REAL DECRETO 2872/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Julio Manuel Díaz Acosta.

MarginalBOE-A-2000-24456
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 2872/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Julio Manuel Díaz Acosta.

Visto el expediente de indulto de don Julio Manuel Díaz Acosta, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en sentencia de fecha 14 de septiembre de 1994, como autor de un delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, que por auto de revisión de fecha 20 de diciembre de 1996 sustituye la pena por inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años y doce meses de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, por hechos cometidos en el añpo 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,

Vengo en conmutar a don Julio Manuel Díaz Acosta la pena de multa e inhabilitación absoluta impuestas por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

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