de don Aitor Fernández Aguirre, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 23 de abril de 1997, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1993,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Aitor Fernández Aguirre la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1008 REAL DECRETO 3184/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Óscar Fernández Calle.
Visto el expediente de indulto de don Óscar Fernández Calle, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de
fecha 4 de julio de 1997, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Óscar Fernández Calle la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Jorge Fernández Esteban.
Visto el expediente de indulto de don Jorge Fernández Esteban, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia
de fecha 21 de abril de 1997, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1994,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Jorge Fernández Esteban la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Ibón Fernández Iradi.
Visto el expediente de indulto de don Ibón Fernández Iradi, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sen-
tencia de fecha 5 de marzo de 1997, como autor de un delito de rehúse
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Ibón Fernández Iradi la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1011 REAL DECRETO 3187/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Manuel Flores Martínez.
Visto el expediente de indulto de don Manuel Flores Martínez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia
de fecha 14 de enero de 1995, como autor de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa
de 1.000.000 de pesetas, y un delito de contrabando, a la pena de un
año de prisión y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias legales duran-
te el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a pro-
puesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Minis-
tros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Manuel Flores Martínez la mitad de las penas
privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumpli-
miento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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