Real Decreto 776/1985. de 25 de mayo, sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
Marginal | BOE-A-1985-9865 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El movimiento de aeronaves en el territorio nacional y espacio aereo asignado comporta la presentacion de un servicio publico en sus vertientes aeroportuariasy de control y transito aereo, de caracter esencial para la Comunidad, por lo que, dada su conexion con bienes e intereses constitucionalmente protegidos, no es posible que quede paralizado en su funcionamiento por el ejercicio del derecho a la huelga del personal que preste dichos servicios. Por esta razon resulta obligado armonizar el Interes General con el disfrute delderecho de huelga reconocido en los articulos 28.2 y 37.2 de la constitucion, mediante la adopcion de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades ininterrumpidas de los servicios relacionados con la Aviacion Civil, en las necesarias condiciones de seguridad, Evitando sacrificios desproporcionados a lacomunidad.
En su virtud, reafirmando el deber del poder publico de intervenir en tales situaciones para hallar una solucion equilibrada, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales e inspirandose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, asi como en los pactos internacionales de los que España es parte, y en los articulos 10,parrafo 2.
Del Real decreo-Ley 17/1977, de 4 de marzo y 31.1.l, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas par la Reforma de la Funcion publica, a propuesta de los Ministros de la presidencia, de Trabajo y Seguridad Social y de transportes, turismo y comunicaciones y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de mayo de 1985, dispongo:
Las situaciones de huelga que afecten al personal de La Direccion General de Aviacion Civil, Organismo Autonomo aeropuertos nacionales, otros organismos dependientes del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y de las empresas directamente implicadas en la prestacion de servicios publicosesenciales aeroportuarios, y de control y transito aereo se entenderan condicionadas en todo caso al mantenimiento de dichos servicios publicos esenciales para la Comunidad.
Disposicion derogaroria
Queda derogado el Real Decreto 1148/1982, de 28 de mayo, sobre garantias de prestacion de los servicios aeroportuarios y de transito aereo por el Personal Laboral de la Subsecretaria de Aviacion Civil, del Organismo Autonomo de aeropuertos nacionales, y de los organismos dependientes del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones y de otras empresas directamente implicadas en la prestacion de aquellos servicios.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.