Real Decreto 1667/1995, de 13 de Octubre, por el Que Se Indulta a Don Juan Hormaechea Cazon.

MarginalBOE-A-1995-23951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyReal Decreto

Visto el expediente de indulto de don Juan Hormaechea Cazón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal, por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que, en sentencia de fecha 24 de octubre de 1994, le condenó, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y siete años de inhabilitación absoluta, y otro delito de prevaricación, a la pena de siete años de inhabilitación especial, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre 1986 y 1989; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 1995,

Vengo en indultar a don Juan Hormaechea Cazón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 13 de octubre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia e Interior,

JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

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