Real Decreto 2390/1979, de 29 de junio, por el que se indulta a Francisco Amaro Vallejo.

MarginalBOE-A-1979-24292
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
247
15
octubre
1979 23901
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia.
Provincial
de
Pamplona,
que
en
sentencia de siete de octubre
de
mil noveCientos se-
tenta
y&lete
le
condenó,
oomo
autor
de
siete
delitos
de
robo,
a
siete
penas
de
diez
años
y
Un
día
de
presidio
mayor,
co:q
la
limitación
legal
para
su
cumplimiento
que
establece
la
regla
segunda
del
artículo
setenta
del
Código
Penal,
y
como
autor
de
cinco
delitos
de
sustitución
de
matricula
legitlma
de
veh1culo
automÓvil,
a
cinco
penas
de
seis
meses
y
un
día
de
prisión
menor
y
multa
de
diez
mil
pesetas.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstan-':'ias
que
concurren
en
los
hechos;
Vist9s
la.
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se·
tenta,
reguiadora
de
la
p;racia
de
indulto,
yel
Decreto
de
vetn·
tidós
de
,abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho,
De
acuerdo
con
eJ
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora,
a
propuest~
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Ccn&ejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veintidós
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
indultar
a
Manuel
Manjón
Carrera,
conmutando
las
expresadas
penas
impuestas
de
dJez
años
y
un
día
de
presidio
mayor
por
otras
tantas
de
!.eis
años
y
un
día
de
igua.l presi.-
dio,
con
la.
misma
limitación
l€l;.E:.l,
y
dejan(josubslstcnte
los
restantes
pronunciamientos
ccntenidos
en
aquella
sentencia.
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
Junio
de
mil
novecientos
se·
tenta.
y
nueve.
seis,
como
autor
de
un
delito
de
robo.
a
la
pena
de
cuatro
años
y
un
dia
?e
presidio
menor,
por
un
delito
de
robo
de
uso
a
la
J?ena
de
seIs
Jl?e.ses
de
arresto
mayor
y
privación
de
obt~ner
permlSO
de
:onducH
durante
un
año,
y
por
un
debta
dp
conduc-
ción
ilegítima,
a
la
pena
de
diez
míl
pesetas
de
multa
yte_
niendo
en·
Cuenta
las
circunstancias
qUe
concurren
en
ios
he-
ches;
Vistos
la
ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se,..
tenta,
regul.adora
d~
la
gracia
de
indulto,
yel
Decreto
de
veinti.
dós
de
abtll
de
mIl
novecientos
treinta
y
ocho:
.
De acuerdC?
COn
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Tri-
bu~al
se~tenclador,
a
p~opuesta
?~l
Mini!;tro
de
Justicia
y
previa
de~lb~raclón
de~
C.onseJo ,,?e
MinIstros
en
su
reunión
del
dia
vemtmueve
de
Juma
de
mll
novecientos
setenta
y
nueve
Veng~
en.
indultar:
a
Francisco
Amaro
Vallejo
del
restó
de
las
penas
pnvatlvas
de
llbertad
pendientes
de
cumplimiento
impues-
tas
en
la_
expresada
senten'=ia.
Dado
en
Madrid
a
veintinueve
de
lunio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
JusticIa,
IfUGO CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS
R.
El
Mlnil'ltro de
Justicia,
IfHGO CAVERO LATAILLADE
Visto
el
expediente
de
indu1to
de
José
Gómez
Folgueira,
con~
denado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Lugo
en
sentencia
de
veinticcho
de
septIembre
de
mil
novecientos
setenta
vseis,
como
autor
de
un
delito
de
aborto.
a
la
pena
de
cuatro
afias,
dos
meses
y
un
dia
de
prisión
menor,
que
ya
tiene
extinguida,
y a
la
de
Inhabilitación
especial
durante
siete
afiaS, y
teniendo
en
cuente.
las
circunstancias
qUe
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciochc
de
junio
de
mn
ochocientoe
se·
tenta,
reguladora
de
la
gracIa
de
1ndulto,
yel
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
V
ocho:
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
TrI-
bunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
JustIcia
y
pre-
via
delibaración
del
Conseio
de
Ministros
en
su
rpunión
riel
día
veintinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta.
y
nueve,
Vengo
en
indultar
8
José
,~l¡me2
Frdgupira
del
resto
de
la
pena
privativa
de
der<8Chos
que
le
queda
por
cumplir
y
que
le
fue
impuefta
en
la
expresada
sentencia.
Dado
en
Madrid
e.
veintinueve
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Guillenno
Suárez
Blanco,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
se-
gundo
del
Código
Penal~
por
la
Audiencia
Provincial
de
La
Co-
r\1ñD,
que
en
sentencia
de
veintiocho
de
octubre
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
ocho
le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
vi(la:ión,
a
la
pena
de
doce
años
y
un
dia
de
rec'usión
menor,
y
como
autor
de
un
delito
de
lesiones,
a
la
pena
de
un
mes
y
un
día
de
arresto
mayor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circuns-
tancias
que
concurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gracia
de
indulto,
y
el
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
,de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
de
la
Sala
sentenciadora.
aprOlme"'ta
d']l
Ministro
de
Jll~ticia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
vein-
tidós
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
indultar
a
José
Guillerme
Suárez
Blanco.
conmu.-
tando
la
primera
de
las
citadas
penas
privativas
de
libertad
por
la
de
seis
años
y
un
dia
de
prisión
mayor.
Dado
en
Madrid-
a
veintidós
de
junio
de
mil
noveciento~
setenta
y
nueve.
24294
REAL
DECRETO
2392/1979,
de
8de
julio,
por
el
que
se
indulta
parcialmente
aJosé Herrera
TOTTes.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
José
Herrera
Torres,
in.
coado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
Elmpa
ro
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
del
artículo
segundo
del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
León,
que
en
sen~
tencia
de
ocho
de
marzo
de
mil
novecientos
s,etenta v
ocho
le
condenó,
como
autor
de
un
delito
de
robo,
a
la
pena
de
cuatro
años,
dos
meses
y
un
día
de
presidio
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
Que COncurren
en
los
hechos;
Vistos
la
Ley
de
dieciocho
de
lunio
de
mil
ochocientos
se-
tenta,
reguladora
de
la
gra-eia
de
indulto.
y
eJ
Decreto
de
vein-
tidós
de
abril
de
mil
novecientos
treinta
y
ocho;
De
acuerdo
con
el
parecer
del
Ministerio
Fiscal
y
del
Trlr
bunal
sentenciador,
aprODuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministro!;
en
su
reunión
del
día.
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
indultar
a
José
Herrera
Torres,
conmutando
la
ex·
presada
pena
privativa
de
libertad
por
la
de
dieciocho
meses
de
igual
presidio.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS
R.
24293
REAL
DECRETO
239111979.
de
6
de
julio. por el
Que
se
mdulta
~
Alfredo
Jiménez
Valdés.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Alfredo
Jiménez
Valdés
condenado
por
la
Audiencia
Provincial
de
Málaga
en
seritenci~
de
dos
de.
junio
de
mil
novecIentos
setenta
y
och~,
como
autor
de.
,!-n
delIto
contra
la
salud
publica,
a
la
pena
de
dos
años
de
prISIón
mencr
y
multa
de
diez
mi]
pesetas
y
teniendo
en
cuen~a
las
circunstancias
que
concurren
en
los
'hechos:
VIstos
la
Ley
de
dieciocho
de
junio
de
mil ochociento!; se-
tenta,
reguladora
de
l~
gracia
de
indulto
y
el
Decreto
de
veintidós
de
abril
de
mil
novecientos
treint~
y
ocho
.Oido
el
Minis:erio
Fiscal
y
de
acuerdo
con
el
,parecer
del
Tnb':lnaJ
~enten~lador,
a
propuesta,
del
Ministro
de
Justicia
y
prevIa
de]¡beraclón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
seis
de
j~lio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Vengo
en
_Indultar a
Alfredo
Jiménez
Valdés
del
resto
de
la
pen~
privativa
de
libertad
que
le
queda
por
cumplir
y
que
le
fue
Impuesta
en
la
expresada
sentencia,
Dado
en
Madrid
a.
seis
de
Julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
El
Ministro
de
Justicia,
Il'lIGO CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS
R.
El
MiniStro
de
Justicia,
'
lNIGO
CAVERO
LATAILLADE
JUAN
CARLOS
Ro
REAL
DECRETO
2389/1979, de
29
de
junio.
por
el
que
se
indulta
aJosé
Gómez
Folgueira.
REAL
DECRETO
2388/1979,
de
22
de
junio,
por
el
que
se
indulto
parcialmente
a
José
Guillermo
Suá-
rez
Blanco.
El
Ministro
de
Justicia.
IfJIGO CAVERO LATAILLADE
24291
24290
24292 .REAL
DECRETO
23oo/1979,
de
29 de
¡unio.
por
'el
que
se
indulta
a
Francisco
Amaro
Valle;o.
Vi~to
el
expediente
de
indulto
de
Francisco
Amaro
Vallefo,
condenado
Dar
la
Audiencia
Pruvincial
de
V1
de
la
Plana.
en
sentencia
de
dos
de
octubre
de
mU
novecientos
setenta
-.,
El
Ministro de Justicia,
IflIGO
CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS
13.
24295
REAL
DECRETO
239311979.
de
13
de
julio.
por
el
que
se
indulta
a
Michael
Wilde.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Michael
Wilde,
conden~do
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz,
en
sentencia
de
vemte
de
iulio
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
C-:-IDO
autor
de
un
delito
contra
la
salud
pública,
a
la
pena
de
seis
años
y
un
dia
de
prisión
mayor
,y
cincuenta
mil
pesetas
de
multa,
y
tenlendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los
hechos;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR