Real Decreto 2998/1978, de 15 de noviembre, sobre garantías de prestación del servicio público de transporte aéreo regular.

MarginalBOE-A-1978-30907
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
K-Núm.
305 22
diciemore
1978 28935
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 30909
ORDEN
de
20
de
diciembre
cU
lf178
por
la
que
se
aprueban
la.
Ordenanza"
fUeale.
reguladoras
d.
108
Impuestos
Muntctpale.
sobre
Solare.
)'
sobre
el
Incremento
del
Valor
cU
lo.
Terrenos.
DISPONGO:
Dado
en
Madrid
a
quince.
de
diciembre
de
mí!
novecientos
setenta
y
ocho.
Artículo
primero.-Las
situaciones
de
huelga
que
afectan
al
personal
laboral
de
la
Compafúa.
..
Iberia,
Líneas
Aéreas
de
Es·
pana.
S.
A....
se
entenderán.
en
todo
caso,
condicionadas
al
mantenimiento
del
servicio
público
de
transporte
aéreo
regular
que
presta
la
citada
Compañia.
Articulo
segundo,-A
los
efectos
que
se
establecen
en
el
ar-
ticulo
anterior.
el
Ministerio
de
Transportes
y
Comunicacio-
nes
determinará,
con
un
criterio
estricto,
el
personal
necesa-
rio
a
fin
de
asegurar
la
prestación
de
los
servicios
a
que
se
hace
referencia
en
el
artículo
primero.
La
disposición
final
primera,
2,
del
Real
Decreto-ley
15/1978.
de
7
de
junio,
establece
que
con
la
debida
antelación
a
la
fe-
cha
de
entrada
en
vigor
de
los
Impuestos
MunicipaleE;
sobre
Solares
y
sobre
el
Incremento
-del
Valor
do
los
Terrenos,
fijada
para
el
día
1
de
enero
de
1979.
se
dictarán
las
correspondientes
Ordenanzas
fiscales
reguladoras.
mediante
Orden
propuesta
con-
juntamente
por
los
Ministerio_s
de
Hacienda.
y
del
Interior.
En
su
virtud,
esta
Presidencia.
del
Gobierno,
a
propuesta
conjunta
formulada
por
los
referidos
Ministerios,
se
ha
servido
disponer:
Primero.--5e
aprueban
las
adjuntas
Ordenanzas
fiscales
re-
guladoras
de
los
Impuestos
Municipales
sobre
Solares
y
sobre
el
Incremento
del
Valor
de
101
Terrenos,
dictadas
en
cumpli·
miento
de
lo
dispuesto
en
la
disposiCión
final
primera,
2,
del
Real
Decreto-ley
15/1978,
de
7
de
junio.
Segundo.-Dichas
Ordenanzas.
que
serán
de
aplicación
en
to-
dos
los
Municipios
que
soan
capital
de
provincia
o
tengan
una
población
de
derecho
igualo
superior
a
20.000
habitantes,
ex-
cepto
J\.1adrid,
Barcelona
y
los
pertenecientes
a
las
provincias
de
Alava
y
Navarra,
surtirán
efectos
a
partir
del
1
de
enero
de
1979 y
se
mantendrán
en
vigor
en
tanto
no
sean
sustituidas
por
las
que
se
aprueben
o
hayan
sido
aprobadas
a
propuesta
de
los
respectivos
Ayuntamientos
o
no
58
acuerde
su
m,odifica-
ción.
Tercero.-Los
Municipios
con
población
inferior
a
20.000
ha.-
bitantes
que
acuerden
implantar
estos
Impuestos
lo
harán
ajus-
tándose
a
lo
prevenido
en
las
bases
24 y27
de
la
Ley
41/1975,
dest.rrolladas
provisionalmente
en
las
normas
aprobadas
por
el
Real
Dacreto
3250/1976.
de
30
de
diciembre.
con
las
modificacio-
nes
introducidas
por
el
Real
Decreto-ley
15/1978,
de
7
de
junio,
y.
en
consecuencia,
les
será
de
aplicación
lo
dispuesto
en
el
articulo
anterior.
Cuarto.-Por
aplicación
de
10
prevenido
en
los
articulas
1.2
y
3.1.
del
citado
Real
Decreto-ley
15/1Q78.
las
Ordenanzas
de
estos
Impuestos
aprobadas
por
los
Ayuntamientos
con
pobla-
éión
inferior
a
20.000
habitantes.
al
amparo
de
10
dispuesto
en
el
texto
refundido
de
la
Ley
de
Régimen
Local
de
24
de-
junio
de
1955,
quedarán
automáticamente
derogadasr
Quinto.-Disfrutarán
de
una
bonificación
permanente
del
50
~
por
100
en
la
cuota
tributaria
del
Impuesto
Municipal
sobre
Solares
los
terrenos
sujetos
al
mismo
que
estén
situados
en
los
territorios
de
Ceuta
y
Melilla
y
sus
dependencias.-
Sexto.-En
relación
con
el
Impuesto
Municipal
sobre
el
In·
cremento
del
Valor
de
los
Terrenos.
los
Ayuntamientos
adopta·
rán
las
medidas
necesarias
reguladoras
del
Indice
de
tipos
uni-
tarios
del
valor
corriente
en
venta
de
los
terrenos
enclavados
en
su
¡término
y
reglas
para
la
aplic&ión
del
mismo,
de
acuer-
do
con
la
nueva
normativa
a
aplicar.
Madrid,
20
de
diciembre
de
1978.
OTERO
NOVAS
Excelentisimos
señores:
REAL
DECRETO 2998/1978,
eH
15
de
diciembre,
.o-
bre
ga.rantia.
ds
prestación
deZ
aervicio
púbUco
tU
transporte
aéreo
regular.
30907
Articulo
cuarto.-Cuanto
se
dis.pone
en
los
articulas
ante-
riores
no
supondrá
limitación
alguna
de
los
derechos
que
la
normativa
reguladora
de
la
huelga
reconoce
al
personal
en
di-
cha
situación.
asi
como
tampoco
afectará
a
cuanto
se
refiere
a
la
tramitación
y
efectos
de
las
peticiones
que
la
motiven.
Articulo
quinto.-El
presente
Real
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Artículo
tercero.-Los
paros
y
alteraciones
del
trabajo
del
personal
que
se
designe
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
segundo,
serán
considerados
ilegales
a
los
ef~tos
del
artículo
treinta
y
tres.
jJ
del
Real
Decreto-ley
diecisiete/mil
novecientos
setenta
y
siete,
de
cuatro
de
marzo,
con
los
efec-
tos
que
en
el
mismo
se
establecen.
La
prestación
del
servicio
público
de
transporte
aéreo
r&-
guiar,
que
explota,
CO:1
carácter
de
Empresa
estatal,
la
Com-
pañia
_Iberia.
Lineas
Aérea.a
de
España,
S.
A.-,
debe
consi-
derarse
como
de
carácter
esencial
para
el
interés
general
Y.
por
tanto,
no
PUOO{)
ser
interrumpida
por
el
ejercicio
del
derecho
de
huelga
del
personal
laboral
de
la-
citada
Compafiía.
Por
ello,
es
preciso
conjuA'ar
dicho
interés
y
108
derechos
indi"iduales
de
los
trabajadores
de
la
citada
Compañia,
adop-
tando
las
medidas
imprescindibles
para
asegurar
el
funciona-
miento
del
servicio
público
en
las
necesarias
condiciones
de
se-
guridad.
Su
su
virtud,
en
uso
de
la
a.utorizaciÓn
que
confiere
la
dis-
posición
final
cuarta
del
Real
Decreto~16Y
diecisiete/mil
nove·
cientos
setenta
y
siete.
de
cuatro
de
marzo,
y
en
aplicación
"
de
lo
dispuesto
en
el
párrafo
segundo
de
su
artículo
décimo.
a
propuesta
de
Jos
Ministros
de
Transportes
y
Comunicaciones
y
('e
Trabajo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
diciembre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
ocho,
JUAN
CARLOS
Excmos
Sres.
Ministros
del
Interior
y
de
Hacienda.
El 'Ministro
de
la
Presidencia,
JOSE
MANUEL
OTERO
NOVAS
ORDENANZA
FISCAL
REGULADORA
DEL
IMPUESTO
MUNICIPAL
SOBRE
SOLARES
CAPITULO
PRIMERO
Advertido
error
en
el
texto
remitido
del
citado
Real.Decreto.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
303,
de
fecha
20
del
mes
en
curso,
a
continuación
se
transcribe
la
opor-
tuna'
rectificación;
30908
CORRECCION
de
errares
del
Real
Decreto
2993/
lfT18,
de
1
de
diciembre,
por
el
Que
se
aprueba
la
regulación
de
la
campana
olivarera
1978/79.
Disposición
general
Articulo
1.0
De
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
base
24
de
la
Ley
41/HJ75,
desarrollada
provisionalmente
en
los
artículos
42
al
59,
ambos
inclusive.
de
las
normas
aprobadas
por
el
Real
Decreto
3250/1976,
de
30
de
diciembre,
y
con
las
modificaciones
introducidas
por
el
Real
Decreto-ley
15/1978.
de
7
de
junio,
se
establece
el
Impuesto
Municipal
sobre
Solares.
CAPITULO
1I
En
la:
página
28649,
primera
columna,
articulo
quinto,
lineas
cuatro
y
cinco,
donde
dice;
..
uno
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho
hasta
el
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
nueve
...
debe
decir:
..
uno
de
enero
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve
hasta
el
treinta
y
uno
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve
...
Hecho
imponible
Art.
2.-
Constituye
el
hecho
imponible
del
Impuesto
la
ti-
tu;(\!"idad
de,
al
Los
terrenos
(lue
tengan
la
calificación
urbanística
de
solares.
con
arreglo
alo
dispuesto
en
la
Ley
de
Régimen
del

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