Real Decreto 1847/1987, de 23 de diciembre, por el que se indulta a María Pilar Giménez Díaz.

MarginalBOE-A-1988-6638
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
8054
Lunes
14 marzo 1988 BOE
núm.
63
6634 6637
6635 6638
REAL
DECRETO
1843/1987, de
23
de diciembre.
Jlor
~J
que
st
mdlllta aMercedes
Ruiz
Aparicio.
.Visto el
~xpediente
de,
~1?-dulto
de Mercedes Ruiz Aparicio,
incoado
en,vIrtud de
e~poslclon
elevada al Gobierno,
al
amparo
de
lo establecido en
el
parrafo
se~undo
del articulo
2.
0del
Códi&o
Penal,
,PO!
la AudienCIa Provincial de
Va1en~
que en sentencia de
12
de Jubo de 1986 la condenó como autora de un delito de robo
ala pena de cuatro años dos meses yun día de prisión menor y
tenie~do
en
cuenta
las
~n~tancias
que concurren
en
los
hech~sj
Vistos la Ley de
18
deJunIO de 1870, reguladora de la gracia de
indulto,
yel
Decreto de
22
de abril de 1938;
De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
~ntenciador.
a
~ropuesta
~e~
Ministro de Justicia}' previa delibera-
cIón del Consejo de Millls1ros en su reunión del dia
23
de
diciembre de 1987,
V~nlo
en indultar aMercedes Ruiz Aparicio, conmutando
1a
pena Impuesta por
la
de catorce meses de prisión menor.
ASÍ
lo disponso
por
el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
23
de diciembre de 1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
l!LlL
DECRETO
1844/1987. de
23
de diciembre.
Jlor
ti
qw
St
indulta aEnrique Moreno Aliquies.
Visto el expediente de indulto de Enrique Moreno Aliquies,
incoado en virtud
de
exposición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en el párrafo
...,.ndo
del artículo 2.° del Códiso
Penal,1X?r la AudienCla ProvinClal de Valencia,
Que
en sentencia de
12 de Julio de 1986 le condenó como autora
de
un delito de robo
con fuerza en las cosas a
la
pena de cuatro años dos meses yun día
de
prisión menor, yteniendo en cuenta las circunstancias
Que
concurren en los
hechos~
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia
de
indulto,
yel
Decreto de
22
de abril
de
1938;
De acuerdo con
el
parecer del Tribunal sentenciador yoído
el
Ministerio Fiscal, propuesta del Ministro de Justicia yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
dia
23
de
diciembre de 1987,
Venlo
en indultar aEnrique Moreno Aliquies, conmutando la
pena
impuesta por
la
de
un
año
ydos meses de prisión menor.
Así lo disponao por el presente Real Decreto.
Dado
en Madrid a
23
de diciembre
de
1987.
JUAN
CARWS
R.
El.
MiniJtro
de
Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
flARTRET
REAL
DECRETO
1846/1987, de
23
de diciembre,
Jlor
~I
que se indulta aJuan Tomás Garcia Gwe"ero.
Visto
el
expediente de indulto de
Juan
Tom~s
García Guerrero,
incoado en virtud de ex.posición elevada al Gobierno, al amparo de
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.° del CódiIO
Penal, por la Audiencia Provincial de Teruel,
Que
en sentencia
de
30
de
junio
de 1982
le
condenó como autor de un delito de robo
yotro continuado de robo yhurto ala pena de cuatro años dos
meses y
un
día de prisión menor, cada una, yteniendo en cuenta
las circunstancias que concurren en
los
hechos~
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, resuladora
de
la
¡raeia
de
induho, y
el
Decreto de
22
de abril de 1938;
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro
de
Justicia yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día
23
de
diciembre de 1987,
Ven&Q
en indultar a
Juan
Tomás
García Guerrero, conmutando
las penas impuestas por una sola
de
cuatro años dos meses y
un
dia
de prisión menor.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a23 de diciembre de 1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Justicia,
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECRETO
1847/1987,
d.23
de diciembre. por
el que se indulta aMaría Pilar Giménez Diaz.
Visto el expediente
de
indulto de María Pilar Giménez Diaz.
condenada por la Audiencia Provincial
de
Teruel, en sentencia
de
20 de septiembre de 1985, como autora de
un
delito de parricidio
a
la
pena de veintitrés años ycuatro meses de reclusión mayor, y
teniendo
en
cuenta las circunstancias que concurren
en
los hechos;
Vistos la
Ley
de
18
de
junio
de 1870. re¡uladora de la gracia de
indulto, yel Decreto de
22
de abril de 1938;
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal ydel Tribunal
sentenciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del
día
23
de
diciembre de 1987,
Vengo en indultar aMaría Pilar Giménez Diaz, conmutando la
pena impuesta por la
de
diecisiete años ycuatro meses
de
reclusión
menor.
ASÍ
lo dispongo por
el
pre,ente Real Decreto.
Dado en Madrid a23 de diciembre de 1987.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de
Ju&ticia,
FERNANDO
LEDESMA BARTRET
6636
REAL
DECRETO
1845/1987. de 23
de
diciembre, por 6639
.1
qu.
se indulta aJosé Quilloy Balado.
REAL
DECRETO
1848/1987,
de
23 de diciembre.
Jlor
el que se indulta aFernando LJordin Maraifón.
Visto
el
expediente de indulto
de
José Quiñoy Balado, incoado
en virtud de exposición elevada
al
Gobierno al amparo de lo
establecido en el párrafo secundo del artículo
2.
/)
del Código Penal,
por
la Audiencia Provincia! de La Coruña,
Que
en sentencia de
19
de
julio de
1985
le condenó como
autor
de un delito de robo ala
pena de dos años cuatro meses y
un
día de prisión menor, y
teniendo en cuenta las circunstanCIas
que
concurren en los
hechos~
Vistos la Ley de
18
de
junio
de
1870, reguladora de la gracia de
indulto, yel Decreto de
22
de abril de 1938;
De aruerdo con
el
parecer del Tribunal sentenciador yoído el
Ministerio Fiscal, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia
deliberación del Consejo
de
Ministros en su reunión del día
23
de
diciembre de 1987,
Vengo en indultar aJosé Quiñoy Balado, del resto de la pena
que le queda por cumplir.
Así lo disponso por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a23 de diciembre de 1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro de Justicia,
FERNA."IDQ
LEDESMA
BARTRET
Visto el expediente de indulto de Fernando Uordén Marañón,
condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo ypor la
Audiencia Provincial de Badajoz, en sentencias de
23
de septiem-
bre de
1981
y
19
de enero
de
1979, respectivamente, como autor
de un delito de homicidio yotro de robo alas penas de dieciocho
años de reclusión menor yseis años de prisión menor, yteniendo
en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de
18
de junio de 1870, relluladora de la
gracia
de
indulto. y
el
Decrelo de
22
de abril
de
1938;
De
acuerdo con
el
parecer del Ministerio Fiscal yde los
Tribunales sentenciadores, apropuesta del Ministro de Justicia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
23 de diciembre de 1987,
Vengo en indultar aFernando
Uordén
Marañón. de una cuarta
parte
de las penas impuestas.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a
23
de diciembre
de
1987.
JUAN
CARWS
R.
El
Ministro
dt
Justicia.
FER."'lA."lDO
LEDESMA
B.~TRET

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