Real Decreto 2626/1976, de 12 de noviembre, por el que se modifica el artículo 3.º del Decreto 2618/1962, de 25 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 1976
MarginalBOE-A-1976-23698
EmisorMinisterio del Aire
Rango de LeyReal Decreto
23284
23
noVi
..
mJire
1976
23699
Caso
de
DO
babér
acuerdo"
el
tiI"ab&jador
podrá
acudir
a
1&
~listratur&
de
Trabajo,
que
sen.
la
qudresolverá
al
respecto.-
Art.
12.
Servicio·
mUítar
....,....EJ:
personal
afectado
por
el
pre·
sente
Convenio·
que
viniera
trabajando
al
menos
un
periodo
de
dos
años
en
-la.
'misma
Empresa,
durante
el
tiempo
que
baya
de
prestar
el
servicio
militar.
tanto
el
obligatorio
como
el
'volunta·
~
rio,
continuará.
percibiendo
de
su
Empresa
el
25
por
100
de
$U
ialario
en
todas
sus
pagM.
Art.
13.
BaJarlo
baB6.-El
salarío
base
qué
establecerá.el
Convenio,
será
el
q\le
reeulte
de'
incrementar
con
el
índice
deJ
coste
de
vida
desde-!
de
febrero
de
1915
a30
de
septiembre
de
1976
la
actual
tabla
salarlaJ.
de
la
vigente
Ordenanza,
de
7
de
febrero
de
1975. .
Dicho
salario
base
será
incrementado'
en
revisión'
semestrai
con
el
porce:p.taje
da
aumento
del
illdice
del
coste
de
la
vida
mas
un
punto,
durante
la
vigencia
del
Convenio.
Art.
14.
Complementos.-Sl;!'
fija
la
antigüedad
en
trienios
acumulables'
tlel
7
por
100
30bte
el
salariQ
base.
Art.
15. LegjslaCión
lupletorÚl.-En
lo'
no
previsto'en
el
~re
$ente
Convenio
se
aplicará
lo
dispuesto
en
la'
Ordenanza
de
7
de
febrero
de
1975.
~.
16.
Comisión
Paritaria'7La
Comisión
Paritaria
del
Con-
vemo
estará
compuesta.
por
las
siguientes
personas:
Por
parte
de
la
representac.tón
económica
Don
José
A.
Mir
de
Ve_.
Don
Manuel
Millán
Jimeno.
Don
EnriqueMartínez
Martinez.
Por
parte de la
repre~entación
social
Don
Santós
Ibáftez.
Saa.
Don
.SanU~B'o·Valea
Martin.
Don
Gaspar
Gamarra,
Alcalde.
'
MINISTERIO DEL AIRE
23698
REAL
DECRETO
282fJ/1976,
ek
12
de noviembre,
por
--
el
que
se
modi~i.ca
el
artículo
3.0
del
pecreto 2818/ .
1002,
de
25 de octubre.
EI.Decreto .dos
mil'
Seiscientos·
dieciocho/mil
novecientos
se-
senta
ydO$
-creó
las
de
Subteniente
y
Sargento
Pri~
mero
en
el.
Etércfto
del
Aire,
estableciendo
eIl.
su
articulo
terce-
ro
que
el ascenso -
B._
dichoS
empleos
d84de
los
de
~rigada
y
~argento
se
otorgada
al'
cumplir
las.
condiciones
re¡lamenta_
nas
para
el
ascenso
a
Ten1~te
o
Brigada,
siempre
que
se
esté
incluido.
en
el
primer.
Wrdo
de
la
Escala.
Y
aun'·
sin
cUmplir
esta
última
(;ondiC16n
ni
superar
el
curso
de
apti'"tud.
al
cumplir
los
diez
años
de
~tigüedad
en
los
respectivos
empleos.
Todo
ello
recogia
lo
dispuesto
par8.-
el
Ejército
de
,Tierra
y
posterior.
mente
pará
la
Marina.
Tanto
el
EfércJ1tode-'n-erra
como
la
'Marina
han
reducido
los
tiempos
de'
diez
afios;
el
primero,
estableciéndolos
en
ocho
añOs
por Decreto
dos
mtlnovecientoe
cincueata
y
seis/mil-
noveclenM
tos
setenta
y
cuatro,
que
-
apficala
Ley
trecWmil
novecientos'
setenta
y
cuatro,
y.
la
.Marina.··}lOJ'Decreto mil
seiscientos
cin~
ouenta/mil
uovec(entos setenta.
''1
euau-o,
que
establece
unos
tiempos
medios
Inferior
...
Es nec:esano.
por
tanto,
redÚCír
106
tiempos
e!tableCidos
par
el
Decreto
Que
se
modifiCa..
equiparando
asi
.a
los
Sargentos
y
Brigadas
del
,Ejército
del
Aire
0Qn
los
del
Eiército
de
Tierra.
Igualmente.
dada
la
situación
algunas'
Escalas
del
Ejército
del
Aire,
en
las
que
se
aJcanza
'el
empleo
de
Brigada,
con
edades
superiores
a
los
cinCUenta
ádos,
10
cual
no
les
-permitiría
alcan-
zar
el
de
Subteniente,
justa
aspiracióil
del
qUQ
-dedica-su
vida
al
servicio
del
Ejército
y
de
la
Nación.
es
necesario
establecer
que
dicho
personal
p:t!eda
ascender
a
Subteniente,
cUmplidos
treinta
años
de
servicio.
y .
tres
de
Brigada,
En
su
virtud.
a
pi'opuesta
del
M~o
del
Aire
y
previa
deliberación,
del
Consejo
de
Ministros
en
su
-
reunióp.
del
día
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
;eten~a
y
seis,
DISPONGO,
Articulo
único.-'-Se
modifica
el
-
arUcuIo
wrcero
del
'Decreto
dos
mil
seiscientos
dieciochO/mil
novecientos
sesenta
y
dos,
que-
daq.do
redactado
como
sigue:
«Articulo
tercero.-Uno.
·Los
ascensós
a
Sargento
Primero
y
Subteniente
seotorgarin
al
cumpl1r
las
condiciones
reglamen-
tarias
para
el
ascenso'
a
Brigada
o
Teniente,
tñempre
que
se
esté
incluUJo
en
el
primer
tercio
.
de
la
Escala,
y
aun
sin
cum-
·plir
esta
última
condíción
ni
superar
el
curso
de
aptitud,
al
cumpllr
los
xho
años
de
antigüedad
en
los
respectivos
empleos.
Dos.
En
cualquier
caso,
los
Brigadas
que
hayan
cumplido
'treinta
años
de
.
servicio
y
tres
de
antigüedad
en
el
empleo'.
as-
cendertm a
Subteniénte,
siempre
que
le
hubiese
correspondido
el
ascenso
al
que
le
precede
en
el
escalafón.-
Dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novoCÍf,ntos
setenta
y
seis
JUAN
CARLOS
El
Ministro
del
Aire,
CARLOS
FRANCO
IRlBARNEGARA
Y
MINISTERIO DE COMERCIO
REAL
DECRETO
262711978,
.se
30
de
octubre,'
por
el
que
8e
prorroga
la
Resolución-tipo
para
la
cons-
trucción,
en
régimen'
de
fabricación
mixta,
de
ca-
landrlas
para
la
fa.bri.cación de
papel
y
cartón
(P. A
M.lB-AJ.
El
Decreto
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
tres/mil
nove-
cientos
setenta
y
dos,
de
diez
de
mayo,
que
aprobó
la
Reso-
lución-tipo
para
la
construcción
en
régimen
de
fabricación
mixta,
de
calandrias
para
la
fabricación
de
papel
y
cartón,
detennina
en
su
articulo
décimo
la
posibilidad
de
prorrogar
el
plazo
de
vigencia
de
dicha
Resolución
si
las
circunstancias
económicas
así
lo
aconsejan.
R,sta
Resolución
fue
prorrogada
y
modificada
por
Decreto
ciento
once/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de'
dieciséis
de
enero.
Dada
1St
existencia
en
la
actualidad
de
las
circunstancias
que
motivaron
la
prórroga
otorgadQ
pQr
el
Decreto.
últimamente
citado. y
de
acuerdo
con
el
articulo
quinto,
ap,artaclo
terce-
ro,
del
Decreto-ley
número
siete,
de
treinta
de
junio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete,
procede
prorrogar
la
vigencia
de
la
mencionada
Resolución-tipo.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del
Ministro
de
Comercio
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
,en
su
reunión
del
día
veintinueVe
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
ySeis,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Queda
prorrogada
por
un
nuevo
plazo
de
dos
años,
con
efectos
-a
partir
do
la
fecha
de
caducidad
de
la
prórroga
establecida
por
DeCreto
ciento
once/mil
novecien
M
tos
setenta
y'cinco,
de
dieciséis
de
enero,
la
vigencia
de
la
Resolución.tipo
para
la
construcción.
en
régimen
de
fabrica~
cián
mixta
•.
'qe
calandrias
para-la
fabricación
de
papel
y
cartón,
a,probada"por
Decreto
mil
cuatrocientos
cincuenta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
diez
de
mayo.
Articul~
segundo.-El
presente
Real Decreto
entrara
en
vigor
el
dfa·
de
su.
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Dado
en
Madrid
a
treinta
de
octubre
de
mil
novecientos
.
setenta
y
seis.
(
JUAN
CARLOS
El
Miilistro
de
Comercio,
JOSE··LLADO FERNANDEZ-URR'UTIA
23700
REAL
DECRETO
262811978,
de
30
de
octubre.
por
el
que
se
establece
un
contingente
arancelarjo,
Ubre
de
derechos,
para
la
importación
de
88.500-tonela*
das
métricas
de
amoniaco
li.cuado. de
la
subpartida
arancelaria
28.1B~A,
desUnooo
a
za
fabricación
de
abonos.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecien
tos
S6
M
senta
del
Ministerio
de
Comercio,
de
treinta.
de
mayo,
auto~
riZa
en
su
articulo
segunilo
a
los
Organ...smoo,
entidades
y
personas
interesadas
para
formuiar,
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
recIama
M
clones
o
peticiones·
que
consideren
convenientes
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposici6n
y
que
han
9.do
reglamentariamente
trami~
.t&das
por
la.
Dirección
General
de
Política.
Aran'celaria
e
Im
w
portación,
se
ha
estimado
conveniente
establecer
un
contingente
arancelario,
libre
de
..
derechos,
para
amoniaco
con
destino
a
la
fabricación
de
abonos.
En
su
v:rtud
y
en
uso
de
la
autorización
conferida
en
t'1
artículo
~to,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Arancela-:

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