Real Decreto 453/1983, de 9 de Marzo, de Convocatoria de elecciones al parlamento de la Comunidad autonoma de Canarias.
Marginal | BOE-A-1983-7301 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposiciÛn transitoria primera, 2, del Estatuto de autonomÌa de Canarias establece que las elecciones al primer Parlamento canario habr·n de celebrarse entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, o coincidiendo con las elecciones generales si fueran anteriores a esta fecha. Asimismo establece que su convocatoria corresponde al Gobierno de La naciÛn en coordinaciÛn con la Comunidad autÛnoma de Canarias. En su virtud, habiÈndose producido la conformidad del Gobierno provisional de la Comunidad de Canarias, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 9 de marzo de 1983, dispongo:
En esta fecha terminar· el mandato del actual Parlamento provisional.
No ser· de aplicaciÛn a estas elecciones lo dispuesto en el artÌculo 4, apartado 2, a), del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo.
Primera.- Los Diputados electos acreditar·n su condiciÛn mediante la entrega en el Parlamento provisional de Canarias de la credencial expedida por la correspondiente Junta Electoral provincial.
Segunda- la sesiÛn constitutiva del Parlamento canario se celebrar·, de acuerdo con lo preceptuado en la disposiciÛn transitoria segunda del Estatuto de autonomÌa, en el dÌa y la hora seÒalados en el Decreto de convocatoria.
En tanto el Parlamento canario no apruebe sus normas reglamentarias se aplicar·n supletoriamente los artÌculos 2 y 3 del reglamento del Congreso de los Diputados.
Tercera.- El presente Real Decreto ser· publicado simult·neamente en el
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonz·lez m·rquez.