Real Decreto 916/1988, de 29 de julio, por el que se indulta a Emilio Aparicio Cano.

MarginalBOE-A-1988-19720
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
24964 Miércoles
10
agosto
1988
BOE núm.
191
19719
nistrativo Central de 8de octubre de 1986. referente al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados:
Resultando
que
concurren en este caso las circunstancias previstas en
el artículo
105
de
la
Lev de
27
de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha
teñido
abien
disponer
la ejecución.
en
sus propios
términos. de la refenda senteneta, cuya parte dispositiva es del sigUIente
tenor:
«Fallamos: Que
estimando
el presente recurso contencioso-adminis-
trativo interpuesto por el
Procurador
señor Zulueta yCebrián.
f"
nombre yrepresentación de la Entidad
"Constructora
de
Vjvienda~.
Sociedad
Anónima",
contra el acuerdo del
Tribunal
Económico Admi-
OIstrativo Central de fecha 8de octubre de 1986, va descrito
en
el
primer
fundamento de derecho de esta sentencia: debemos declarar ydeclara-
mos tal acuerdo
(y
el del
Tribunal
Econ6mico Administrativo Provincial
de Madrid, yliquidación de que
aqud
trae causa) contrarios
el
derecho
y,
en
consecuencia. los anulamos, Ysin costas.»)
Lo que comunico a
V.
Lpara su conocimiento yefectos.
Madrid,
28
de
junio
de 1988,-P. D., el Subsecretario. Enrique
tvlartíncz Robles,
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
De
conformidad con el Ministerio Fiscal v
oído
el
Tribunal
senten-
ciador. apropuesta del Ministro de Justicia'- vprevia deliberación del
Consejo de Ministros. en su reunión del día
~9
de julio de 1988,
Vengo en indultar aEmilio Alonso Moro de
la
pena
privativa
de
libertad que
le
queda
por cumplir.
quedando
subsistentes los
demás
pronunciamientos.
Dado en Palma de Mallorca a19 dc julio de 1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
\1'ms¡w
dc
JU~ll("L
E:\RIQ\.'E
\ll"G1C\
HERZOG
REAL
DECRETO
915/1988, de 29 tiejulio,
{Jor
el que
)'e
indulta aJuan Francisco Fernánde:: Sepúll'eda.
Visto el expediente de indulto de
Juan
Francisco Fernández Sepúl-
veda. condenado por
la
Audiencia Provincial de Málaga. en sentencia de
20
de marzo de 1987.
como
autor
responsable de un delito
continuado
de robo con fuerza en las cosas, ala pena de dos años de prisión menor,
yleniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos,
Vistos
la
Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de
la
gracia de
indulto, modificada por
la
Ley 1/1988, de
14
de
~nero.
y
el
Decreto de
l]
de abril de 1938.
De conformidad con el Ministerio Fiscal v
el
Tribunal
sentenciador,
apropuesta del Ministro de Justicia, yprevia deliberación del Consejo
de Ministros, en su reunión del
dia
29
de julio de [988,
Vengo en indultar a
Juan
Francisco Fernandez Sepulveda del reslO
de
la
pena que
le
queda
por cumplir.
Dado en Palma de MaHorca a29 de julio de 1988.
JUAN
CARLOS R.
19722
ORDEN
de 28 de Junio de 1988 por
la
que se dispone el
cumplimienro de
la
sentencia diciada por
/a
Sala
de
/v
Comencioso-Administratiro. Sección Se;?ullda. de
la
,1udiencia ¡\íuciona/,
en
recursv numero
~4,080,
interpuestc
por (Construcciones Residencial('s
.1'
Sociales. Sociedad
Anónima», comra resolución del
TEH'.
por e/ Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales
l'
Actos Juridicos Docu-
mentados. -
19721
19720
19723
El
\Iini
..
k
Ju~ti(,·ia.
E~R1QL'E
VlUGICA
HERZOG
REAL
DECRETO
9161198¡j, de 29 de julio, por el que se
indulta aEmifio Aparicio Cano.
Visto
el
expediente de indulto de Emilio Aparicio Cano,
condenado
por
la
Audienc18 Provincial de Albacete,_ en sentencia de
10
de
junio
de
1985. como autor responsable de un delito de
imprudencla
temerana
y
omisión del deber de socorro. auna
multa
de
tOO.OOO
pesetas. con
arresto sustitutorio de cineuenta días ydieciocho meses de prisión
menor yprivación de obtener
el
permiso de condUCir, yteniendo
en
cuenta las circunstancias que concurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia de
indulto. modificada por
la
Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de
22
de abril de 1938.
De
conformidad con
el
Ministerio Fiscal vel
Tribunal
sentenciador.
apropuesta del Ministro de Justicia, yprevia deliberación del Consejo
de
Ministros, en su reunión del día
29
de
julio
de 1988,
.Vengo en indultar aEmilio Aparicio
Cano
del resto de la
pena
privativa de libertad que
le
queda
por cumplir.
quedando
subsistentes
los
~emás
pronunciamientos.
Dado en Palma de Mallorca a
29
de' julio de 1988.
JUAN
CARLOS R.
El
:.l1111Stro
de Jllslicla.
[NRIQl'E
\1L:GIC:\
HERZOG
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDE,V de 28 de
junio
de 1988 por
la
que se dispone el
cumplimiento de
la
sentencia dictada por
la
Sala de
Iv
ContenclOso-.--ldmimstratll'u. Sección Segunda, de
fa
AudienCia Nacional,
en
recurso numero 26.903, intcrpuesto
por «Constructora de Viviendas. Sociedad Anónima». con-
tra resolución del
TEAC
por ellmpUl'sto sobre Transmisio-
nes Patrimoniales
yAc/os
Jurfdicos Documentados.
Viste
el
testimonio de la sentencia
dictada
con fecha 30 de
enero
de
1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección
Segunda. de la Audiencia Nacional,
en
el recurso contencioso-adminis-
trativo número 26,903. interpuesto por «Constructora de Viviendas
..
Sociedad Anónima)),
contra
resolución del Tribunal Económico-Admi-
Visto
el
testimonio de la sentencia dictada con fecha
l1
de
junio
de
1986, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda.
de
la
Audiencia Nacional. en
el
recurso comencioso-administrativa
número
24.080. interpuesto por «Construcciones Residenciales ySocia-
\cs.
SOCiedad Anónima»,
contra
resolución del Tribunal Económlco-
Administrativo Central de
14
de diciembre de 1983, referente al
lmpuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Docu-
mentados:
Resultando que concurren
en
este caso las circunstancias previstas en
el artículo
IUS
de la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Este Ministerio ha tenido abien
disponer
la
ejecución, en sus propios
terminas. de
la
referida sentencia, cuya parte dispositiva es del slgUlente
tenor:
(~Fallamos:
Que
desestimando el actual recurso contencioso-adminis-
trativo interpuesto por
el
Procurador
señor Lanchares Larre, en
nombre
yrepresentación de
la
Entidad dcmand",nte "Construcciones Residen-
ciales ySociales. Sociedad
Anónima".
frente ala
demandada
Adminis-
tración General del Estado. representada ydefendida por su Abogada,
contra las resoluciones del
Tribunal
Económico
Administrativo
Provincial
d~
Madrid, de 30 dc septiembre de 1978, ydel
Tribunai
Económico-Administrativo Central, de
14
de diciembre de 1983, en
relación con
la
liquidación
número
T-136052. girada a
la
Entidad hoy
demandan
le
por el
lmpuesto
sobre
Transmisiones
Patnmoniales
v
Actos Jurídicos
Documentados
alas que la
demanda
se
eontraé:
debemos decl:.trar ydeclaramos ser conformes aderecho
y,
por consi-
~u¡ente,
mantenemos
los referidos actos
administrativos
impugnados:
todo
ello sin hacer una expresa declaración de condena
~n
costas.
respecto de las derivadas de este-proceso jurisdiccional.))
Lo
que
comunico
a
V.
Lpara su
conocimiento
yefectos.
Madrid, 28 de
junio
de 1988,-P.
D"
el
Subsecretario, Enrique
\brtínez
Robles.
Ilmo.
Sr.
Director general de Tributos.
ORDEN
de 27 de julio de 1988 por
la
que se reconocen a
las Empresas que se citan los beneficios tributarios estable-
cidos en
la
Ley 76/1980, de
26
de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Fusiones de Empresas.
Examinada
la petición formulada por las Empresas
~
San Francisco, Sociedad Anónima) y«Sola yVaíllo.
SOCIedad
Anó·
nima»),
en
solicitud de los beneficios tributarios previstos
en
la vigente
legislación sobre Fusiones de Empresas
en
favor de sus operaciones de
escisión
mediante
la segregación de parte del
patrimonio
de
la
primera
de las citadas ysu aportación ala segunda Sociedad.
Este Ministerio. de
conformidad
con lo estipulado
en
la
Ley
76/1980,
de
26
de diciembre. sobre Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas_
ven
el
Real Decreto
2182098t.
de 24 de julio, dlctado
para
su
desarrollo, a
propues~
de la
Comisión
Informadora sobre Fusión de

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