REAL DECRETO 178/2002, de 8 de febrero, por el que se indulta a don Antonio Gil Gómez.

MarginalBOE-A-2002-3863
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

Visto el expediente de indulto de don Antonio Gil Gómez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla, en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2000, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 500 pesetas y privación del permiso de conducir durante un año y un día, por hechos cometidos en el año 1999; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2002,

Vengo en conmutar a don Antonio Gil Gómez la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días multa, a satisfacer en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 8 de febrero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia,

Ángel Acebes Paniagua

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