Real Decreto 2443/1985, de 27 de Diciembre, por el que se dispone la Emision de Cedulas para inversiones.

MarginalBOE-A-1985-26974
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El dia 1 de enero de 1986 vencen las cedulas para inversiones, emitidas durante el segundo semestre de 1975, y es preciso realizar la emision de las que las sustituyan en la cobertura de los coeficientes de inversion o fondos publicos que las entidades crediticias deben cumplir, supeditando tal emision a la aprobacion de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y dentro de ella, de la autorizacion al Gobierno para emitir cedulas para inversiones. En virtud de lo que antecede, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 El Ministro de Economia y Hacienda, a traves de La Direccion General del Tesoro y Politica Financiera, emitira en el ejercicio de 1986, cedulas para inversiones hasta la cifra maxima que autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986, en la medida que las necesidades lo exijan y en las fechas y cuantias que juzgue convenientes.
Art. 2

Las cedulas para inversiones que se emitan a partir del 31 de diciembre de 1985, devengaran un interes anual del 7,38 por 100, se amortizaran en el plazo de diez aÒos, a partir del primer dia del semetre natural siguiente al de su emision, y tendran las caracteristicas que seÒalan las Ordenes de 26 de abril de 1960, 10 de noviembre de 1984, 26 de abril de 1966 y 28 de febrero de 1967, excepto en lo referente a los beneficios fiscales en el extinguido impuesto sobre rentas de capital, quedando sometidas al Regimen General de retenciones a cuenta en el Impuesto de Sociedades.

Art. 3 El Ministro de Economia y Hacienda dictara las disposiciones y adoptara cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el" BoletÌn Oficial del Estado", aunque su eficacia quedara supeditada a la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia y Hacienda, Carlos solchaga catalan.

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