Real Decreto 2763/1986, de 12 de diciembre, por el que se suprime el Organismo autónomo «Servicio de Publicaciones del Estado Mayor Central».

MarginalBOE-A-1987-1454
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE núm. 18
Miércoles
21
enero
1987 1783
ANEXO
Doña Concepción Tobarra Sánchez ydoña Rlanca Blanquer Prats
Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la
disposició~
transitoria
cuana
del Estatuto
de
AU1ODomía
de
la
Comunidad
Valenciana.
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el dia 26 de
noviembre de 1986, se adoptó acuerdos
sobre
la ampliación de
medios traspasados a
la
Comunidad Valenciana en maleña
de
asistencia yservicios sociales. que
fue
transferido por Reales
Decretos 251/1982, de
15
de enero, y2135/1984, de I()de oetubre.
A)
Nm-rntu matutarias ykgaJes en ias que se ampara
la
ampli
de
medioJ
traspasados.
La Constitución, en el articulo 148.1.20 establece que las
Comunidades Autónmas podrán asumir competencias en materia
de asistencia social.
Por su
parte,
el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Valenciana establece en su artículo 31.24 que corresponde ala
Comunidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de
asistencia social.
El
presente acuerdo se ampara, también, de
una
parte, en la
dispOSIción transitoria cuarta del Estatuto de
Autonomía
de
la
Comunidad Valenciana, aprobado por
Ley
Orgánica 5/1982, de 1
de julio, en el
cual
se prevé el traspaso de los servicios inherentes
alas competencias que según
el
Estatuto corresponden ala citada
Comunidad Autónoma, así como
el
de los pertinentes medios
patrimoniales, penanales ypresu1?uestarios; y
de
otra, en
el
Real
Decreto 4015/1982, de 29 de diClembre, que regula el funciona·
miento
le
la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la
indica4.a disposición transitoria
cuarta
del mencionado Estatuto de
Autont>mía, y
se
determinan las normas yel procedimiento aque
han ajustarse los traspasos de la Administración del Estado ala
Comunidad Valenciana.
Sobre la
base
de estas previsiones constitucionales yestatutarias
se
procede aefectuar una ampliación de medios patrimoniales y
presupuestarios, complementa8do los traspasos efectuados en esta
materia por los Reales Decretos 251/1982, de
15
de enero, y
2135/1984, de
10
de octubre.
B)
Bienes del ESlado tifectados por
la
ampliación.
1.
se
amplian
los
bien
..
tra5pasados ala Comunidad Valen-
ciana, en virtud de los Reales Decretos 251/1982, de
15
de enero
y2135/1984, de
10
de octubre, con los recogidos en el inventario
detallado de la relación adjunta, donde quedan identificados los
inmuebles afectados
por
el traspaso. Estos traspasos se formaliza.
rín
de acuerdo con
lo
establecido en la disposición transitoria
cuarta del Estauto de Autonomía ydemás disposiciones en cada
caso aplicables
..
2.
En
el
plazo de
un
mes desde la publicación del Real Decreto
que apruebe este acuerdo
se
firmarán las correspondientes actas de
entrega yrecepción.
C) Valoración definitiva de
los
costes financieros de
Jos
sen'i-
cios traspasados.
El
coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde alos
gastos de personal yalos de funcionamiento de los tres centros,
se
eleva
con
caricter definitivo a78.000.000 de pesetas, según
el
detalle siguiente:
Capitulo I. Gastos de personal: 58.500.000 pesetas.
Capítulo II: Gastos de funcionamiento: 19.500.000 pesetas.
D)
Fecha
de
efectividad del traspaso.
El
traspaso de bienes objeto de este acuerdo, tendrá efectividad
apartir del dia Ide enero de 1987.
ypara que conste, expedimos la presente certificación en
Madrid a26 de noviembre de 1986.-Las Secretarias de la Comisión
Mixta, Concepción Tabarra Sánchez yBlanca Blanquer Prats.
lnveRtario detallado
de
bienes, derechos y
oblipciones
del Estado adscritos alos servidos que se traspasan ala Comunidad Valenciana
INMUEBLES
Nombre
'J
uso l.ocaIicIad ydirección Situación juridica
S:e~re
Oblóervaciones
Guarderia infantil. Paterna (Valencia)
-46980-,
calle Aceptación
ebr
el Estado de 2.552 Ninguna.
Alfonso X
el
Sabio. sin número, inmueble nado por Ayunta-
parcela
20;,
21. miento.
Guardería infantil.
Manises
(
alencia)
-46940-,
Aceptación
por
el Estado de 5.000 Ninguna.
barrio San Jerónimo, nueva par- inmueble donado por Ayunta-
cela
AV,
B.
miento.
Guardería infantil. A1cira (a1encia) -46600-, polí- Aceptación por el Estado de 2.000 Ninguna.
80no Tullel. inmueble donado por Ayunta-
miento.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
1453
RESOLUCION
de
JI
de diciembre de
/986
de la
Dir«;citJn General de telecomunialdo1U!S. por la que
se
d.etan normas transitorias para la obtención de
licencias de Estaciones de Aficionado.
En virtud de
las
facultades que se reconoeen aesta Dirección
General en
la
disposición final tercera, de la Orden de
21
de marzo
de_
1986, por la que
se
aprueba el ResJamento de Estaciones de
Aficionado
(<
Oficial del Estado» número
92
de
17
de abril),
ycon el fin de que los titulares de licencias de Estación de
Aficionado de clase
B,
obtenidas con anterioridad ala entrada en
vigor de dicha Orden puedan ejercer la opción directa de acceso a
las
pru~bas
conducentes ala obtención de licencia de clase A,
reconOCIda
por
la Reglamentación en vigor, al serIe expedida la
licencia de clase
B,
.Esta Dirección General, oida la Escuela Oficial de Comunica.
clOn~s,
ha resuelto que tal opción pueda ejercitarse en las dos
prÓXimas
convocatonas de examen, en las condiciones requeridas
por la antes mencionada Orden de
21
de marzo de 1986, para la
obtención del diploma de operador de clase A, con excepcIón de la
exigencia de la previa posesión de
una
licencia odiploma de
operador de
c1ase
C.
Madrid,
II
de diciembre de 1986.-EI Director 8eneral, Javier
Nadal Ariño.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIER..t~O
1454
REAL
DECRETO
2763//986. de
/2
de
diciembre,. por
el
que
se
suprime
el
Organismo autónomo
«ServlclO
de
Publicaciones del Estado Mayor Centra!».
El
artículo 85.3 a), de la
Ley
50/1984, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, establece que
el
1784
Miércoles
21
enero
1987
ROE
núm.
18
Gobierno procederá, durante
el
referido ejercicio económico, a
la
supresión, entre otros
del
Organismo
autónom~
~rvicio
de
Publicaciones del Estado Mayor Centrabo.
El
cumplImIento de este
mandato ha sido prorrogado durante el
año
1986, por el artículo
69.2, de la Ley 46/1985, de
27
de diciembre. .
Por su parte,
el
articulo 86 de la Ley 50/1984, antes
menClO-
nada, añade que
el
cumplimiento de
lo
dispuesto en
el
p~pto
anterior revestirá la forma
c¡e
Real
Decret~
apro~o
en Consejo de
Ministros, apropuesta,
CODJ~ta
de
~o~
~~IU~tenos
de Economia y
Hacienda yde la Presidencia, prevta
IDlC18tlva
del Departamento
al que esté adscrito el Organismo autónomo de.cuya supresión se
trate.
En
la actualidad, a10 vista del Real Decreto 1519/1986, de
25
de julio, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, la
propuesta conjunta corresponde
al
Ministerio
de
Economía y
Hacienda yal Ministerio para
las
Administraciones Públicas.
En
su
virtud. ainiciativa del Ministerio
Defensa
ya'
propuesta
de
los
Mini~tros
de
~no~ía
y
~aclenda
y
~
las
Administraciones Públicas.
preV18
deli~!'8clón
del Consejo de
Ministros en su reunión del día
12
de diCiembre de 1986,
DISPONGO:
Artículo 1,° Se suprime el Organismo Butó,nomo
~.rvic~o
de
Publicaciones del Estado Mayor Central».
~dscI1to
,al,
Mlnlsteno de
Defensa, quedando extinguida su personal.dad Jundica en la fecha
de
entrada en vigor del presente Real
Dec~to.
.
.,
.
Art. 2.°
Las
funciones que el ordenamleJ?to Jundico atnbuye
al Organismo autónomo suprimido, son
as~mldas
por el
Ce~tro
de
Publicaciones dependiente de la Secretarta General Técmca del
Ministerio
de
Defensa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-La Administración del Estado se subroga en todos los
derechos yobligaciones del ()rga.nismo autónomo suprimido, de
acuerdo con lo previsto en las wsposiciones legales
V1Jentes.
Se$Unda.-Lo dispuesto en el presente Real Decreto queda
supedItado, en lo que corresponda,
al
cumplimiento, en su día
de
lo establecido en
el
artículo
23
de la Ley 46/1985, de
27
de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, sobre catál080 de
puestos de trabajo, yen el artículo
15
de la Ley 30/1984, de 2de
agosto, de Medidas
para
la Reforma de la Función Pública, sobre
relaciones
de
puestos
de
trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Sin
perjuicio
de
su
formalización,
mediante
los
proce~
dimientos legales oportunos, la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Defensa realizará todas las operaciones materiales de
liquidación
que
resulten procedentes.
Segunda.-Las unidades administrativas con nivel orgánico
inferior aSubdirección General, dependientes del Organismo
autónomo suprimido, quedan subsistentes y
se
adscriben provisio-
nalmente al Centro de Publicaciones del Departamento, hasta tanto
se
dicten las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
Tercera.-l. Apartir de la entrada en vigor del presente Real
Decreto, todo
el
personal militar, funcionario ocontratado laboral
Que
prestaba servicio en el Organismo autónomo suprimido, queda
adscrito provisionalmente
al
Centro de Publicaciones de
la
Secreta-
ria General Técnica del Ministerio de Defensa.
2.
El
referido personal continuará percibiendo la totalidad de
sus retribuciones hasta que
se
dicten las disposiciones de desarrollo
y
se
adopten las restantes medidas de aplicación de este Real
Decreto.
3.
La
adscripción definitiva del personal mencionado se
efectuara en la forma que determinen las disposiciones de desarro-
llo del presente Real Decreto, sin perjuicio de la reasignación de
efectivos que pudiera resultar procedente.
4.
Al
referido personal se
le
respetará su actual situación
militar. administrativa olaboral. Tanto la adscripción provisional
como la definitiva del mismo, no tendrán la consideración de
nuevo destino aefectos de solicitud de vacantes.
Cuarta.-l.
En el plazo
de
dos meses el Ministerio de Defensa
elaborará yremitin! al Ministerio de Economía yHacienda
el
inventario completo de los bienes que correspondían
al
Organismo
autónomo.
2.
Los bienes mencionados
se
incorporarán al Patrimonio del
Estad0í'esin perjuicio de su utilización provisional por el Ministerio
de De osa.
3.
El Ministerio
de
Economía yHacienda, ainstancia del de
Defensa, afectanl aeste Departamento aquellos de los bienes del
Organismo autónomo que
se
suprime que precise para el cumpli·
miento
de
las funciones asumidas, recabando la entrega de los
restantes
para
su inco'l'Oración al Patrimonio del Estado.
Quinta.-\.
El
Mimsterio de Defensa, desde la entrada en vigor
de este Real Decreto yhasta la terminación del presente ejercicio
económico, asumirá como propios los presupuestos del Organismo
autónomo suprimido,
contray~ndose
las nuevas obligaciones con
cargo alas dotaciones presupuestarias de aquéllos.
2.
Con total separación de la realización de nuevas operacio-
nes en aplicación de los presupuestos del Organismo autónomo
suprimido,
se
I?racticará liquidación de éstos que
ponga
de mani-
fiesto su sItuaClón patrimonial, derechos,. obligaciones yestado de
situación
de
la ejecución
de
los presupuestos en
el
momento
de
la
extinción.
3.
Asimismo, la elaboración yrendición de las cuontas de
liquidación de los presupuestos de 1986, se llevan! aefecto
separando la gestión
realizada
~r
el Organismo autónomo
supri~
mIdo, de
la
efectuada
por
el Ministerio
de
Defensa que asume sus
funciones, yteniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden del
Ministerio de Economía yHacienda de
18
de
mayo de 1986
(oIloletin Oficial del Estado» del 24), sobre rendición de cuentas de
los
Organismos autónomos suprimidos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ministro de Defensa dietará, previa aprobación del
Ministro para las Administraciones Públicas, las disposiciones
necesarias para el desarrollo
de
10
previsto en el presente Real
Decreto ypromoverá las restantes medidas precisas para la
aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Segunda.-El Ministerio de Economía yHacienda realizará las
modificaciones presupuestarias oportunas para
el
cumplimiento de
lo ordenado en este Real Decreto.
Tercera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones
se
opongan a
lo establecido en el presente Real Decreto
que
entrará
en
vigor al
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a
12
de diciembre de 1986.
JUAN
CARL?l'
R.
El
Ministro de Relaciones COD
las
Cones
yde
la
Secretaría del Gobierno,
VIRGILlO ZAPATERO GOMEZ
1455 CORRECCION de erratas del Real Decreto
275011986. de 5de diciembre. por el que se regula
la
liquidación. recaudación ycontrol
de
la
ttl5a
de
corresponsabi/idad establecida por
la
normativa de
la
Comunidad Económica Europea
en
el sector de
la
leche y
los
productos lácteos.
Padecido error
en
la numeración del mencionado Real Decreto,
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número
15,
de
fe~ha
17
de enero de 1987, páginas 1355 y1356,
se
rectifica en
el
sentido
de que donde dice: «Real Decreto 2748/1986, de 5de diciem-
bre
•...
», debe decir: «Real Decreto 2750/1986, de 5de diciem-
bre
•...
».

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