Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto, por el que se reorganiza el Comité Nacional español para la FAO.

MarginalBOE-A-1976-18030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
18422
21
se9tiemnre
1976
I.
Disposiciones generales
'g. O. itel
E.-Num.
227
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
El
Decreto
coniunto
de
los Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
Agricultura
de
diecinueve
de
enero
de
mil
novecientos
éincuen.
ta
y
uno
constituye
en
este
último
Departamento
el
Comité
Nacional
de
AgriCUltura y
la
Alimentac.ión;
el
de
ambos
De-
partamentos
de
cuatro
de
abril
de
mil
novecientos
cincuenta
y
dos, y
el
de
la
Presidencia
del
Gobierno
de
dos
de
abril
de
mil
nov~ientos
cincuenta
y
cuatro
amplían
la
composición
del
oitado
Comité
Nacional.
La.
reestructuración
que
8
partir
de
la
última
fecha
se
ha
realizado,
tanto
en
la
Administración
Española
como
dentro
de
la
propia
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para'
la
Agricultura
y
la
Alimentación
(FAOl,
y
la
experiencia
'ob-
tenida
alo
largo
de
estos
años.
aconsejan
proceder
a
realizar
determinadas
reformas
en
la
composición
del
Comité
Nacional
que.
sin
que
implique
necesariamente
un
aumento
de
per-
sonal
ni
elevación
de
gasto,
haga
posible
una
más
activa
colaboración
de
las
diversas
ramas
de
la
Administración
con
aquella
Organización
internaCional.
En
su.
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Asuntos
Exte·
riores
y
de
Agricultura,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diez
de
agosto
de
mil
novecien"
tos
&'6t&nta yseis,
DISPONGO,
Articulo
primero.-EI
Comité
Nacional
de
la
Agricultura
y
la
Alimentación,
abreviadamente
Comité
Nacional
FAO,
creado
por
Decreto
de
diecinueve
de
eDero
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno,
tendrá
como
fines:
8,)
Asesorar
e
informar
sobre
las
cuestiones
objeto
de
F
AO
a
los
diversos
Ministerios
interesados.
b}
Constituir,
preparar
y
proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
las
instrucciones
pertinentes
a
lOs
componentes
de
la
Delegación
española
en
las
Conferencias
Generales
y
Regional
de
la
Organizadón.
.~
e}
Mantener
el
enlace
de
los
Organismos
oficiales
con
la
FAO
y
recíprocamente,
sin
perjuicio
de
la
competencia
espe-
cífica a
este
respecto,
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
d)
Mantener
la
debida
conexión
entre
los
distintos
ramos
de
la
Administración
Pública
implicadas
en
I'OS
cometidos
que
Heva
acabo
la
Organización.
_
Articulo
segundo.-El
Comité
Nacional
FAO
estarA
integrado
por
el
Pleno.
el
Comité
Ejecutivo,
los
Gmpos
de·
Trabajo
y
la
Secretaria.
i\rtículo
tercero.-Fonnan
el
Pleno
del
Comité
el
Presidente~
dos
Vicepresidentes,
veinticuatro
Vocales
y
el
Secretario
del
Comité.
Artículo
cuarto.-EI
Ministro
de
Agriculttrra
es
el
Presidente
d.sl
Comité
Nacional
FAO. Los
dos
ViCepresidentes
serán
de-
SIgnadOS
por
los
Ministerios
de
Asuntós
Exteriores
y
Agricul-
tura.
respectivamente.
Articulo
qumto.-Seián
Vocales
de
la
Comisión:
Dos
representantes
de
·la
Presidencia
del
Gobierno.
Dos
repr~ntan~
del
Ministerio'
de
Asuntos
Exteriores.
Dos
representantes
del
Mínist&rio
de
Agricultura.
Dos
representantes
del
Ministerio
de
Hacienda.
Dos
representantes
del
Minísterio
de
la
Gobernación.
Dos
representastes
del
Ministerio
ce
Obras
Públlc88.
Dos
representantes.
del
Ministerio
de
Comercio,
Un
representante
del
Ministerio
de
Educación
yCiencia.
Un
representante
del
Ministerio
de
Trabajo.
Un
repres&ntante
del
Ministerio
de
IndUstria.
18030
REAL
DECRETO
2196/1976.
de
1.0
de
agosto.
por
el
que
se
reorganiza
e¿
Comité
Nuclcnal
español
para
la
PAO.
Un
representante
del
'Instituto
de
Estudios
Agro~Sociales.
Un
representante
del
Patronato
de
Higiene
de
la
Alimenta-
ción
y
Nutrición.
Un
representante
del
Consejo
Superior
de
Invet.tigoclonea
Científicas.
Un
representante
de
la
Hermandad
Nacipnal
de
Labradores
y
Ganaderos.
Seis
Vocales.
libremente
designados
por
el
Ministro
de
Agri-
cultura.
ArticulO'
sexto.-EI
Comité
Ejecutivo
comprende:
a)
Un
Presidente
que
será
uno
de
los
Vicepresidentes
dél
Pleno
y
nombrado
de
común
acuerdo
por
IOfi
Ministros
de
Asun-
tos
E.xteriores y
Agricultura.
b)
Un
Vicepresidente.
elegido
por
el
propio
Comité
entre
sus
Vocales.
el Ocho
Vocales
que
serán
precisamente:
Los
dos
representantes
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
Los
dos
representantes
del
Ministerio
de
Agricultura.
Un
representante
del
Ministerio
de
Hacienda.
Un
representante
del
Ministerio
de
la
Gobernación.
Un
representante
del
Ministerio
de
Obras
Públicas.
Un
representante-
del
Ministerio
de
Comercio.
d)
El
Secretario
general.
Artículo
séptimo.-Con
carácter
permanente
funcionarán
den·
tro
del
Comité
tres
grupos
de
trabajo
correspondientes
alos
respectivos:
capítulos
del
programa
labores
de
FAO.
Uno.-Programas
técnicos
y
económicos.
Das.-Programas
d,e
campo
y
apoyo
al
desarrollo.
Tres;-Programas
especiales.
Cada
grupo
de
trabajo
estará
presidido
por
un
miembro
del
Comité
Ejecutivo,
y
constara
hasta
un
número
máximo
de
cinco
miembros
que
representen
alos
miembros
del
Comité
Ejecutivo.
Con
la
conformidad
del
Presidente
dé!
Comité
Ejecutivo
se
podrán
constituir
otros
grupos
de
trabajo
permanentes.
Los
grupos
de
trabajo
podrán
acordar
la
constitución'
de
Comisiones
de
carácter
temporal
para
fines
concretos
determi-
nando
su
composición,
facultades
y
designando
las
personas
que
habrán
de
integrarlas.
Artículo
octavo.-El
Secretario
general
del
Comité
será
el
Director
del
Servicio
Exterior
Agrario
del
Ministerio
de
Agricul-
mm.
.
De
común
acuerdo.
los
Ministerios
de
Asuntos
Exteriores
y
Agricultura
podrán
designar
un
suplente
cuando
las
necesidades
del
servi.cio lo
requieran.
Artículo
noveno.-El
Pleno
del
Comité
Nacional
513
reunirá
'Qn
sesión
ordinaria
todO;s
los
años
que
hubiera
conferencia
ge-
neral
de
la
Organización
o
conferencia
regional
para
Europa.
Siempre
que
lo
acoro..ase
su
Presidente
o a
petición
de
dos
ter-
cios
de
los,
componentes
del
Comité
plenario,
podrán
reunirse
en
sesión
extraordinaria.
El
Comité
Ejecutivo
se
reunirá
preceptivamente.
con
ante-
lación
a
la
celebración
del
Con"S'ejo
de
FAO.
cuando
lo
conside-
rase
oportuno
su
Presidente
oa
petición
de
los
dos
tercios
de
sus
componentes.
Los
grupos
de
trabajo
y
Comisiones
se
reunirán
cuantas
ve·
ces
se e&time
necesario
por
.su
Presidente
respectivo.
para
el
debido
cumplimiento
de
sus
fines.
Articulo
décimo.-Compete
al
Pleno
del
Comité
Nacional:
-
Conocer
y
discutir
el
prqgrama
de
labores
y
presupuestos
de
_la·
Organización.
-
Proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
la
oomposi-
ción
de
la
Delegación
española
que
habrá
de
asistir
a
las
con-
ferencias
generales
oa
las
de
la
región
europea.
-
Proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
las
instruc-
ciones
correspondientes
a
la
Delegación.
-Conoc-er
las
-
actuaciones
de
nuestro
país
en
FAO.
B.
O. del
E.-Niíni.
227
in sepíiemor8 1976 "18423
JUAN
CARLOS
Ilustrísimos
señores:
El
Ministrp
de
la
Presidencia.
.del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
GARCIA
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
REAL
DECRETO
2197/1978,
de
23
de
julio,
por
el
que
se
establecen
108
precios
del
lúpulo
para
la
campaña
1976~
ORDEN
de 8
de
septiembre
de 1976
por
la
que
se
delegan
atribu.ciones
en
materia
de
convalidaciones
y
equivalencias
en
los
Directores
generales
de
Edu-
cación Bdsica y
de
Enseñanzas
Medias.
18032
18033
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ilmos.
Sres.
Subsecretario
de
este
Departamento
y
Directores
generales
de
Educación
Básica
y
de
Enseñanzas
Medias.
IlustrísimOS
señores:
La
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
'Administración
del
E~~
tad'.:>
establece
en
el
artículo
22,
con
carácter
general,
el
prin-
cipiO
de.delegación
de
atribuciones
de
las
autoridades
de
la
Administración
del
Estado
en
sus
órganos
inferiores.
con
el
fin
de
evitar
la
excesiva
acumulación
de
funciones
y
conseguir
una
mayor
rapidez
y
eficacia
en
.la
acción
administrativa.
Dentro
.
de
esta
misma
línea,
el
artículo
139
de
la- Ley
Ge·
neral
de
Educación
prevé
la
posibllídad
de"
desc,'Oncentrar o
de·
legar
competencias
por
parte
de
las
autoridades
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
En
su
virtud,
este
Ministeri'U
ha
dispuesto:
Primero.-Se
aprueba
la
delegación
del
Director
general
de
Educación
BáSica
en
el
Subdirector
general
de
Ordenación
Educativa
para
resolver
todos
los
asuntos
relacionados
con
las
equ1valencia,s
de
otros
estudjas
con
los
de
Graduadó
Escolar
y
adaptación
a
éstos.
Segund'.:>.-Se
aprueba
la
delegación
del
Director
general
de
Ensetianzas
Medias
en'
el
Subdirector
general
de
Ordenación
Académica
de
las
siguientes
atribuciones:
al
La
convalidación
individualizada
de
estudios
con
los
de
Bachillerato
y
Fonnación
Profesional
cuando
no
esté
aquélla
regulada
con
carácter
general.
bl
La
equivalencia
de
otros
estudios
con
los
cursados
en
el
Bachillerato
y
Formatíón
Profesiona.l.
Tercero.-Queda
derogada
la
Orden
ministerial
de
17
de
jUlio
de
1974
(
..
Boletín
Oficial
del
Estado-
de
5
de
agosto),
sobre
delegación
de
atribuci'.:mes
en
la_Dirección
general
de
OrdenQ~
ción
Educativa.
Lo
digo
aVV.
lI.
para
su
conocimiento
yefect.os.
Dios
guarde
aVV.
n.
Madrid,
8de
septiembre
de
1976.
MENENDEZ
y
MENENDEZ
Ilmos.
Sres
Subsecretario
y
Directores
generales
de
Educación
Básica
y
Enseüanzas
Medias.
Lo
que
comunico
aVV. II.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV. II.
Madrid,
8
de
~€ptiembre
de
1976-
MENENDEZ
y
MENENDEZ
texto
y
material
didáctico
correspondiente
a
los
niveles
de
Bachillerato
Unificado
Polivalente
y
de
Fonnación
Profesional
de
primero
y
segundo
grado.
Tercero.-Queda
derogada
la
Orden
ministerial
de
13
de
oc-
tubre
de
1975
(-Boletín
Oficial
del
Estado-
de
20
de
octubre),
s~bre
delegación
de
atribuciones
en
el
Director
general
de
Or·
denación
Educativa.
La
Orden
del
Ministerio
de
Agricultura.
de
doce
de
enero
de
mil·
novecientos
setenta
y
tres
(«Boletín
Oficial
del
Estado-
del
treinta;
y
uno),
que
desarrolla
el
Decrete
dos
mil
trescien·
tos
noventa
y
tres/mil
ne:vecientos
setenta
y
des,
de
dieciocho
de
agosto,
sobre
normas
para
el
fomento
del
cultivo
del
lúpulo,
establece
en
su
punto
cinco
la
mecánica
de
fijiiclón
de
los
pre-
'cios
mínimos
a
]05
que
la
entidad
concesi,~nnri.a
queda
úbligada
a
adquirir
a
los
cultivadotes
la
totalidad
de
la
cosecha
de
lúpulo.
ORDEN
de
8
de
septiembre
de
1976
por
.la
que
se
delegan
atribuciones
en
materia
de
autorización
de
libros
de
texto
y
maierktl
didáctico
en
los Directo-
(es
generales de Educación Bastea yEnsetlanzas
Medias.
18031
La
disposición
adicional
quinta
de
la
Ley Gene..ral
de
Edu-
caclóny
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
el Decre-
to
2531/1974,
de
20
de
juli~.
y
la
Orden
dictada
en
su
desarrollo,
de
2
de
dicien'lbre
del
m1smo
año,
han
regulado
el
procedimiento
de
autorización
de
libros
de
texto
y
material
didáctico,
estable~
ciendo,
entre
otros
extremos,
qUe
las
autorizaciones
adopten
la
forma
de
Orden
ministerial
La·
práctica
administrativa
de
dichas
autorizaciones
repre~
senta
un
considerable
volumen,
que
aconseja
arbitrar
la
fórmu-
la
jurídica
que
permita
armonizar
el estricto respeto
de
la
lega-:
lidad
vigente
con
los
principios
de
celeridad
y
eficacia
adm1~
nistrativa,
en
beneficio,
tanto
del
administrado
como
de
la
propia
Administración.
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
dvnformidad
con
lo
es~
tablecido
en
los
artículos
22
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Administración
del
Estado,
139
de
la
Ley
General
de
Educa-
ción
y
Financiamiento
de
la.
Reforma
Educativa,
7.°,
1.
y8.0, 1,
del
Decreto
671/1976,
de
2
de
abril,
por
el
que
se
modifica
par-
cialmente
la
organización
del
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
cia,ha
dispuesto:
Primero.:-Se
delega
en
el
Director
general
~e
Educación
Bá·
siea
la
resolución
de
los
expectientes
de
autorización
de
libras
de
texto
y
material
didáctico
correspondiente
a
los
niveles
de
Educación
Preescolar
.y
General
Básica.
Segunclt".-Se
delega
en
el
Dil'ector
general
de
Enseñ.anzas
Me--
dias
la
::esolución
de
los
e~:pedientes
de
autorización
de
libros
de
Artículo
undécimo.~ompete
al
Comité
EjecutivO::
-CQnoce,r y
discutir
los
programas
del
Consejo
de
F
AO.
-
Proponer
al
MinisteIilo
de
Asuntos
Exteriores
la
composi-
ción
de
la
Delegación
española
que
habrá
de
asistir
al
ConseJo.
-
Proponer
al
Ministerio
de
A&untos
Exteriores
las
instruc-
ciones
correspondientes
a
la
Delegación.
Artículo
duodécimo.-Compete
a
los
grupos
de
trabajo:
-
El
estudio
de
los
programas
de
la
Organización
dentro
de
la
esfera
de
su
competencia.
-
Proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
la
formación
de
aquella,sComisiones
que
estimen
precisas
en
determinad<ls
campos
de
aqtuación.
-
El
estudio
del
orden
del
d1a
correspondíen,te
a
las
diversas
reunion&$con
vocadas
por
F
AO.
-:
Proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
la
Delega~
ción
correspondiente,
pz:ocurando
que
sus
miembros
no
se8l1
superiores
a
tres.
'
-
Proponer
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
las
instruc-
ciones
pertinentes
para
la
actuación
en
la
reunión.
-
Conocer
los
informes
que
deberán
emitir
las
Delegaciones
que
asistan
a
una
reunión
de
FAO.
Artículo
decimotercerO.-EI
Secretario
general
áesempetiará
la
Secretaría
del
Pleno
del
Comité
y
del
Comité
Ejecutivo,
el
despach.o
ordinario,
el
normal
desenvolvimiento
de
las
activi~
dades
y
servicios
del
Comité
en
íntima
conexión
con
la
Direc-
ci6n·
General
de
Organismos
y
Conferencias
Internacionales
del
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
Artículo
decimocuarto.-Quedan
detogadas
cuantas
disposi-
ciones
se
opongan
a
lo
establecido
en
el
presente
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
diez
de
agosto
de
mn
nove--
cientos
setenta
yseis.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR