Real Decreto 3000/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Íñigo Andrés Rodríguez.

MarginalBOE-A-2001-206
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
240 Miércoles 3 enero 2001 BOE núm. 3
III. Otras disposiciones
CORTES GENERALES
203 ACUERDO de 19 de diciembre de 2000, de la Mesa del Con-
greso de los Diputados, por el que se conceden las cuatro
becas individuales para la realización de estudios y tra-
bajos sobre comunicación institucional relacionados con
el Parlamento, convocadas por Acuerdo de la Mesa del Con-
greso de los Diputados del día 3 de octubre de 2000.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día 19 de
diciembre de 2000, y de conformidad con la propuesta elevada por el
Jurado constituido al efecto, ha acordado conceder las cuatro becas indi-
viduales para la realización de estudios y trabajos sobre comunicación
institucional relacionados con el Parlamento, convocadas por acuerdo de
la Mesa del día 3 de octubre de 2000 (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Congreso de los Diputados, serie D, número 79,
de 20 de octubre de 2000) a las siguientes personas:
Doña María del Carmen Girona Pamiés.
Doña María Lorena Descalzo Jorro.
Don Narciso Rosa Berlanda.
Doña María José Rosco Galiana.
Por otra parte, y de conformidad asimismo con la propuesta del Jurado,
la Mesa acuerda, para el supuesto de que no se hiciera uso de la beca
por alguna de las personas anteriores, o renunciaran a ella, designar como
suplentes a las siguientes, por el orden que se cita a continuación:
Doña Cristina González del Pino Fúnez.
Doña Mariola Arlandis Pérez.
Doña Bárbara Berriobeña Barba.
Doña Cristina Berasategui Baudor.
Don Manuel García Andrés.
Doña Susana Miranda Martínez.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2000.—La
Presidenta del Congreso de los Diputados.
RUDI ÚBEDA
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
204 CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 10 de noviem-
bre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan
becas para realizar estudios en los países referenciados
en el anexo I durante el verano del año 2001 y curso aca-
démico 2001-2002.
Advertida una omisión involuntaria en el anexo I de la Resolución
de 10 de noviembre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 297,
de 12 de diciembre), sobre convocatoria de becas para españoles destinadas
a realizar estudios en determinados países europeos, se efectúa la siguiente
corrección:
En el anexo I, debe figurar «Bélgica» delante del apartado «Becas en
Intercambio con la Universidad de Lieja».
MINISTERIO DE JUSTICIA
se indulta a don Óscar Alonso Ustarroz.
Visto el expediente de indulto de don Óscar Alonso Ustarroz, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia
de fecha 25 de febrero de 1998, como autor de un delito contra el deber de
cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena de seis meses de pri-
sión y diez años de inhabilitación absoluta para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus organismos autónomos, y para obtener subvenciones,
becas o ayudas públicas de cualquier tipo, con las accesorias legales, por
hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Óscar Alonso Ustarroz la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
206 REAL DECRETO 3000/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Íñigo Andrés Rodríguez.
Visto el expediente de indulto de don Íñigo Andrés Rodríguez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia
de fecha 18 de febrero de 1998, como autor de un delito contra el deber
de cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena de seis meses de
prisión y diez años de inhabilitación absoluta para desempeñar cualquier
empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas
públicas o de sus organismos autónomos, y para obtener subvenciones,
becas o ayudas públicas de cualquier tipo, con las accesorias legales, por
hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de
diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Íñigo Andrés Rodríguez la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2001 241
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Javier Calderón Reyes.
Visto el expediente de indulto de don Javier Calderón Reyes, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Vitoria, que, en sentencia de fecha 6 de
octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Javier Calderón Reyes la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña María Pilar Díaz Aguilar.
Visto el expediente de indulto de doña María Pilar Díaz Aguilar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 21 de
julio de 1995, le condenó, como autora de sendos delitos continuados
de falsificación e infidelidad en la custodia de documentos y otro de mal-
versación de caudales públicos, a la pena de diez años y un día de prisión
mayor e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, que por auto
de revisión de 13 de junio de 1997, en base a la disposición transitoria
quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, quedó fijada en
cuatro años seis meses y un día de prisión y ocho años y un día de inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Pilar Díaz Aguilar la mitad de la pena
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
209 REAL DECRETO 3003/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Leoncio Domingo Barahona.
Visto el expediente de indulto de don Leoncio Domingo Barahona, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 14 de febrero de 1995, como autor de un delito de falsedad en
documento oficial, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa
de 30.000 pesetas, y un delito de cohecho, a la pena de un año de prisión
y multa de 30.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación especial,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufra-
gio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Leoncio Domingo Barahona dos tercios de
las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumpli-
miento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Txomin Echeverría Lecuona.
Visto el expediente de indulto de don Txomin Echeverría Lecuona,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia de
fecha 24 de abril de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1996,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Txomin Echeverría Lecuona la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Roberto Eseverri Eguía.
Visto el expediente de indulto de don Roberto Eseverri Eguía, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Navarra, que, en sentencia de fecha 10 de
octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Roberto Eseverri Eguía la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo del
servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña María Jesús Fanegas Veigas.
Visto el expediente de indulto de doña María Jesús Fanegas Veigas,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, en
sentencia de fecha 28 de enero de 1997, como autora de un delito de
prevaricación, a la pena de diez meses de inhabilitación especial para

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