Real Decreto 453/1983, de 9 de Marzo, de Convocatoria de elecciones al parlamento de la Comunidad autonoma de Canarias.

MarginalBOE-A-1983-7301
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La disposiciÛn transitoria primera, 2, del Estatuto de autonomÌa de Canarias establece que las elecciones al primer Parlamento canario habr·n de celebrarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, o coincidiendo con las elecciones generales si fueran anteriores a esta fecha. Asimismo establece que su convocatoria corresponde al Gobierno de La naciÛn en coordinaciÛn con la Comunidad autÛnoma de Canarias. En su virtud, habiÈndose producido la conformidad del Gobierno provisional de la Comunidad de Canarias, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 9 de marzo de 1983, dispongo:

ArtÌculo 1 Se convocan elecciones al Parlamento canario, que se celebrar·n el dÌa 8 de mayo del presente aÒo

En esta fecha terminar· el mandato del actual Parlamento provisional.

Art. 2 Cada una de las islas de la Comunidad autÛnoma constituye una circunscripciÛn electoral, eligiÈndose 15 Diputados por la isla de Gran Canaria, 15 por la de Tenerife, ocho por la de La Palma, ocho por la de Lanzarote, siete por la de fuerteventura, cuatro por la de la Gomera y tres por la de hierro.
Art. 3 Las elecciones que se convocan por el presente Real Decreto se regir·n por las normas contenidas en el Estatuto de autonomÌa y, supletoriamente, por la legislaciÛn vigente para las elecciones al Congreso de los Diputados, con las adaptaciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y ·mbito de la consulta electoral.

No ser· de aplicaciÛn a estas elecciones lo dispuesto en el artÌculo 4, apartado 2, a), del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo.

Art. 4 El Gobierno provisional de Canarias comunicar· los resultados electorales provisionales obtenidos en colaboraciÛn con los Ûrganos competentes de la administraciÛn del estado.
Disposiciones finales

Primera.- Los Diputados electos acreditar·n su condiciÛn mediante la entrega en el Parlamento provisional de Canarias de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral provincial.

Segunda- la sesiÛn constitutiva del Parlamento canario se celebrar·, de acuerdo con lo preceptuado en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de autonomÌa, en el dÌa y la hora seÒalados en el Decreto de convocatoria.

En tanto el Parlamento canario no apruebe sus normas reglamentarias se aplicar·n supletoriamente los artÌculos 2 y 3 del reglamento del Congreso de los Diputados.

Tercera.- El presente Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el y en el de la Comunidad y entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn. En el tÈrmino de diez dÌas naturales, a partir de esta fecha, se publicar· en el de cada una de las provincias y en todos los diarios editados en la Comunidad.

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonz·lez m·rquez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR