Real Decreto 3145/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Anartiz Amostegui Arrese-Igor.

MarginalBOE-A-2001-866
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 11 Viernes 12 enero 2001 1473
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servi-
cio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
864 REAL DECRETO 3143/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Antonio González Moñino.
Visto el expediente de indulto de don Antonio González Moñino, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.
o
, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Barcelona, que, en sentencia de fecha 24
de julio de 1995, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra
otra del Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona, de fecha 14 de
febrero de 1995, le condenó, como autor de un delito de robo con inti-
midación en las personas, a la pena de cuatro años, dos meses y un día
de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Antonio González Moñino la mitad de la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no
vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento
de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
865 REAL DECRETO 3144/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Ion Aldasoro Sukia.
Visto el expediente de indulto de don Ion Aldasoro Sukia, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en
virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en
el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que, en sentencia de fecha 1
de junio de 1998 le condenó, como autor de un delito de rehúse al cum-
plimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inha-
bilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Ion Aldasoro Sukia la pena privativa de
libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabi-
litación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
866 REAL DECRETO 3145/2000, de 1 de diciembre, por el que
se indulta a don Anartiz Amostegui Arrese-Igor.
Visto el expediente de indulto de don Anartiz Amostegui Arrese-Igor,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián,
en sentencia de fecha 20 de marzo de 1998, como autor de un delito
contra el deber de cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena
de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las
accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Anartiz Amostegui Arrese-Igor la pena pri-
vativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Zigor Amutxastegui Aguirre.
Visto el expediente de indulto de don Zigor Amutxastegui Aguirre,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, con-
denado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa,
en sentencia de fecha 24 de marzo de 1998, como autor de un delito
contra el deber de cumplimiento del servicio militar obligatorio, a la pena
de seis meses de prisión y diez años de inhabilitación absoluta, con las
accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Zigor Amutxastegui Aguirre la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Julio Anitua Valderrama.
Visto el expediente de indulto de don Julio Anitua Valderrama, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sen-
tencia de fecha 22 de septiembre de 1998, como autor de un delito de
rehúse del cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de
prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos
cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
Vengo en conmutar a don Julio Anitua Valderrama la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al ser-
vicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito
doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida1dediciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
se indulta a don Unai Apaolaza Amenabar.
Visto el expediente de indulto de don Unai Apaolaza Amenabar, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, en sen-
tencia de fecha 23 de julio de 1998, como autor de un delito de rehúse
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión
e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos
en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Unai Apaolaza Amenabar la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inha-
bilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al

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