Real Decreto 3006/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a doña María Jesús Fanegas Veigas.

MarginalBOE-A-2001-212
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 3 Miércoles 3 enero 2001 241
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Javier Calderón Reyes.
Visto el expediente de indulto de don Javier Calderón Reyes, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Vitoria, que, en sentencia de fecha 6 de
octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito contra el deber
de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Javier Calderón Reyes la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña María Pilar Díaz Aguilar.
Visto el expediente de indulto de doña María Pilar Díaz Aguilar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 21 de
julio de 1995, le condenó, como autora de sendos delitos continuados
de falsificación e infidelidad en la custodia de documentos y otro de mal-
versación de caudales públicos, a la pena de diez años y un día de prisión
mayor e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo, que por auto
de revisión de 13 de junio de 1997, en base a la disposición transitoria
quinta de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, quedó fijada en
cuatro años seis meses y un día de prisión y ocho años y un día de inha-
bilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1988, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Pilar Díaz Aguilar la mitad de la pena
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
209 REAL DECRETO 3003/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Leoncio Domingo Barahona.
Visto el expediente de indulto de don Leoncio Domingo Barahona, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia
de fecha 14 de febrero de 1995, como autor de un delito de falsedad en
documento oficial, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa
de 30.000 pesetas, y un delito de cohecho, a la pena de un año de prisión
y multa de 30.000 pesetas y seis años y un día de inhabilitación especial,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufra-
gio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año
1986, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Leoncio Domingo Barahona dos tercios de
las penas privativas de libertad e inhabilitación pendientes de cumpli-
miento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Txomin Echeverría Lecuona.
Visto el expediente de indulto de don Txomin Echeverría Lecuona,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, condenado por la
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en sentencia de
fecha 24 de abril de 1998, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez
años de inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1996,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Txomin Echeverría Lecuona la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Roberto Eseverri Eguía.
Visto el expediente de indulto de don Roberto Eseverri Eguía, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Navarra, que, en sentencia de fecha 10 de
octubre de 1997, le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por tiempo de diez años, por hechos cometidos en el
año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Roberto Eseverri Eguía la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo del
servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
212 REAL DECRETO 3006/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a doña María Jesús Fanegas Veigas.
Visto el expediente de indulto de doña María Jesús Fanegas Veigas,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, en
sentencia de fecha 28 de enero de 1997, como autora de un delito de
prevaricación, a la pena de diez meses de inhabilitación especial para
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empleo o cargo público, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1982, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a doña María Jesús Fanegas Veigas dos tercios de
la pena de inhabilitación para empleo o cargo público pendiente de cum-
plimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante
el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Juan José Fernández Lagunilla.
Visto el expediente de indulto de don Juan José Fernández Lagunilla,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid,
en sentencia de fecha 21 de enero de 1997, como autor de un delito de
torturas, a la pena de tres meses de arresto mayor y un año de suspensión
de la profesión de policía, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1982, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en indultar a don Juan José Fernández Lagunilla dos tercios
de la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo
normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don José Luis Fraila Ayuso.
Visto el expediente de indulto de don José Luis Fraila Ayuso, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia
de fecha 18 de abril de 1995, como autor de un delito de torturas, a la
pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para
el cargo de funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la pena privativa
de libertad, por hechos cometidos en el año 1981, a propuesta del Ministro
de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Fraila Ayuso dos tercios de la pena
privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal
cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Luciano García Gómez.
Visto el expediente de indulto de don Luciano García Gómez, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia
de fecha 18 de abril de 1995, como autor de un delito de torturas, a la
pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para
el cargo de funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufra-
gio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1981,
a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Luciano García Gómez dos tercios de la pena
privativa de libertad y de suspensión pendientes de cumplimiento, a con-
dición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de
normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a doña Juana María García Reche.
Visto el expediente de indulto de doña Juana María García Reche,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante,
en sentencia de fecha 9 de julio de 1993, como cómplice de un delito
de detención ilegal, a la pena de un año de prisión menor, y como encu-
bridora de un delito de realización arbitraria del propio derecho, a la
pena de multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la con-
dena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña Juana María García Reche la mitad de la
pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumpli-
miento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Pedro Gómez Cano.
Visto el expediente de indulto de don Pedro Gómez Cano, con los infor-
mes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en sentencia
de fecha 2 de mayo de 1997, como autor de un delito contra el deber de
cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena de seis meses de pri-
sión y diez años de inhabilitación absoluta, así como las costas procesales,
con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Pedro Gómez Cano la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Javier González Eransus.
Visto el expediente de indulto de don Javier González Eransus, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Navarra, que, en sentencia de fecha 24 de
abril de 1998, le condenó, como autor de un delito contra el deber de

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