REAL DECRETO 2871/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Miguel Daban Juan.

MarginalBOE-A-2000-24455
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2871/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Miguel Daban Juan.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Daban Juan, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de fecha 17 de enero de 1986, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de doce años y un día de prisión y seis años y un día de inhabilitación absoluta, y de un delito de falsedad, a la pena de seis años y un día de prisión y multa de 100.000 pesetas, por hechos cometidos entre los años 1981 y 1985, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en indultar a don Miguel Daban Juan la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 24456 REAL DECRETO 2872/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Julio Manuel Díaz Acosta.

Visto el expediente de indulto de don Julio Manuel Díaz Acosta, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 1994, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que por auto de revisión de fecha 20 de diciembre de 1996 sustituye la pena por inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y doce meses de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, por hechos cometidos en el añpo 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en conmutar a don Julio Manuel Díaz Acosta la pena de multa e inhabilitación absoluta impuestas por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

24457 REAL DECRETO 2873/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Jon Karla Díaz Gabarain.

Visto el expediente de indulto de don Jon Karla Díaz Gabarain, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que le condenó, en sentencia de fecha 11 de febrero de 1997, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de fecha 2 de noviembre de 1995, como autor de dos delitos de detención ilegal, a la pena de un mes y un día de suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, y de profesión policía, por cada uno de los delitos, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, Vengo en indultar a don Jon Karla Díaz Gabarain las penas de suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

24458 REAL DECRETO 2874/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Alberto Díaz de Lezama Aguayo.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Díaz de Lezama Aguayo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Vitoria, en sentencia de fecha 31 de octubre de 1996, como autor de un delito de negativa al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en conmutar a don Alberto Díaz de Lezama Aguayo la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo

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