Real Decreto 1372/1988, de 11 de noviembre, por el que se indulta a Jesús de Miguel Izquierdo.

MarginalBOE-A-1988-26681
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
Viernes
18
noviembre
1988
26679
El
Ministro de JUsticia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
32885
REAL
DECRETO
137211988. de
11
de noviembre. por el
que se indulta aJesús de Miguel Izquierdo.
Visto el expediente de indulto de Jesús de Miguel Izquierdo, incoado
en
virtud de exposición elevada al Gobierno, al
amparo
de lo establecido
en el párrafo segundo del artículo
2.
odel Código Penal, por
la
Audiencia
Provincial de Santander, que
en
sentencia de
17
de febrero de 1983,
le
condenó como
autor
de un delito de estafa, ala pena de seis
años
y
un
día de presidio mayor eindemnización, revisada
por
aplicación de Ley
8jl983, yrebajada aotra de cuatro años de prisión menor, yteniendo
en
cuenta las circunstancias que concurren
en
los hechos;
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de
la
gracia de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22
de
abril
de
1938.
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yel Tribunal sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros
en
su
reunión del
día
II
de noviembre de 1988,
Vengo
en
conmutar
la pena impuesta aJesús de Miguel Izquierdo
por la de dos años de prisión menor, quedando susbistentes los
demás
pronunciamientos.
Dado
en
Madrid
a'
11
de noviembre de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
26681
REAL DECRETO 137411988. de
11
de noviembre. por el
que se indulta aJosé Manuel Prieto Santamaría.
Visto el expediente de indulto de José Manuel Prieto Santamaría,
condenado por sentencia de 1de
junio
de 1985, por la Audiencia
Provincial de Zamora,
como
autor
de
un
delito de receptación, ala pena-
de un año yun
día
de prisión
menor
y
multa
de 50.000 pesetas, y
teniendo en cuenta las circunstancias
que
concurren
en
los hechos;
Dado
en
Madrid a
11
de noviembre de 1988.
JUAN
GARLOS R.
26680
REAL
DECRETO 137111988. de
11
de noviembre. por el
que se indulta aGustavo Segura Amaya.
Visto el expediente de indulto de Gustavo Segura Amaya,
condenado
por la Audiencia Provincial de Alicante,
en
sentencia de
12
de mayo
de 1986, como
autor
de
un
delito de parricidio, a
la
pena
de diecisiete
años de reclusión
menor
eindemnización, yteniendo
en
cuenta
las
circunstancias que concurren
en
los hechos;
Vistos
la
Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia de
indulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de 22
de
abril
de 1938.
De
confonniclad con el Ministerio Fiscal yel Tribunal sentenciador.
apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo
de Ministros
en
su reunión del día
11
de noviembre de 1988,
Vengo
en
indultar aGustavo Segura Amaya de
la
mitad
de
la
pena
privativa de libertad impuesta.
Dado
en
Madrid a
11
de noviembre de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
REAL
DECRETO
137311988. de
11
de noviembre.
por
el
que se mdulta aCarlos Carmona Martínez.
Visto el expediente de indulto de Carlos
Carmona
Martínez conde-
nad!?
por
la
Audiencia Provincial de Almeria,
en
sentenciarle
9
de
nOV1e
m
b.re
de 1984, como
autor
de
un
delito de robo, ala pena de
cuau:oanos
do~
meses yun
día
de prisión menor, yteniendo
en
cuenta
las CI!CUnstanclas que concurren
en
los hechos;
.Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia de
mdulto; la Ley 1/1988, de
14
de enero,
yel
Decreto de 22 de abril
de
1938.
De
conformidad con el Ministerio Fiscal yel Tribunal sentenciador'
a
prop~esta
del Ministro
de
Justicia yprevia deliberación del Consej¿
de MInistros
en
su reunión del día
11
de noviembre de 1988
.Vengo
en
indultar aCarlos
Carmona
Martínez de la
mitad
d~
la pena
Impuesta.
26682
El
Ministro de Justicia.
ENRIQUE MUGICA HERZOG
El
Ministro de Justicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
26683
BOE núm. 277
Dado
en
Madrid a
19
de
junio
de 1987.
Las obras realizadas
en
la Academia por los becarios de Artes
Plásticas podrán ser transportadas aMadrid asolicitud de aquéllos. Las
obras serán transportadas por cuenta del Ministerio de Asuntos Exterio-
res, salvo una de ellas, que, aelección
Ministerio, pasará ala
propiedad de éste.
Todo
ello queda supeditado alas limitaciones presupuestarias del
Ministerio y
al
volumen, cantidad ypeso de las obras atransportar.
IX. Transporte de las obras de los becarios
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Justicia.
FERNANDO LEDESMA BARTRET
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Historia. Arqueología yBellas Artes, aprobado por Real Decreto
1921/1984, de
10
de
octubre. ymodificado
por
Real Decreto 1155/1986,
de
13
de
junio,
así
cornael
de
régimen
interior
vigente.
Los
becarios
no
tendrán adquindo ningún compromiso, como
oposiciones,
expo·siciones,
concursos, etc., que
les
impida
el
cumpli-
miento
íntegro o
continuado
del trabajo
y/o
de
los estudios objeto
de
la
beca.
El
becario está obligado a
informar
periódicamente
al
Director
de
la
Academia de
la
marcha de los trabajos
y/o
estudios propuestos.
Al
término
de
su estancia en la Academia,
'f
en
todo
caso
dentro
del
mes siguiente al
término
del
período
de
duraCIón de la beca, el becario
está obligado apresentar
la
Memoria
de los trahajos
y/o
estudios
realizados en forma tal que quede acreditado el cumplimiento del plan
trazado en la solicitud.
Cuando las circunstancias obliguen aalgún becario aintroducir
modificaciones fundamentales en el plan primitivo de su investigación,
deberá
dar
cuenta de ello inmediatamente,
por
escrito, al Director de la
Academia para su aprobación.
Al
término de la beca los artistas plásticos quedan obligados a
donar
a
la
Academia una de sus obras aelección de
la
Dirección de la misma.
Si
hubiera obtenido prórroga, finalizada ésta, se hará entrega ala
Academia de un segundo trabajo de libre creación. En el caso de trabajos
de investigación oestudio, el becario depositará
una
copia del
mismo
en
la
Academia.
REAL
DECRETO
185111987. de 19 de junio, por el que se
indulta aJosé Man'a Iza Unamuno. .
Visto el expediente de indulto de José María Iza Unarnuno,
condenado por la Audiencia Nacional,
en
sentencias de 5de diciembre
de
1982
y
22
de julio de 1984,
como
autor
de
un
delito de utilización
ilegítima de vehículo de
motor
ajeno, ala pena de cuatro años, dos
meses yun día de presidio
menor
yprivación del permiso de conducir
odel derecho aobtenerlo por
un
periodo de dos años; de
un
delito
de
detención ilegal, a
la
pena de diez años y
un
día de prisión mayor; de
tres delitos de utilización ilegítima de vehículos de motor, ala
pena
de
cuatro años, dos meses y
un
día de prisión
menor
yun
año
de privación
del penniso de conducir, por cada
uno
de los tres delitos; de un delito
continuado de sustitución de placas de matrícula, ala pena de cinco
años de prisión
menor
ymulta de 50.000 pesetas; de
un
delito de robo
en
Entidad bancaria, ala pena de seis años de prisión menor; de
un
delito de atentado, ala pena de seis meses y
un
día
de prisión menor;
de un delito de tenencia de explosivos, a
la
pena
de
seis
años
y
un
día
de prisión mayor; de
un
delito de falsedad en
documento
oficial, ala
pena de
un
año de prisión menor; de
un
delito continuado de uso de
documento nacional de identidad, ala pena de 100.000 pesetas de
multa, yde una falta de daños, ala pena de dos días de arresto menor,
yteniendo
en
cuenta las circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia de
indulto yel Decreto de
22
de abril de 1938. De acuerdo con el parecer
del Ministerio Fiscal ydel Tribunal sentenciador, apropuesta del
Ministro de Justicia yprevia deliberación del Consejo de Ministros
en
su reunión del día
19
de
junio
de 1987,
Vengo en indultar aJosé María Iza
Unamuno
del resto de las penas
que le quedan por cumplir, condicionado aque durante el tiempo de
nonnal cumplimiento de las mismas no vuelva acometer nuevo o
nuevos delitos de idéntica oanáloga naturaleza. en cuyo caso dejaría sin
efecto el presente indulto.

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